Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoColocación Familiar

San Felipe, 13 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2007-000212

Parte actora: M.G.S.L. y J.L.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.807 y 12.082.418 respectivamente, domiciliados en la avenida 12 esquina de la calle 13 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Asistente de la partes: asistidos por la abogada M.M. PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.519.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 15 de enero de 2007, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentados por los ciudadanos M.G.S.L. y J.L.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.807 y 12.082.418 respectivamente, domiciliados en la avenida 12 esquina de la calle 13 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistidos por la abogada M.M. PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.519, a favor de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado por los ciudadanos M.G.S.L. y J.L.M.P., en el cual solicitan se sirva otorgar la Colocación Familiar de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a su tía materna ciudadana M.C.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.054, domiciliada en la calle 6 entre avenidas 13 y 14 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, por cuanto manifiestan que no tienen empleo, y que no cuentan con los recursos económicos para la educación, vestimenta, medicinas, alimentación de sus hijos, entre otros, siendo su prenombrada tía quien sin ningún interés y de buena fe, se ha encargado de satisfacer todas esas necesidades.

De la declaración de la ciudadana M.C.S.L., que riela al folio 18 del expediente, se evidencia que desea que se le otorgue la colocación familiar de sus sobrinos, por cuanto ha sido ella quien siempre ha estado pendiente de sus necesidades para ayudarlos, y visto que a su hermana se le presentó la oportunidad de trabajar en Caracas y no se los puede llevar, en ese sentido, desea aceptar esa responsabilidad.

Al folio 36 del expediente, riela declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual se evidencia que vive al lado de su tía ciudadana M.C.S.L., y lo hace desde que era muy pequeño, además manifestó que salen a pasear y son muy felices.

En fecha veinte de Febrero de 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa, la jueza A.M.L.M..

En la oportunidad fijada para el acto oral de evacuación de pruebas, el cual se realizó el día 4 de mayo de 2009, se deja constancia de la presencia de la abogada ANILEC S.C., Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en su carácter de Defensora Judicial de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asimismo, de que no comparecieron los ciudadanos M.G.S.L., J.L.M., M.C.S.L., la Representación Fiscal del Ministerio Público, y de que no fueron promovidos testigos al presente acto. La Defensora Pública Segunda, abogada ANILEC S.C. incorporó las pruebas documentales y expuso las conclusiones que considero pertinentes al caso.

Del mismo modo la defensora incorporo al debate, las resultas del informe presentado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal, el cual se aprecia en su totalidad por quien juzga, por cuanto aporta elementos suficientes que permiten, tener una relación de los hechos en los cuales se fundamenta la presenta acción, y así determinar con la objetividad que el caso amerita y en interés superior de los niños de autos, del mismo modo solicito que con respecto a la medida solicitada sea declara con lugar únicamente con respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en vista de que los otros dos niños, MELVIN y BARBARA, se encuentran con sus padres lo cual esta confirmado en el referido informe, al cual esta juzgadora aprecia plenamente. Y así se decide.

El artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la colocación familiar o entidad de atención tiene por objeto otorgar la Guarda y Custodia de un niño o de un adolescente de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo. La Guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley, es decir que la misma comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental y para su ejercicio, se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de residencia o habitación de estos, por lo tanto el Juez debe confiar la Guarda, a aquella persona que reúna las mejores condiciones morales, afectivas y materiales que le permitan al niño sentir el soporte material y el soporte afectivo y así se declara.

Encontrándose la presente causa para decidir, este Juzgador decide en los siguientes términos:

DECISIÓN:

En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación acuerda de conformidad con los artículos 128, 396, 397 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA PARCIALMENTE LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR interpuesta por los ciudadanos M.G.S.L. y J.L.M.P., asistidos por la abogada M.M. PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.519, a favor de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quedando el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo colocación familiar en la persona de su tía, ciudadana M.C.S.L., quien en lo sucesivo ejercerá la guarda ( actualmente responsabilidad de crianza) del mismo de conformidad con lo pautado en el articulo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes, debiendo brindarle la asistencia, tanto física, como material y el apoyo y afecto que por su edad requiere a fin de que se desarrolle de manera integral prodigándole amor, respeto y permitiendo que mantenga contacto directo con su madre. Y en lo que respecta a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los mismos permanecerán con sus padres biológicos .Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P.

Asunto: UH05-V-2007-000212

cma.-

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