Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2007-000063

SENTENCIA

DEMANDANTE: M.D.V.H., titular de la Cédula de Identidad N° 4.293.766.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada YSA CHOPITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.746.

PARTE DEMANDADA: BOEHRING INGELHEIM, CA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados D.B. y R.B., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 130.519 y 39.945, respectivamente, representación que consta según Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta Del Estado Miranda, en fecha 18/07/2008, anotado bajo el No. 85, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, inserto a los folios 68 y 69 de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El proceso se inició por demanda de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por M.D.V.H., titular de la Cédula de Identidad N° 4.293.766, en fecha 14/08/2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, como consta en el folio 11, recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, como se evidencia al folio 12 y 13.

En fecha 21/09/2007, fue admitida la demanda como se evidencia de Auto de Admisión, inserto al folio 14, donde se ordeno la notificación de la parte demandada; Así mismo se evidencia de las actas que corren inserta del folio 23 al 37, que la Secretaria del Tribunal, certifico la notificación de la parte demandada, lo cual riela al folio 37 de las actas procesales de la presente causa.

Llegado el día y hora fijado por el Tribunal de la causa, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se celebró la misma en fecha 13/12/2007, con la comparecencia de la actora M.D.V.H. asistida por la abogada en ejercicio YSA CHOPITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.746, y por la parte accionada, hizo acto de presencia el Abogado EHECTOR R.V., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 109.003, quienes consignaron sus escritos de pruebas y los elementos probatorios, como se evidencia de Acta de Audiencia Preliminar de esa misma fecha, que riela al folio 47.

Se efectuaron Ocho (08) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, sin que las partes llegaran a ningún acuerdo, siendo la última de ellas, en fecha 14/05/2008 y se ordenó la incorporación de los escritos de pruebas y medios probatorios promovidos por las partes, advirtiéndole a la parte demandada que debía consignar la contestación a la demanda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha audiencia, según Acta inserta al folio 72.

En fecha 21/05/2008, la representación judicial de la parte demandada consigna su escrito de contestación de la demanda, la cual riela a los folios 442 al 454, por lo que la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la remisión de la misma a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución entre los Juzgado de Juicio, según auto de fecha 22/05/2008, inserto al folio 455, siendo remitido en esa misma fecha..

En fecha 28/05/2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la causa, mediante auto que riela al folio 459, Admitiendo los medios probatorios por auto de fecha 06/06/2008, que riela del folio 460 al 462, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 08/07/2008, como consta al folio 463.

En fecha 03/07/2008, ambas partes solicitaron la suspensión de la causa en razón de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos como consta en auto que riela al folio 4 de la segunda pieza, y en fecha 08/08/2008, se reprogramo la celebración de la audiencia oral y publica de juicio en razón que no consta en auto las resultas de la prueba de informe solicitad.

En fecha 20/0472009, este tribunal fijo un lapso de 10 dias hábiles para fijar la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio y en fecha 18/06/2009, este tribunal mediante auto que corre inserto al folio 65, suspendió por 15 dias dias hábiles la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, a solicitud de ambas partes y en el mismo auto fijo la oportunidad para el día 10/07/2009.

En fecha 10/07/2009, se constituyo este tribunal para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, y en razón de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, le aplico las consecuencias jurídicas establecida en el articulo 151 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo, como es el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, en la presente causa que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso, M.D.V.H., titular de la Cédula de Identidad N° 4.293.766, contra BOEHRING INGELHEIM, CA. Publicándose la sentencia in extenso en los siguientes términos:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, y verificada la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, abogado R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.945,, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, aplica las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

… (sic) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente …

Para esta operadora de justicia la inasistencia de quien acciona a la audiencia, se traduce en el desistimiento, renuncia o abandono de la pretensión, de tal modo que adquiere el carácter de cosa juzgada, por lo cual, el asunto no podrá proponerse nuevamente, en razón de que su incomparecencia acarrea la desestimación de la pretensión. Sin embargo, la parte actora si se siente afectada puede proponer el recurso de apelación correspondiente.

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN en el presente caso, conllevando a la extinción del proceso. ASI SE ESTABLECE

Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con Dos (02) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos mil nueve (2009) AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZ.

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO SANCHEZ D.

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