Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2004-001288

PARTE ACTORA: M.E.P.L.; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 8.345.104.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO.

EMPRESAS DEMANDADAS: CONSORCIO PRECOWAYSS Y TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A.

ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: J.M. PARDO REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.362 (por CONSORCIO PRECOWAYSS) y F.A. TRUJILLO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.213 (por TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A.)

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy treinta (30) de mayo de dos mil seis, siendo las nueve y treinta (09:30) a.m. de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por ENFERMEDAD PROFESIONAL; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia por las demandadas CONSORCIO PRECOWAYSS Y TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A., los abogados J.M. PARDO REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.362 (por CONSORCIO PRECOWAYSS) y F.A. TRUJILLO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.213 (por TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A.). Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.

El Juez

Abg. S.M.C.

La Secretaria

Abg. F.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:55 a.m. Conste.

La Secretaria

Abg. F.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR