Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, once de noviembre de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2012-000182

PARTE ACTORA: M.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-22.090.220, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.E.C. y N.M.P., Venezolanos, Mayores de Edad, Identificados con la Cedula de identidad Nº V-11.396.195 y V-8.054.034, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 165.514 y 20.745.

PARTES DEMANDADAS: GRUPO ANSI, C.A., ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCTORA R.H.R.L.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA GRUPO ANSI, C.A.: A.J.O.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-14.185.304, en su condición de Presidente.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCTORA R.H.R.L.: R.H.A., titular de la cedula de identidad Nro. V-12.354.565, en su condición de Presidente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA GRUPO ANSI, C.A.: ABG. ANYIS PEÑA HIDALGO y A.P.H., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro 102.958 y 56.196.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCTORA R.H.R.L.: ABG. P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 179.376.

MOTIVO: Indemnización derivada de Discapacidad Total y Permanente producto de Accidente Laboral.

DEL ACTO CONCILIATORIO

En el día de Hoy, 11 de noviembre 2013, comparecen voluntariamente las partes con el fin de solicitar se celebre Acto Conciliatorio por cuanto desean llegar a un acuerdo a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, solicitud que es acordada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia por una parte, de los apoderados del ciudadano M.J.R.M., Titular de la cedula de Identidad N° 22.090.220, abogado J.E.C. y N.M.P., acompañados del padre del demandante O.J.R.H., Titular de la Cedula de Identidad N° 10.053.677. Se deja constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la empresa Grupo ANSI C.A; A.P. y ANYIS PEÑA, Comparece el apoderado judicial de la Cooperativa Constructora RHRL, abogado A.C.P.J., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 179.376. y Titular de la Cedula de Identidad N° 12.892.941.

Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, en consecuencia, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento, que intentara el ciudadano M.J.R.M., contra las demandadas ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCTORA R.H.R.L. y GRUPO ANSI, C.A., por pago de las indemnizaciones derivadas de Discapacidad Total y Permanente, producto de accidente laboral; discapacidad total permanente de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnización por lucro cesante, indemnización por daño moral, responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetivas, secuelas y deformaciones permanentes, todos y cada uno de los conceptos contenidos en la demanda, y revisadas las documentales aportadas por las partes, por tanto, hechos los cálculos correspondientes, y analizados los posibles escenarios de un eventual juicio, la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCTORA R.H.R.L. ofrece a pagar al actor la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 900.000,00), como pago de las Indemnizaciones devenidas de la Discapacidad Total y Permanente, producto de accidente laboral; suma que forma parte de esta transacción, sin que quede a deberle por concepto de las indemnizaciones establecidas en la legislación civil, laboral y de seguridad y salud en el trabajo establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano.

La cantidad ofrecida y aceptada por el trabajador, será pagada por la empresa ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCTORA R.H.R.L. de la siguiente manera: Un primer pago en este mismo acto a través de cheque distinguido con el Nº 21751739 del Banco banesco emitido a favor del demandante ciudadano M.R., por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), y los otros tres pagos en tres cheques, uno para ser pagado el día 26 de noviembre de 2013, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), otro para el 16 de diciembre de 2013 al por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) y un ultimo cheque por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00) para el día 10 de febrero de 2014 por ante este tribunal.

Manifiestan las partes estar de acuerdo con los montos y conceptos establecidos, con el pago en este acto y la forma y fechas de pago establecidos; siendo que el demandante, acepta la suma ofrecida y los conceptos arriba discriminados, por lo que manifiesta estar de acuerdo con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo. Asimismo, las partes manifiestan que la responsabilidad directa y pago de indemnizaciones aquí establecidos son por cuenta única y exclusiva de la ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCTORA R.H.R.L. quien era el patrono directo del demandante, por lo tanto es quien asume en su integridad el pago de las sumas antes señaladas, no teniendo nada que deberle ni reclamarle a la también demandada GRUPO ANSI, C.A.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Conciliatoria Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el demandante, ciudadano M.R.M., a través de sus apoderados judiciales manifiestan estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo declara el trabajador demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 y 9 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que las demandadas no le adeudan nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo y de la discapacidad total y permanente, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual es acordada. Leída la presente acta conforme firman. La Juez,

La Jueza.

Abg. Delivett Zujeidy Q.V.

O.J.R.H.

Apoderados Judiciales del Demandante

Abg. N.M.P.

Abg. J.E.C.

Apoderadas Judiciales de la Parte co-Demandada Grupo ANSI C.A,

Abg. A.P..

Abg. Anyis Peña

Representante de la Parte co-Demandada ASOCIACION COOPERATIVAONSTRUCTORA R.H.R.L

Abg. A.C.P.J.

La Secretaria

Abg. Jenith Cordero.

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