Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001978

ASUNTO: RP11-P-2010-001978

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 30 de Marzo de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia F.H. y la Secretaria de Guardia, Abg. N.E.G., con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Preliminar, en la presente causa seguida contra los imputados MAGDELIS J.C.M., J.R.H. Y J.A.M., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., los imputados Magdelis J.C.M., J.R.H. Y J.A.M. y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos Magdelis J.C.M., J.R.H. Y J.A.M., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos Magdelis J.C.M., J.R.H. Y J.A.M., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez instruye a los imputado Magdelis J.C.M., J.R.H. Y J.A.M., con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse identificándose el primero de ellos como: MAGDELIS J.C.M., venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.429.961, nacida el 13-09-1982, soltera, de oficio promotor social, hija de M.M. y O.C., residenciada Parroquia la Vega, El Carmen, Nº 20, cerca de los Bloques Verde, antigua PTJ, Distrito Capital y expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Acto seguido se identificó el segundo de los imputados como J.A.M.C., venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.734, nacido el 01-02-1989, Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de S.C. y A.M., residenciado en las Viviendas de San A.d.M., calle principal, casa Nº 01, al frente el Gimnasio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Finalmente se identificó el último de los imputados como J.R.H.A., venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.540.900, nacido el 30-06-1989, Soltero, de oficio albañil, hijo de J.H. y F.A., residenciado en las Viviendas de San A.d.M., calle principal, casa s/n, al lado de la licorería Don Pacheco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: Me opongo a la pretensión Fiscal, y solicito decrete la desestimación de la acusación, y conforme a lo previsto en el articulo 318 del COPP decrete el Sobreseimiento de la presente causa, toda vez que de las actas no emanan plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los justiciables, es todo

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PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el defensor Público Abg. J.M.é. Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Magdelis J.C.M., J.R.H. Y J.A.M., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, quienes a viva voz manifiestan ante este Tribunal su voluntad de acogerse a alguna de estas, y exponen: “Admitimos los hechos, solicitamos la Suspensión Condicional del Proceso, y le pedimos disculpas a la Representación Fiscal en este acto, como representante del Estado Venezolano, es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido el Juez le cede la palabra la Defensora Público, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de los justiciables, quienes solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por los imputado Magdelis J.C.M., J.R.H. Y J.A.M., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos Magdelis J.C.M., J.R.H. Y J.A.M., la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte de los imputados, al Representante de la victima, y el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condición a cumplir durante el plazo de Un año, la siguiente: PRIMERO: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 90 días, por el lapso de un año; SEGUNDO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos MAGDELIS J.C.M., venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.429.961, nacida el 13-09-1982, soltera, de oficio promotor social, hija de M.M. y O.C., residenciada Parroquia la Vega, El Carmen, Nº 20, cerca de los Bloques Verde, antigua PTJ, Distrito Capital; J.A.M.C., venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.734, nacido el 01-02-1989, Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de S.C. y A.M., residenciado en las Viviendas de San A.d.M., calle principal, casa Nº 01, al frente el Gimnasio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; J.R.H.A., venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.540.900, nacido el 30-06-1989, Soltero, de oficio albañil, hijo de J.H. y F.A., residenciado en las Viviendas de San A.d.M., calle principal, casa s/n, al lado de la licorería Don Pacheco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; imponiéndoles las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, a partir de la presente fecha: PRIMERO: Presentarse cada (90) días, por el lapso de un año; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal, y así se decide; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones de los imputados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. H.F.

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