Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, miércoles, siete (07) de julio de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación, en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por la ciudadana M.M.B.D.G., titular de la Cédula de Identidad N°.3.801.681 contra la empresa PIZZERÍA TASCA RESTAURANT DA’ CARLOS SPORT BAR, C.A.,. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado R.V.G.; contra el fallo dictado en fecha 25 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1590-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, apelante, abogado R.V.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.27.492. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte demandada apelante, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado R.V.G.; contra el fallo dictado en fecha 25 de mayo de 2010, contra el fallo dictado en fecha 25 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Charallave. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta M.M.B.D.G., titular de la Cédula de Identidad N°.3.801.681 contra la empresa PIZZERÍA TASCA RESTAURANT DA’ CARLOS SPORT BAR, C.A. en consecuencia, se condena al pago de los siguientes conceptos, prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Salarios Caídos, Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación, por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio, por lo tanto SE DECLARA CONFESA conforme al contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE MODIFICA el fallo dictado en fecha 25 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Charallave, en cuanto a la condena de los conceptos relativos a la indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cálculos para la determinación de los intereses sobre prestaciones, intereses moratorios e indexación o corrección monetaria, deberán realizarlos el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, y no, a través de una experticia complementaria del fallo. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 59, se condena en costas a la parte demandada por haber quedado totalmente vencido en el proceso y ante esta instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, siete (07) de julio del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

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APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EXP. 1590-10

AHG/EVZ EDINET J.V.Z.

SECRETARIA

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