Decisión de Tribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoDesalojo

En horas de despacho del día de hoy, Lunes (19) de Mayo del año dos mil Catorce, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 11:10 a.m. frente a un Local para uso Comercial, ubicado al lado izquierdo del Terminal, carrera 5 Barrio R.U., sector el Terminal, específicamente en un (01) inmueble de color blanco, sin número, con puerta metálica Santamaría, ventana en vidrio y metal, de color negro, en el cual en la parte superior central de la ventana se encuentra un aviso en el cual se lee: “FABRICA DE TABACOS E INVERSIONES DON JUAN, RIF: J.30678906-5 en medio de dos (02) locales, San Antonio, Municipio B.d.E.T., para llevar a la práctica la EJECUCIÓN FORZADA DE LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL en fecha diecinueve (19) de febrero de 2014, por Desalojo, en especifico LA ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE Y MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en el juicio incoado por los ciudadanos P.A.S.O. y J.A.C., en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana I.M.C.D., contra el ciudadano R.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.924.730, por DESALOJO, Expediente N° 3299-2013, de este Tribunal. Se encuentran presentes los ciudadanos P.A.S.O. y J.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.304.552 y V-3.306.442, en su orden, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.089 y N° 90.684, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de Apoderados Judiciales de la Parte Demandante. El Tribunal se hace acompañar del ciudadano P.M.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.132.462, Alguacil Titular de este tribunal. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. Del mismo modo se hace constar que no se encuentra presente la identificada Parte Demandada R.A.R.L., ni por si, ni a través de Apoderado Judicial. Seguidamente, este Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.587.410, domiciliado en San A.d.T. y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario D.J.C.L., placa 4605, y el Oficial D.J.R., Placa 2163, adscritos al Centro de Coordinación Policial San Antonio, Unidad Patrullera 574, Comando San Antonio. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado P.A.S.O., ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana I.M.C.D., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva nombrar un Cerrajero en este acto, por cuanto la puerta del bien inmueble frente al cual nos encontramos constituidos se encuentra cerrado y no ha sido posible ubicar hasta el momento al ciudadano R.A.R.L., parte demandada. Es todo”. De inmediato, este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, y facultado para ello tal como lo dispone el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia designa como CERRAJERO al ciudadano F.K.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.988.602, domiciliado en la ciudad de San A.d.T., quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; al cual se le solicita proceda a abrir la puerta del Bien Inmueble frente al cual nos encontramos constituidos. Una vez abierta la puerta del Local Comercial, el Tribunal procede a ingresar a su interior y se constituye en el mismo, dejando expresa constancia que en su interior no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación, tampoco se encuentra ninguna otra persona en este sitio, para poder proceder a su notificación. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado P.A.S.O., ya identificado, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito a este tribunal muy respetuosamente se sirva practicar en este acto 1) la entrega del bien inmueble; y 2) La medida ejecutiva de embargo. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal requiere al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir un informe pericial y detallado de los bienes muebles señalados por la representación Parte Actora la cual lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un conjunto de bienes muebles con las siguientes características, los que se encuentran en el interior de este inmueble objeto de Ejecución: 1) Un (01) escritorio en madera de tres (03) gavetas, dos (02) puertas, en la parte media una (01) tabla corrediza, color caramelo, mal estado de mantenimiento y conservación, valorado en TRESCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 300,oo); 2) Un (01) fax, marca brother, modelo interllifax 2600, en mal estado de uso y mantenimiento y se desconoce su funcionamiento, valorado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); 3) tres (03) sillas plásticas de color azul, marca C.P., valorado cada una en SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo) lo que totalizan la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 210,oo); 4) Cincuenta y un (51) bultos cajas de tabaco de cartón vacías, marcas hispano e hispano buda, valorados en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo); 5) Cuatro (04) cajas de envoltorio de papel celofán para tabaco identificadas con tabaco fino hispano y el Registro de la Empresa RIF: J-30678906-5, valoradas en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo); 6) Cinco (05) paquetes de presilla para tabaco, identificados con la marca negra petra, valorados en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo); 7) Una (01) fumigadora manual marca Sprayer de ocho(08) litros sin serial visible, valorada en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); 8) Dos (02) balanzas marca el Rey con una (01) sola bandeja metálica, una (01) con capacidad de 30 kilogramos y la otra con capacidad de 100 kilogramos, valoradas las dos (02) balanzas en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); 9) Dieciséis (16) estibas de madera, de diferentes modelos y tamaños, valorados en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada una, para un total de Un MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo); 10) Una (01) maquina transportadora de cinta pegante transparente con su respectiva cinta, valorada en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo); y 11) Un (01) extintor de agua peltrante, para uso en incendios clase A, color verde, sin marca ni serial visible, valorado en MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo); para un valor total general de SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.910,oo). Es todo” Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a lo ya peticionado por el Abogado P.A.S.O., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante; DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles señalados por la Parte Actora, ya suficientemente descritos, identificados y valorados por el perito en su informe en los numerales primero (1) al once (11), y los cuales se dan aquí por reproducidos, y conforme a lo estatuido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos y se hace entrega de ellos al ciudadano J.D.Z.C., ya identificado, en su condición de Representante y Administrador de la Depositaria Judicial la Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado P.A.S.O., ya identificado, en su carácter de Apoderado de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Cumplido todo lo anterior solicito respetuosamente a este Tribunal se me haga entrega del bien Inmueble objeto de Ejecución, el cual como ya consta en actas suficientemente es de la propiedad de nuestra Mandante, ciudadana I.M.C.D.. Es todo”. Procede el Tribunal a hacer entrega en este mismo acto a los Abogados P.A.S.O. y J.A.C., ya identificados Co-Apoderados Judiciales de la Parte Demandante, suficientemente facultados, el Bien Inmueble constituido por un (01) Local para uso Comercial, ubicado en la dirección detallada en la parte inicial de la presente acta, compuesto por un (01) salón principal, una (01) oficina contigua a su entrada, al fondo del indicado salón principal, un (01) baño con ducha y contiguo a este un (01) espacio adicional; libre todo de personas, animales domésticos y bienes muebles. De seguidas los suficientemente identificados Abogados P.A.S.O. y J.A.C., exponen: “Recibimos en este acto en nombre de nuestra Poderdante I.M.C.D., el descrito bien inmueble, en total conformidad”. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los Artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede Natural. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR

ABG. P.A. GÁFARO PERNÍA LOS…

CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

EL CERRAJERO EL PERITO

LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

EL ALGUACIL

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. K.L.M.S.

PAGP/klms.

Exp N° 3299-2013.-

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