Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecisiete de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000296

PARTE ACTORA: M.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.M.S.R., E.B.C.Q., N.J.C.T., L.A.C.A., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: F.A.R.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.R.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de Septiembre de 2013, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos M.P., titular de la cédula de identidad 12.350.503, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores R.E.C.J., titular de la cédula de identidad 14.204.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora y la ciudadana F.A.R., titular de la cédula de identidad 4.378.001, representada por el abogado J.G.R.M., titular de la cédula de identidad 10.395.142 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 122.717, en su carácter de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada F.A.R., representada por el abogado J.G.R.M., conviene con la parte demandante M.P., representada por el Procurador de Trabajadores R.E.C.J., en la demanda incoada por el antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la trabajadora recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales.

SEGUNDO

En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), los cuales entregarán al demandante, en fecha 23 de septiembre de 2013, a las 10:00 am, en la sede de esta Coordinación Laboral, mediante cheque gerencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

La trabajadora y su representante procesal

La parte demandada y su representante procesal

La Secretaria

Abg. M.A.G.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. M.A.G.

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