Decisión nº 039-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas

Barinas, dos (2) de Junio de dos mil Diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2009-000284

DEMANDANTES: G.R.M.M., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.291.425.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: M.D., A.T. y J.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-15.463.605 y V-9.987.303, en su orden e inscritos en el I.P.S.A con el Nº104.449, 101.882 y 76.939, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales del trabajo del Estado Barinas. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: 17 de Noviembre del año 2009, anotado bajo el Nº 70, Tomo: 141 de los libros respectivos el cual corre inserto al folio nueve (09).

PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO AUTONOMO C.N.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE (IDENA) DIRECCION REGIONAL BARINAS, ESTADO BARINAS. Representada Legalmente por la Ciudadana: M.S..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por Abogada: M.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.073.311e inscrita en el I.P.S.A con el Nº104.449, en su condición de Co-Apoderada del Ciudadano: G.R.M.M., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.291.425; la cual fue presentada en fecha:19 de Noviembre del año 2009 y recibida por este Tribunal en la misma fecha procediendo a dictar despacho saneador en fecha: 23 de Noviembre del Año 2009. En fecha 30 de noviembre del año 2009 se recibió escrito de corrección del libelo de la demanda y fue admitida en fecha: primero (1º) de Diciembre del año 2009, ordenándose la notificación de la demandada y del Ciudadano Procurador General de la República, cuyas notificaciones se encuentran en curso.

Ahora bien, en fecha: 31 de Mayo del año 2010 se presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral suscrita por el Ciudadano: G.R.M.M. venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.291.425, demandante de autos, debidamente asistido por la Abogada: M.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.073.311e inscrita en el I.P.S.A con el Nº104.449, en la cual expone:

“Manifiesto en este acto que llegue a un acuerdo extrajudicial con la parte patronal INSTITUTO AUTONOMO C.N.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE (IDENA) DIRECCION REGIONAL BARINAS, donde recibí la cantidad de Bolívares Dieciocho Mil Setenta y Tres con cuarenta y tres céntimos(18.073,43, mas de lo demandado, en tres partes, el primero por (Bs.4.427,50), el segundo por (Bs.7.925.70) y el tercero(Bs.5.720,33, tal como se evidencia de copia de cheques los cuales consigno con los respectivos soportes Anexos marcados “A A1,B B1 y C”, por tal razón solicito el cierre y el archivo definitivo del presente expediente…”

En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:

Visto y analizado lo antes expuesto, quien aquí juzga considera que del mencionado texto se extrae la voluntad del trabajador quien acudió de manera personal a esta Coordinación Laboral a los fines de manifestar su conformidad con el pago de lo adeudado y que al solicitar que sea cerrado y archivado de forma definitiva el presente expediente, con tal solicitud se puede determinar que estamos en presencia de un desistimiento, cuya figura es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que es una de las formas de poner fin al juicio.

Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:

En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión

El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:

Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;

Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;

Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;

Quien desiste debe tener facultad para ello;

Este desistimiento debe ser de forma expresa;

Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;

Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas esta juzgadora observa en la referida diligencia que la misma esta suscrita por el demandante esta expresada la voluntad del demandante de dar por terminado el presente procedimiento el cual se encuentra en la etapa de sustanciación y mediación en consecuencia al verificarse que el trabajador concurrió de manera persona a verter su manifestación de volunta en la diligencia supra indicada quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es Homologar el Desistimiento del Procedimiento dada las consideraciones antes señaladas y en consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo definitivo del mismo. Así se decide.

D E C I S I O N

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS.

Como consecuencia de la anterior se de ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los dos (2) días del mes de Junio del Año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza;

El Secretario;

Abg. C.G.M..

Abg. J.V. Vàsquez.-

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión; conste.-

El Secretario;

Abg. J.V. Vàsquez.-

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