Decisión nº 737 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Maracay, 09 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000738

ACTA

PARTE ACTORA: F.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V-8.737.129.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.808.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA YAKEIR, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.869.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COANCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 09 de Octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano F.M.A., en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.R., asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la demandada DISTRIBUIDORA YAKEIR, C.A, abogada E.P., según se desprende de instrumento poder consignado, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora manifiesta que EL TRABAJADOR, prestó sus servicios personales desde el 16 de marzo de 2009 hasta el día 16 de Noviembre de 2010, fecha en la cual fue despedido sin justificación alguna por el ciudadano S.E.S.K., Presidente de la empresa, violentándose sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto de Ejecutivo Nacional, en un horario establecido por parte del patrono de 7:30 a.m. a 6:00 p.m. y los viernes de: 7:30 a.m. a 1:00 p.m., devengando un salario para la fecha del despido de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.400,00) mensuales. Ante el despido injustificado de que fue objeto la parte actora acude por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay, a los fines de amparase e instó procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, procedimiento este que culmino con P.A. en fecha 29 de julio de 2011, donde se ordeno el reenganche de la parte actora y el pago de salarios dejados de percibir, siendo que en fecha 29 de octubre del 2.011 y luego de realizadas todas las diligencias pertinentes, se realizó el traslado de un funcionario a la sede de la parte demandada a los fines de verificar el cumplimiento del reenganche y la cancelación de los salarios caídos, manifestó la parte demandada su negativa a reenganchar y pagarle los salarios caídos a la parte actora. Por lo que, partiendo de un tiempo de servicio desde 16 de marzo del 2.009 hasta 10 de febrero del 2011 la parte actora exige el pago de los siguientes conceptos y cantidades discriminados en el libelo de la demanda: Prestaciones de Antigüedad: La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS UNO CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.8.701,11), equivalentes a 95 días de salario integral de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período comprendido entre 16 de marzo del 2.009 hasta 10 de febrero del 2011. Vacaciones 2.009 -2.010 y Vacaciones Fraccionadas 2010 - 2.011: Correspondientes al período desde 16 de marzo del 2.009 hasta 10 de febrero del 2011; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 219, 233 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, que sumados da 20,13 días que multiplicados por el salario diario de: OCHENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80,00), arroja el resultado de: MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.610,40); por concepto de Bono Vacacional de 13,38 días a razón del último salario de OCHENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80,00), lo cual da como resultado la cantidad de: DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.2.680,80 ) por concepto de vacaciones y Bono Vacacional para el período 16 de marzo del 2.009 hasta 10 de febrero del 2011. Utilidades 2010 Y UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: Período desde16 de marzo del 2.009 hasta 10 de febrero del 2011; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo, 17,5 días de salario por concepto de utilidades 2.010 Y FRACCION DE UTILIDADES DEL 2.011 a razón de OCHENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80,00), lo cual da como resultado la cantidad de: MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.400,00 ) por concepto de utilidades correspondientes al período 16 de marzo del 2.009 hasta 10 de febrero del 2011. Indemnización por despido Injustificado: Previsto en la norma en el Artículo 125 numeral 2 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario integral a razón de OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 84,89), lo cual da como resultado la cantidad de: CINCO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.093,40). Indemnización por Sustitutiva de preaviso: Previsto en la norma en el Artículo 125 literal b de la extinta Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario integral a razón de OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 84,89), lo cual da como resultado la cantidad de: CINCO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.093,40). Salarios Caídos: Período 16 de marzo del 2.009 hasta 10 de febrero del 2011: De conformidad con lo ordenado en la P.A. N° 00616-11 dictada en fecha 29 de julio de 2011, por la Inspectoría del Trabajo de Maracay, mediante la cual se ordenó el pago de los salarios caídos causados desde el despido injustificado hasta la efectiva reincorporación de la parte actora, pero como quiera el demandante basado en el criterio jurisprudencial sustentado por la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo los exigió hasta la interposición de la demanda, reclama el pago de 482 días a razón de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 43,68) cada uno dando como resultado de la simple operación aritmética un total de VEINTE Y UN MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 21.053,76 ). Indexación o corrección monetaria de las cantidades debidas por cualquier concepto desde su oportunidad en que debieron ser pagadas hasta la fecha de su pago efectivo calculadas mediante complementaria del fallo; Intereses de mora, calculados mediante experticia complementaria del fallo y; Cualquier otro concepto que le correspondiere al trabajador por Ley no especificado en el libelo de la demanda, conceptos estos que abarcan los contenidos en libelo de demanda. Todos los cuales ascienden a la suma de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 41.752,07) BOLIVARES. SEGUNDO: La parte demandada acepta que efectivamente el ciudadano A.M.F., comenzó a prestar sus servicios para la empresa DISTRIBUIDORA YAKEIR O C.A, en fecha 16 de marzo del 2.009, desempeñándose como chofer y ello obedeció a la existencia de CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, suscrito por ambas partes en fecha16 de marzo del 2.009 con fecha de terminación el 16 de noviembre del 2.010, fecha en que termina la relación de trabajo por la expiración del tiempo determinado de su Contrato de trabajo, la parte actora dejo de trabajar, ceso la prestación efectiva de sus servicio, lo que conlleva a no ser cierto y así lo reconoce la parte actora, que haya sido despedido injustificadamente en forma alguna el 16 de noviembre del 2.010 ni en alguna otra fecha; por esta razón negamos, rechazamos y contradecimos que al ciudadano A.M.F. se haya encontrado amparado por la inamovilidad especial del Decreto Presidencial, pues en las reiteradas actuaciones administrativas se demostró que la relación laboral se encontraba bajo la figura licita de un contrato de trabajo a tiempo determinado, y donde la relación laboral termino por la expiración del periodo pactado en dicho contrato y no como lo estableció la P.A. en fecha 29 de julio del 2011, como cierto es que la parte demandada instó a la parte actora a recibir lo concerniente a las prestaciones sociales que se le generaron con motivo de la relación contractual establecida. Ahora bien, con el ánimo de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversia entre las partes, en especial, en cuanto al tiempo de la duración de la relación de trabajo, a la reclamación por la indemnización de despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, Prestación de Antigüedad; Salarios Caídos, Vacaciones 2.010 y fraccionada 2.011, Bono Vacacional 2.010 y fraccionada 2.011, utilidades 2.010 y fraccionada 2.011, Intereses de Mora e Indexación Judicial y dar por terminado este juicio seguido por ante este despacho en el Expediente N° DP11-L-2012-000738, y evitar y precaver cualquier reclamo o litigio futuro o eventual, administrativo o judicial, haciendo reciproca concesión a la parte actora, la parte demandada ofrece pagarle a titulo de transacción la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.417,51) mediante cheque N° 12-57629802, de fecha 05 DE OCTUBRE del 2.012, librado contra el banco Exterior; con la condición No Endosable a la orden de A.M.F., quedando comprendido en esta cantidad el pago total y la cancelación definitiva de los derechos, prestaciones, indemnizaciones laborales descritos ampliamente en la Cláusula Primera y en esta cláusula y cualquier diferencia, es decir, en el pago de los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LAS PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONOS VACACIONALES VENCIDOS , UTILIDADAES SUELDOS, COMISIONES, PAGOS DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES: DE ANTIGÜEDAD, DE VACACIONES, DE BONO VACACIONAL DE UTLIDADES LEGALES Y CONVENCIONALES, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓNDE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE MORA, BONOS ANUALES, INDEXACIÓN, BONOS TRIMESTRALES, BONOS COMPENSATORIOS, COMISIONES PENDIENTES Y/O FUTURAS, BONOS NOCTURNOS, DIFERENCIAS EN EL PAGO DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, PAGO DE DOMINGOS, FERIADOS Y SABADOS, CORRECCIÓN MONETARIA, SOBRE SUELDOS, SALARIOS RETENIDOS, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INDEMNIZACÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, SUELDOS, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES . TERCERO: La parte actora, alega que visto el contenido de la clausula antes descrita y por efecto de la terminación del vinculo laboral con el ánimo de dar por culminada dichos planteamientos, divergencias y controversia entre las partes en especial en cuanto al tiempo de la duración de la relación de trabajo, a la reclamación por la indemnización de despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, Prestación de Antigüedad; Salarios Caídos vacaciones 2.010 y fraccionada 2.011, Bono Vacacional 2.010 y fraccionada 2.011, utilidades 2.010 y fraccionada 2.011, Intereses de Mora e Indexación Judicial; dar por terminado este juicio y de evitar y precaver cualquier otro reclamo o litigio futuro o eventual, administrativo o judicial, haciendo reciproca concesión a la parte demandada, ACEPTA expresamente el ofrecimiento efectuado en la clausula segunda y manifiesta su conformidad y consentimiento en los términos expuestos a titulo de transacción, en consecuencia, declara recibir a su entera y cabal satisfacción en este acto el pago de la cantidad de: CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.417,51) mediante cheque N° 12-57629802, de fecha 05 DE OCTUBRE del 2.012, librado contra el banco Exterior; con la condición No Endosable a la orden de A.M.F., quedando comprendido en esta cantidad el pago total y la cancelación definitiva de los derechos, prestaciones, indemnizaciones laborales descritos ampliamente en la Clausula Primera y en la Segunda de esta Transacción y cualquier otra diferencia en los mismos. CUARTO: Ambas partes convienen expresamente que la TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, tiene efecto de cosa juzgada entre ellas de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y es celebrada libre de apremio y constreñimiento alguno de las partes y en especial del ciudadano: A.M.F., quedando comprendida en la misma cualquier reclamo, acción, litigio, procedimiento judicial o administrativo presentes y/o futuros contra la parte demandada con motivo del extinguido vinculo laboral, toda vez, que el pago pactado comprende la cancelación de cualquier otro concepto aquí no expresamente enunciado que derive del extinguido contrato de trabajo, quedando entendido que la cantidad fijada transaccionalmente no constituyen un precedente para el futuro y su pago sólo se pacta a los fines de efectuarse reciprocas concesiones entre las partes, dar por terminada la relación de trabajo, dar por terminado y cumplido este juicio seguido por ante este Despacho, así como dar por terminado y cumplido el Procedimiento administrativo de Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de salarios Caídos llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay y la P.A. N° 00616-11 dictada en fecha 29 de julio de 2011 dictada por este Despacho ilegalmente y con el ánimo de igual forma de precaver todo litigio o reclamo futuro o eventual; entendiéndose que los conceptos aquí pagados con motivo de los términos de la presente transacción son legales y convencionales de acuerdo a la anterior Ley Orgánica del Trabajo de 1997, con su respectivo Reglamento; al Código Civil y demás Leyes Laborales y de la Seguridad Social del País. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. J.C.B.M.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-

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