Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, viernes once (11) de marzo de 2011

200 º y 152 º

Exp. Nº AP21-R-2010-001789

Asunto Principal Nº AP21-L-2010-2194

PARTE ACTORA: M.G.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.522.829.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MONTILLA Y RIEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.895.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA N.O., S.A. sociedad anónima existente según las leyes de la República Federativa de Brasil, constituida en fecha 1° de agosto de 1945, debidamente registrada en el GEMEC/RCA bajo el N° 200-74/0001-82, domiciliada en Venezuela según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el N° 13, Tomo 91-A. Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.T. y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.300.

ASUNTO: Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

  1. - Fueron recibidas por distribución en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por la ciudadana M.G.M. contra la empresa Constructora N.O., S.A.

  2. - Recibidos los autos en fecha 9 de diciembre de 2010, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el día 19 de enero 2011, a las 11:00 a.m., suspendiéndose la misma por solicitud de las partes a los fines de llegar a un acuerdo transaccional; fijándose nuevamente oportunidad para el 24 de febrero de 2011, oportunidad en la cual las partes solicitaron de nuevo la suspensión a los fines de llegar a un acuerdo; fijándose oportunidad para el 22 de marzo de 2011 a las 11:00 a.m.

  3. - Visto el escrito de fecha 4 de marzo de 2011 suscrito entre el abogado A.T., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA N.O., S.A., y el abogado J.M.D. y Riega, apoderado judicial de la parte actora M.G.M., contentivo de Acuerdo Transaccional en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total neta de Bs. 130.000,00 como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales el demandante pudiese tener derecho frente a la demandada, la cual sería cancelada en una sola parte; consignando así mismo, copias simples de tres (2) cheques N° 22204625 de fecha 26 de mayo de 2010, a nombre de la ciudadana M.J.G.M.l. contra el Banco de Banesco por Bs. 4.668,12, cheque N° 40204627 de fecha 26 de mayo de 2010, a nombre de la ciudadana M.J.G.M.l. contra el Banco de Banesco por Bs. 56.749,49, los cuales se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana M.J.G.M. en el Banco Industrial de Venezuela N° 0003-0081-110100479910; y cheque N° 34204717 de fecha 23 de febrero de 2011, a nombre de la ciudadana M.J.G.M.l. contra el Banco de Banesco por Bs. 68.582,39, y a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento, esta Alzada pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra este Juzgador en atención a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10, de su Reglamento General, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente representada como consta de poder que corre inserto en el folio 4 del expediente, y con respecto a la parte demandada consta en el poder que corre inserto en el expediente al folio 15, del presente expediente, por lo tanto encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

B).- Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

C).- Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, y 10, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.

Dr. J.D.V.M.F.

JUEZ

Abg. A.R.

SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

Abg. A.R.

SECRETARIA

Expediente: AP21-R-2010-001789

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