Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoSimulacion De Venta Con Pacto De Retracto, Nulidad

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Sin Informes de las partes

La presente causa de SIMULACION DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL, SUBSIDIARIAMENTE EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, se inicia mediante demanda, recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: M.M.O.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.709.482, de este domicilio, asistida por el abogado S.D.J.P.D., Inpreabogado N° 12.287, contra los ciudadanos: J.M.R.; D.L.M.R. y C.M.R., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.582.697; 10.442.205 y 13.313.534 respectivamente. Junto al escrito presentó documentos marcados con los literales de las letras: “A, B, C, D, E, F, G y H”, cursantes a los folios del 23 al 36 ambos inclusive del expediente.

Admitida la demanda con fecha 24 de Enero del año 2008, se acordó el emplazamiento de los demandados de autos, para que en el lapso de Veinte (20) días de despachos siguientes a la constancia en autos de la última citación de los mismos, dieran contestación a la demanda; librándose las compulsas correspondientes, constando a los folios 44 al 67, consta la consignación en autos de la citación de la demandada, ciudadana C.M.R., quien manifestó no firmar la misma; seguidamente a los folios 69 al 114, el Alguacil titular de este Juzgado consignó las compulsas libradas a los demandados de autos, declarando no haber podido localizar a los ciudadanos D.L.R. y J.M.R..

A los folios 115 y 116 ambos inclusive del expediente, la demandante de autos, ciudadana: M.M.O.D.M., confirió Poder Apud-Acta, a los Abogados W.d.J.P.D.; A.A.M.; A.E.T.D.; y F.M.B., Inpreabogado Nros: 12.287; 12.589; 3.055; y 9.128 respectivamente, el cual fue certificado por la Secretaria Titular de éste Juzgado.

Al Folio 119 del expediente, consta Poder Apud-Acta, conferido por los Demandados de autos, a los abogados A.D.O.M. y M.C.G.A., Inpreabogado Nros 49.376 y 54.890 respectivamente, el cual fue certificado por la secretaria titular de este Juzgado.

Abierta la causa a pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho, presentando escrito que consta del folio 123 al 128; y 141 del presente, los cuales fueron admitidos en su oportunidad legal.

En la oportunidad de presentar Informes las partes no hicieron uso de ese derecho.

Estando el Tribunal en la oportunidad para dictar sentencia, lo hace en base a los razonamientos siguientes:

DE LA DEMANDA

La demandante, ciudadana M.M.O.D.M., expresa en su escrito libelar lo siguiente:

… Es el caso ciudadana Juez que, en fecha 22 de noviembre de 1994, adquirí por compra que le hice al Instituto Nacional de la Vivienda 8 INAVI) un inmueble constituido por una casa un inmueble constituido por UNA CASA DE HABITACION, ubicada en la Calle 03, Casa 03, de la Urbanización “ MANUEL CEDEÑO”, en Jurisdicción del Municipio Autónomo San F.d.E.Y.; edificada en un área de terreno propiedad del referido instituto (INAVI) el cual no se incluyó en la Venta, y que mide CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Diez metros (10 m.) con la Calle 03 que es su frente; SUR: En Diez Metros (10 m.) con la casa N° 11 de la Calle 03 que es su fondo; ESTE: En Diecinueve Metros (19 m.) con la casa N° 1, de la Calle03 que es su lateral; y OESTE: En Diecinueve Metros (19 m.) con la Casa N° 05 de la Calle 03 que es su lateral. Lo cual consta de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de San F.d.E.Y. en fecha 22 de noviembre del año 1994, inserto bajo el N° 03, Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría… Pero es el caso ciudadano Juez que, por problemas Económicos Urgentes de Familia y debido a la ENFERMEDAD DE UN FAMILIAR QUE VENIA PADECIENDO DESDE EL AÑO ANTERIOR ( es decir desde el año 1998), me ví en la imperiosa NECESIDAD de buscar en el año 1999, DINERO EN CALIDAD DE PRESTAMO; y es así que, por Terceras Personas, CONOCI al ciudadano Dr. E.M.P.,… ciudadano este que se dedica a la actividad de OFRECER Y DAR DINERO, EN CALIDAD DE PRESTAMO CON INTERESES; siendo así que dicho ciudadano ME OFRECIO SOLUCIONAR MI PROBLEMA FAMILIAR y ECONOMICO, facilitándome en consecuencia la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.216.000,oo), con la condición de que se los pagaría en UN PLAZO DE TRES MESES abonándole como intereses la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 840.000,oo/Mes) como intereses Compensatorios; exigiéndome que le diera en GARANTIA mi casa de habitación familiar, bajo la figura de VENTA CON PACTO DE RETRACTO, conminándome dicho ciudadano a que le entregara el documento de propiedad de mi casa, que por supuesto AUN NO ESTABA REGISTRADO, a lo cual accedí presionada por la GRAN NECESIDAD que tenía en dicho momento, DOCUMENTO QUE LE ENTREGUE AL ABOGADO ciudadano A.F.F., … abogado éste que redacto el documento de VENTA CON PACTO DE RETRACTO, y presentó personalmente por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy… Es de resaltar ciudadano Juez que el Prestamista E.M.P., actúo con la finalidad de evadir responsabilidades, como es su costumbre, en las múltiples operaciones de PRESTAMOS CON INTERES que ha efectuado en esta ciudad; en su carácter de supuesto apoderado de sus hijos; J.M.R.; D.L.M.R. y C.M.R.… , tal y como consta en el instrumento de VENTA CON PACTO DE RETRACTO antes descrito…, consumando con el otorgamiento de este documento de marras, la figura de l SIMULACION, ya que lo que realmente encierra tal documento NO ES UNA VENTA sino por el contrario UN PRESTAMO CON INTERES COMPENSATORIOS BASTANTE ELEVADOS EN SI, LO QUE CONSTITUYE EL DELITO DE USURA, ADEMAS DEL DELITO DE SIMULACION. …”

Por todas las consideraciones anteriores la demandante de autos solicitó, que se declare; Primero: que el Contrato de Venta con Pacto de Retracto, es un Contrato Simulado, ya que en realidad es un Contrato de Préstamo de dinero con garantía del Capital prestado y de los intereses elevadísimos impuestos y que carece de valor y efecto; Segundo: Que el asiento registral por medio del cual se acordó asentar el documento, cuya simulación se demanda, es nulo, como consecuencia de ser una venta con pacto de retracto simulada, y que se ordene, la nota de Nulidad; Tercero: Que los ciudadanos J.M.R.; D.L.M.R. y C.M.R., le cancelen por concepto de Simulación de venta con pacto de retracto, la suma de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo) Cuarto; que los mencionados ciudadanos le cancelen la suma de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,oo) por concepto de daños y Perjuicios; Quinto: que igualmente le cancelen la cantidad por aplicación de la Indexación o Ajuste Monetario por Inflación o devaluación de la moneda, y Sexto; que paguen las costas y costos del proceso. Estimando la presente causa en la cantidad de Sesenta Millones de bolívares (Bs. 60.000.000,oo) Para finalizar solicitó medidas cautelares…

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Por escrito que consta a los folios 121 y 122 ambos inclusive del expediente, los co-demandados de autos, a través de la abogada M.C.G.A., Inpreabogado N° 54.890, dio contestación a la demanda, en los términos siguientes:

Negó y rechazó en todas sus partes los hechos narrados por la demandante en el libelo de demanda y contradigo el derecho invocado por la misma, por ser temeraria; igualmente negó y rechazó por ser falso que la ciudadana M.M.O., manifestó a sus representados que tenía necesidad económica por problemas urgentes, negó y rechazó por ser falso que el Dr. E.M.P., padre de sus representados se dedique a la actividad de ofrecer y dar dinero en calidad de préstamo con intereses y que el mismo haya ofrecido solucionar el problema familiar y económico de la demandante de autos, y que sus representados a través de su padre E.M.P., haya realizado un préstamo a intereses, simulando una Venta con pacto de Retracto, cobre el contrato celebrado con la demandante; igualmente negó y rechazo que la demandante haya sido engañada y sorprendida en su buena fe y mucho menos victima del delito de usura en forma continuada.

Continuó con su relato y convino en que la demandante de autos, celebró una venta con pacto de retracto con sus representados, según consta del documento, sin coacción y sin apremio, reservándose el derecho de rescatar la propiedad vendida, en un lapso de 03 meses, contados a partir de la fecha del otorgamiento del documento, lo cual no hizo en ningún momento, siendo esto tan cierto, que la demandante, una vez vencido el lapso señalado y luego de transcurrir 02 años del vencimiento, convino en la Entrega Material que le fuere solicitada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del estado Yaracuy, reconociendo sin coacción y sin apremio la propiedad de mis representados sobre el inmueble objeto de la demanda. Igualmente manifiesta que la demandante renuncia voluntariamente a cualquier reclamo sobre el inmueble en cuestión, también sin coacción y apremio.

En virtud de lo anteriormente solicitaron se declare sin lugar la demanda, por ser temeraria y falsa…

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La presente acción gira en torno a una SIMULACION DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL, SUBSIDIARIAMENTE EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, intentada por la ciudadana: M.M.O.D.M., contra los ciudadanos: J.M.R., D.L.R. y C.M.R., todos identificados en autos,; a los fines de verificar si los alegatos expuestos por la demandante se han dado en el presente asunto, así como los alegatos expuestos por los demandados en el acto de contestación a la demanda para desvirtuar los mismos se hace necesario para el Tribunal analizar las pruebas aportadas al proceso, así como las promovidas en su oportunidad legal, para aplicar la consecuencia juridica, actividad esta que de seguida pasa a realizar la sentenciadora, quien observa:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Junto con su escrito de demanda, la accionante anexó las siguientes pruebas:

  1. Marcado “A”, consignó por el procedimiento fotostato, documento de compra venta, entre la parte actora y el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en la calle 03, casa N° 03, de la Urbanización “Manuel Cedeño”, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Felipe, del estado Yaracuy; protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el N° 41, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 1° del segundo trimestre del año 1999; documento éste que no fue impugnado, dándosele al mismo valor de fidedigno conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

  2. Marcado “B”, consigno por el procedimiento fotostato, documento de compra venta con pacto de retracto, entre la ciudadana M.m.O.d.M., y los ciudadanos J.M.R., D.L.M.R. y C.M.R., sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en la calle 03, casa N° 03, de la Urbanización “Manuel Cedeño”, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Felipe, del estado Yaracuy; quedando registrado por ante el cuaderno de comprobantes del Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el N° 47, folios 292 al 295 , protocolo primero, tomo y trimestre segundo del año 1999; documento éste que no fue impugnado por lo que el Tribunal le da valor de fidedigno conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo demuestra la operación de compra venta celebrada entre la actora y los codemandados de autos; y cuyo objeto es la petición de Nulidad de su asiento registral y así se decide.

  3. Marcados “C y D” recibos que constan a los folios del 30 y 31 ambos inclusive del expediente, correspondientes a pagos realizados por la actora por concepto de Alquiler, firmados como recibidos por la abogada M.C.G.A., documentos estos que si bien es cierto emanan de tercero, los mismos son suscrito por la representación judicial de las partes demandadas y al mismo se le dá valor probatorio en relación a una relación jurídico distinta a la de la compra venta y así queda establecido.

  4. Marcados “E, F, y G”; recibos que constan a los folios del 32 al 34 ambos inclusive del expediente, firmados por el arrendador, de haber recibido pagos por cánones de arrendamiento, referido a un inmueble que dice ser propiedad del ciudadano E.M., de cuyo contenido se desprende la propiedad de dicho inmueble a favor del ciudadano E.M.P., quien representa a los demandados de autos en el contrato de arrendamiento.

  5. Marcado “C”, correspondencia dirigida a la actora, por la abogada M.C.G., el cual consta al folio 35 del expediente, y de cuyo contenido se refiere al recordatorio de un pago de arrendamiento adeudado al ciudadano E.M., el cual no fue tachado en el curso del juicio, por lo que el Tribunal le da valor probatorio de la propiedad que sobre dicho bien se atribuye el aludido ciudadano, y así se decide.

  6. Marcado con el literal de la letra “H”, el cual consta a los folios 36 del expediente, trajo a los autos documento privado contentivo de un contrato de Opción a compra suscrito entre el ciudadano E.M.P., en representación de los ciudadanos J.M.R., D.L.M.R. Y C.M.R. y la ciudadana M.M.M.; documento este que no fue tachado en el curso del juicio por lo que el Tribunal le da valor probatorio de la existencia de un negocio jurídico que gira en torno al mismo inmueble dado en venta con pacto de retracto y así se decide.

    Observando el tribunal que en la etapa probatoria la parte actora por escrito que consta a los folios 123 al 128 ambos inclusive del expediente, mediante el cual promovió al Capitulo I; Ratificaron los documentos producidos junto al escrito libelar marcados con las letras “ A a la H” respectivamente, como quiera que los mismos ya fueron analizados al analizar las pruebas traídas junto al escrito libelar, considera inoficioso el Tribunal hacer nuevo análisis sobre lo mismo y así se establece.

    Al Capitulo II; promovió las testimoniales de los ciudadanos: G.D.G.R.; CEBALLO A.O.D.; GRATEROL S.R.M. y C.P.M.T., a quienes identificó suficientemente en el escrito de pruebas, para que comparecieron por ante el Tribunal de la causa a rendir declaración; y por cuanto de autos se evidencia a los folios 187 al 189; 192 al 194 ambos inclusive del expediente, que dichos ciudadanos no comparecieron a rendir declaración, el tribunal no hace pronunciamiento alguno y así se establece.

    Al Capitulo III; promovió documentos marcados con las letras “A”; “B”; “C”; “D”, y “E”; que constan a los folios del 132 al 140 ambos inclusive del expediente; y por cuanto no fueron impugnados por la parte demandada, quien Juzga los tiene como fidedignos, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

    Observando el Tribunal que a solicitud del mismo trajo a los autos, copia certificada mecanografiada del acta de Matrimonio de los ciudadanos L.G.M. Y M.M.O.G., cursante a los folios 200 y vuelto del expediente, expedida por la coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Cocorote del estado Yaracuy, así como Acta de defunción del ciudadano L.G.M., expedida por el Registro civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy; el tribunal les dá valor de documentos público, por emanar de funcionarios públicos conforme lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, de cuyo contenido se evidencia que el Inmueble objeto del juicio fue adquirido por la actora después de la muerte de su cónyuge, por lo que el mismo no forma parte de sociedad conyugal alguna y así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    Por escrito que consta al folio 141 del Expediente, promovió al Capitulo I; Marcado “A”, copias certificadas de actuaciones realizadas ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de Entrega Material, solicitada por el ciudadano M.P.E., contra la ciudadana O.D.M.M.M., por la cual este tribunal le dá valor de documento público, por emanar de funcionario público conforme lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y así queda establecido.

    Al Capitulo II; consignó Marcado “B”, original de contrato de Arrendamiento, suscrito entre el ciudadano E.M.P., y la ciudadana: M.M.O.d.M.; documento éste que por emanar de funcionario público se le da valor de documento público conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil Vigente.

    Al Capitulo III; consignó marcada “C”, copia certificada de Expediente N° 1606, contentivo de juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado ante el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; seguido por el ciudadano: M.P.E., contra la demandante, las cuales van del folio 167 al 185 ambos inclusive del expediente; razón por la cual este tribunal le dá valor de documento público, por emanar de funcionario público conforme lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y así se establece.

    En el lapso de Informes, ninguna de las partes intervinientes en este juicio hizo uso de este derecho, por lo que el Tribunal no hacer pronunciamiento alguno y así se decide.

    Hecho el análisis que antecede procede el Tribunal a dictar el fallo en el presente asunto de SIMULACION DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL, SUBSIDIARIAMENTE EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Como se dejo sentado anteriormente, la controversia en este juicio se centra en una demanda intentada por la ciudadana M.M.O.D.M., basada en que se vio en la imperiosa necesidad en buscar en el año 1999, dinero en calidad de préstamo, razones por la cual acude ante el ciudadano E.M.P., el cual le facilita la cantidad de Seis Mil Doscientos Dieciséis Bolívares Fuertes (Bs. 6.216,oo) los cuales se traducen para ese entonces en Seis Millones Doscientos Dieciséis Bolívares (Bs. 6.216.000,oo), abonándole como intereses a dicha suma la cantidad de Ochocientos Cuarenta Mil Bolívares al mes.

    Considerando la actora entre otros puntos que el prenombrado ciudadano, actuó en su carácter de apoderado de sus hijos J.M.R., D.L.M.R. Y C.M.R., todos de este domicilio y como consta del documento de venta con pacto de retracto consumado con el otorgamiento de este documento de marras, la figura de la Simulación, ya que lo realmente encierra tal documento no es una venta, sino por el contrario un préstamo con intereses compensatorios bastantes elevados en si, lo que constituye el delito de usura, además del delito de Simulación. Hechos estos rechazados por los codemandados de autos.

    Observando el Tribunal que la Simulación como tal no aparece definida en el Código Civil, salvo en las menciones que aparecen en los artículos 1360 y 1281, cuando establecen:

    Artículo 1.360.- El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación.

    Articulo 1281, el cual fue unos de los fundamento de Derecho de la presente acción, por parte del demandante norma esta que señala:

    Artículo 1.281.- Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.

    Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.

    La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación.

    Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios.

    De lo que se infiere que el Legislador Venezolano, no ha definido la figura jurídica de Simulación, limitándose en las normas transcritas, a expresar quienes pueden intentar la acción correspondiente, el tiempo de duración y los efectos que produce después de declarada con relación a terceros. Es por ello que existe Simulación cuando las partes realizan un acto o contrato aparentemente válido pero total o parcialmente ficticio, pues es destruido modificado por otro de naturaleza secreta o confidencial, que es el que realmente corresponde a la verdadera voluntad de las partes.

    En el presente caso la actora demostró haber celebrado un contrato de opción a compra tal como lo probo la actora cuando trajo a los autos el documento marcado con el literal de la letra “H”, un documento contentivo de un contrato de opción a compra suscrito en fecha 15 de febrero de 2007, el cual se evidencia del folio 36 del expediente, habiendo celebrado previamente el contrato de la operación de una venta con pacto de retracto la cual era por un plazo de 3 meses por la cantidad de Seis Millones Doscientos Dieciséis Bolívares (Bs. 6.216.000,oo), hoy Seis Mil Doscientos Dieciséis Bolívares Fuertes (Bs. 6.216,oo). Celebrando dicha opción por la suma de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo), hoy Sesenta mil bolívares fuertes (BS.F. 60.000,oo), pruebas estas que el Tribunal las valoró y las mismas no fueron tachadas por los codemandados de autos, aunado al hecho que en el lapso de pruebas los codemandados de autos promovieron copias del expediente No. 12.095, emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, consta el 5 de Junio de 2001, referido a una entrega material del referido inmueble, así mismo fue traído a los autos copia certificada de contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano E.M.P. y la ciudadana M.M.O.D.M., cuyo objeto de ese contrato es el mismo inmueble dado en venta con pacto de retracto objeto de entrega material y contrato de arrendamiento, el cual esta otorgado en fecha 6 de marzo de 2002, con lo que se demuestra según estas pruebas aportadas por las partes intervinientes en este asunto así como la acción de Resolución de contrato incoada por le prenombrado E.M.P., contra la ciudadana M.M.O.D.M., ante el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 26 junio de 2002, múltiples negocios jurídicos entre los codemandados así como su representante legal ciudadano E.M.P., actúa según lo alegado por la actora con la finalidad de evadir responsabilidades como es costumbre en las múltiples operaciones de préstamo con intereses que ha efectuado en esta ciudad en su carácter de supuesto apoderado de sus hijos J.M.R., D.L.M.R. Y C.M.R..

    Observando el Tribunal que como elemento de la Simulación tenemos como bien lo afirma la demandante en su escrito de demanda, en relación al fundamento de la Simulación de un acto jurídico, con la finalidad de encubrir el verdadero negocio jurídico verificado entre ella y los ciudadanos: J.M.R., D.L.M.R. Y C.M.R., como lo es un préstamo dinerario pactado con intereses de usura. Observando el Tribunal que los indicios simulatorios que existen son:

  7. - El precio irrisorio en que fue pactada la venta con pacto de retracto del referido Inmueble, que lo fue en la cantidad Seis Mil Doscientos Dieciséis Bolívares fuertes (BSF. 6.216,oo).

  8. - El contrato de opción a compra celebrado sobre el referido bien inmueble por la suma de sesenta millones de Bolívares, hoy sesenta mil Bolívares fuertes, firmados por la accionante y el representante legal de los codemandados de autos.

  9. - Los recibos de cobro de cánones de arrendamiento sobre el referido bien inmueble el cual es objeto de múltiples operaciones como venta – opción a compra – arrendamiento.

  10. - Y la tenencia del inmueble en mano de la actora permaneciendo en el mismo, como se demuestra mediante la acción de la entrega material, que la accionante vive en el identificado bien inmueble, así como lo demuestra el contrato de arrendamiento existente entre ella y el representante legal de los codemandados, así como los cánones de arrendamiento cobrados, es decir que la misma no ha desalojado la vivienda.

    Ahora bien, observa el Tribunal que si bien es cierto que las partes probaron la existencia del negocio jurídico como es la operación de Compra venta con pacto de retracto celebrada sobre el identificado bien, prueba ésta que fue apreciada y valorada por el Tribunal. No probando los codemandados de autos la no existencia del contrato de Opción a Compra celebrado entre la accionante y el representante legal de los codemandados, cuyo documento fue traído a los autos, tal como se evidencia del folio 36 del expediente y el mismo fue valorado por el Tribunal y no fue tachado por los coaccionados, valorándose así mismo los documentos referidos a las actuaciones de la entrega material del referido inmueble incoada por el representante legal de los codemandados así como el contrato de arrendamiento celebrados y los pagos de cánones de arrendamiento recibido, documentos estos que no fueron tachados durante el desarrollo del juicio, no demostrando el representante legal que los recibe por otro concepto diferente a la consecuencia jurídica existente de la operación de venta con pacto de retracto, los cuales por sus fechas son posteriores a esta operación según lo establecido en el documento otorgado ante la Oficina Subalterno de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy. Siendo de principio que los medios probatorios que puedan emplearse en juicio, según los dispuesto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, son los determinados en el Código Civil, el presente código y otras leyes de la Republica, es decir documentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesiones, juramento, experticia e inspección judicial, además de las pruebas de exhibición de documentos o de la cosa que también permite la mencionada norma legal. En materia de prueba de Simulación debe tenerse en cuenta, para determinar su recto sentido el articulo 1362 del Código Civil, a cuyo tenor los instrumentos privados hechos para alterar o contrariar lo pactado en un documento publico, no produce efecto sino con el contratante y sus sucesores a titulo universal no se le puede oponer a terceros; y si bien es cierto que la actora no trajo a los autos ni probo en su oportunidad legal, el documento privado para contrariar lo pactado en el documento publico contenido en la venta con pacto de retracto, lo cual no producirá efecto sino entre las partes contratantes y sus sucesores a titulo universal, lo cual constituye la prueba por excelencia para demostrar la Simulación, no es menos cierto que al no haber las partes demandadas tachado el documento contentivo de contrato de opción a compra, así como haber tachado el contrato de arrendamiento celebrado con la accionante sobre el bien inmueble objeto de la venta, con pacto de retracto como tampoco haber tachado los recibos en los cuales se cobra un canon de arrendamiento, ni haber desconocido la acción de entrega material sobre el referido bien, el cual por el contenido de dicha entrega el inmueble se encuentra en posesión de la demandante.

    Por las razones que antecede y haber demostrado la actora que la operación de compra venta efectuada entre ella y los codemandados de autos es un acto simulado y no como lo ha hecho valer las partes demandadas a través de su apoderada judicial que la venta se efectuó sin coacción sin apremio y rechazando y negando los alegatos expuestos por la accionante, confesando que la demandante continua en dicho inmueble sin ser desalojada. Aunado al hecho que en su contestación a la demanda se concretaron en rechazar y contradecirla, pero sin demostrar lo contrario de lo alegado por la demandante de autos. Siendo forzoso para este Tribunal declarar Con Lugar la acción de Simulación intentada por existir plenas pruebas de los hechos alegados en el escrito de demanda tal como expresamente lo establece el artículo 254 del Código de procedimiento Civil, como así se hará constar en el dispositivo del presente fallo y así se decide.

    En cuanto a daños y perjuicios ocasionados, así como el daño moral según lo alegado por la demandante, como quiera que los mismos no fueron probados en el lapso probatorio ni en el curso del juicio el Tribunal no los acuerda y así se decide.

    En relación a la acción Subsidiaria del enriquecimiento sin causa demandado el Tribunal no condena al pago de dicha acción en virtud que la accionante no probó tal enriquecimiento. En consecuencia este Tribunal la declara parcialmente Con Lugar la presente demanda, y como consecuencia de haber prosperado la acción de Simulación anula el asiento registrado de la operación de compra venta con pacto de retracto celebrada entre la ciudadana M.M.O.D.M. y los ciudadanos J.M.R., D.L.M.R. Y C.M.R., según documento registrado en fecha 26 de abril de 1999, protocolo primero, tomo y trimestre 2º del año 1999, asentado en la entonces Oficina Subalterna de Registro Publico de San Felipe, hoy Registro Inmobiliario de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Primer Circuito del estado Yaracuy, ordenandose ofíciar al mencionado Registro, una vez que quede firme la presente decisión, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente. Por cuanto la acción objeto de este juicio resulto parcialmente Con Lugar. No se condena en costa a las partes demandadas, y así queda establecido.

    DECISION

    Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la acción de SIMULACION DE LA COMPRA VENTA CON PACTO DE RETRACTO, celebrado entre la ciudadana: M.M.O.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 3.709.482, de este domicilio, representado judicialmente por el abogado S.D.J.P.D., Inpreabogado N° 12.287, y los ciudadanos: J.M.R.; D.L.M.R. y C.M.R., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.582.697; 10.442.205 y 13.313.534 respectivamente, representados judicialmente por la abogada M.C.G.A., Inpreabogado No. 54.890; según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 26 de abril de 1999, que quedo registrado bajo el No 47, folio 292 frente al 295 vuelto del Protocolo 1º, Tomo 2º, segundo trimestre, de dicho año, como consecuencia de esto se ordena anular el asiento del mencionado documento.

SEGUNDO

Sin lugar los DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL, y la acción SUBSIDIARIA DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior se declara Parcialmente Con lugar la demanda incoada por la ciudadana M.M.O.D.M. contra los ciudadanos J.M.R.; D.L.M.R. y C.M.R..

CUARTO

No se condena en costa a los codemandados de autos, por haberse declarado parcialmente Con Lugar la demanda.

QUINTO

Ofíciese al Registro Inmobiliario de los municipios San Felipe, Independencia, cocorote y Veroes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, una vez que quede firme la presente decisión, a los fines de que estampe la nota marginal, anulando el asiento registral de la operación de compra venta con pacto de retracto contenida en el documento No 47, protocolo Primero, Tomo y Trimestre 2º del año 1999.

SEXTO

Como quiera que la presente decisión salio fuera de lapso notifíquese a las partes de acuerdo al articulo 251 del Código de procedimiento Civil

SEPTIMO

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Once (11) días del mes de Junio del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Expediente Nº 6766.

La Jueza,

Abog. M.d.L.C.

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publico y registro la presente decisión, y se libraron las boletas ordenadas.

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

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