Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

204° y 155°

PARTE RECURRENTE: Ciudadano M.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 5.623.962, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N°. 89.185, actuando en su propio nombre en defensa de sus propios derechos.

ENTE RECURRIDO: Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.-

ACTO RECURRIDO: ORRHH/UAL Nº 1647 de fecha 20 de Marzo de 2014. (Notificado el 24 de Marzo de 2014)

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2014-000133.-

I

ANTECEDENTES

En fecha 25 de Junio de 2014, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Contencioso Administrativo del Estado Aragua, escrito presentado por el ciudadano abogado M.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 5.623.962, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N°. 89.185, actuando en su propio nombre en defensa de sus propios derechos, constante de seis (06) folios útiles y anexos en ciento setenta (170) folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto Administrativo ORRHH/UAL Nº 1647 de fecha 20 de Marzo de 2014, notificado el 24 de Marzo de 2014, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante el cual lo destituyen del cargo de Profesional I, Código de nómina 662.

Este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su INGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el N° DP02-G-2014-000133.

II

NARRATIVA

El recurrente, manifiesta en su escrito lo siguiente:

Que le fue iniciado un procedimiento que dio origen al acto administrativo que hoy se impugna, que se le procedió a formular cargos en fecha 04 de Febrero de 2014 mediante acta signada ORRHH/UAL Nº0617, donde se le pretende endilgar conductas que no se corresponden con la realidad de las situaciones fácticas que quedaron probadas en el expediente administrativo.

Arguye que, se pretendió en forma injusta hacer ver que se ausento a su trabajo de forma injustificada por un lapso de 46 días, cuando fueron debidamente consignados todos los soportes probatorios que evidenciaron su situación de salud.

Expresa que, su relación laboral se encontraba en suspenso por encontrarse a solicitud de la propia administración realizándose unos exámenes y evaluaciones por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para la obtención de su incapacidad respectiva por el padecimiento físico que presenta.

De la misma manera manifiesta que, conforme al artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le pretendió formular cargo de falta de probidad, por haber supuestamente haber prestado asistencia jurídica al ciudadano A.R.T., el cual se presentó en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, denunciando el supuesto hecho, pero que la referida denuncia no posee la firma del denunciante, aunado al hecho de unos fotostatos de unas supuestas actuaciones que solo pretenden enlodar su intachable carrera de un ejemplar funcionario publico.

Arguye que, explano las situaciones respecto al supuesto hecho en el escrito de descargo consignado el 23 de octubre de 2013, el cual da por reproducido.

Manifiesta que el 30 de octubre de 2013, procedió a consignar su escrito de pruebas, con el fin de enervar las supuestas causales que se le imputan.

Señala que, le fue notificado de una supuesta reposición de la causa o procedimiento, sin respetársele sus derechos inherentes, no se le otorgo término de la distancia, ni se considero la opinión de la Consultoría Jurídica del Ministerio, arguyendo que esto vicia inexorablemente el procedimiento.

Manifiesta que, el acto administrativo que impugna por el cual se le destituye del cargo de Profesional I, no le fue tomado en cuenta las defensas formuladas en forma oportuna, pero si fueron tomados como hechos ciertos que no llegaron a probarse, dándole pleno valor a instrumentos que nunca ratificados.

Denuncia que la providencia que impugna, en su síntesis de los hechos y razones por loas cuales fundamenta su decisión, omitió a.y.d.a. defensas opuestas en el procedimiento, que su basamento no hubo imposición de la garantía del derecho a la defensa, para acordar su destitución.

De la misma manera denuncia que se inobservó el escrito de descargo consignado en forma oportuna, donde se impugnaron ciertas documentales por sus generalidades, y no se dio cumplimiento a criterios vinculantes con el Tribunal Supremo de Justicia. Violándose su derechos a la defensa, que configura un vicio de nulidad absoluta.

Fundamente su querella en los artículos 18, 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente solicita que sea declarada la nulidad del acto administrativo de efectos particulares (Destitución) signado ORRHH/UAL Nº 1647, dictada en fecha 20 de Marzo de 2014, por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Unidad Estadal Aragua, notificado el 24 de marzo de 2014, por el cual fue destituido del cargo de Profesional I, por menoscabar su derecho a la defensa.

  1. DE LA COMPETENCIA

    Con vista a la competencia atribuida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, éste Juzgado Superior acepta y se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, por la especialidad de la materia, se ordena aplicar el procedimiento previsto de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.

  2. DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

    Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad. Es por ello que este Juzgado Superior Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, más dos días (02) que se le conceden por el término de la distancia, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia

    certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, se le solicita al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, más dos días (02) que se le conceden por el término de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

  3. DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana interpuesto por el ciudadano abogado M.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 5.623.962, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N°. 89.185, actuando en su propio nombre en defensa de sus propios derechos, contra el acto Administrativo ORRHH/UAL Nº 1647 de fecha 20 de Marzo de 2014, notificado el 24 de Marzo de 2014, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

Segundo

Admitir: El referido Recurso Contencioso Administrativo funcionarial interpuesto, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.

Tercero

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, más dos días (02) que se le concede por el término de la distancia, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicada.

Cuarto

Requerir al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el Expediente o Antecedentes Administrativos que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido bajo Oficio dentro del mismo lapso legal concedido para la contestación de la querella, más dos días (02) que se le concede por el término de la distancia, una vez, conste en autos su notificación; remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letras, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente decisión. Líbrense Oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

EL SECRETARIO,

ABOG. I.L.R..

En esta misma fecha, 30 de Junio de 2014, siendo la 01:50 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABOG. I.L.R..

Sentencia Interlocutoria.

Exp. Nro. DP02-G-2014-000133.-

MGS/ILR/retv.-

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