Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): M.M.S.D.B., N.J.B.S. y M.X.B.D.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 860.354 y V- 3.816.924 y 4.577.186 respectivamente.

ABOGADO: R.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30461, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3509

I

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 05 de Noviembre de 2009, por los ciudadanas, M.M.S.D.B., N.J.B.S. y M.X.B.D.C. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 860.354 y V- 3.816.924 y 4.577.186 respectivamente, asistidos por el abogado R.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30461 de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ciudadano, M.A.B.M. fallecido Ab-intestato el día 11 de Diciembre de 2008, en la Urbanización Trigal Centro, calle A.Z., Casa N° 88-20 Parroquia San José, Distrito Valencia, Estado Carabobo.

El Tribunal una vez a.l.a. que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y

POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos M.M.S.D.B., N.J.B.S. y M.X.B.D.C. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 860.354 y V- 3.816.924 y 4.577.186 respectivamente, como UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano M.A.B.M. fallecido Ab-intestato el día 11 de Diciembre de 2008, en la Urbanización Trigal Centro, calle A.Z., Casa N° 88-20 Parroquia San José, Distrito Valencia, Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 200, Tomo III, Año 2008, en los Libros de Registro Civil, de la Parroquia San José, del Municipio V.d.E.C., dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial

ABG. J.G.R.G.

La Secretaria Temporal,

ABG. K.V.B.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:40 de la mañana.-

La Secretaria,

Exp. Nº 3509.-

JGRG/kav.-

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