Decisión nº 409 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

EXP. N° 10.432.13

DEMANDANTE: MAGDERINMYS DEL C.M.B.

DEMANDADO: C.A.B.P.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, MAGDERINMYS DEL C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 13.285.977, representada por el Defensor Público de esta Extensión Judicial, en su condición de madre del n.O. …” manifestando que el padre de su hijo, posee los medios económicos suficientes y sin embargo se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone, por lo que solicita se le fije una obligación de manutención por el orden de tres cuartos de salario mínimo mensual…..”

Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, ciudadanos C.A.B.P. Y MAGDERINMYS DEL C.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 13.247.117 Y 13.285.977, respectivamente, domiciliados en Charallave, calle 04, sexta casa a la izquierda, y sector Pozo Colorado, casa N° 04, Guiria de la Playa, cerca del Modulo de Protección Civil, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo Omissis.

PRIMERO

El obligado por manutención suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo,) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-

SEGUNDO

La cantidad ante señalada será depositara en la Cuenta de Ahorros N° 0102-0438-16-0000106166, del Banco de Venezuela, la cual esta a nombre de la progenitora del niño, ciudadana MAGDERINMYS DEL C.M.B.. Y ASI SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadano C.A.B.P. Y MAGDERINMYS DEL C.M.B., titulares de la Cédula de Identidad Nros 13.247.117 Y 13.285.977, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Junio del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

ABG. J.M.G..

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

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Exp. N° 10.432.13.

JMG/drm/imr.

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