Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 15 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000219

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos J.M.F.H. y S.E.E.H., titulares de las cedulas de identidad Nº 11.404.897 y 14.204.293 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio E.R. y A.J.D.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.786 y 8.878. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza Temporal,

Abog. L.C.M.S..

El Secretario,

Abog. A.J.O.S..

Milangela p

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