Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000504

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: M.S.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.316.786, domiciliada en la Calle Pinto Salinas, Casa Nº 23, Sector Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: C.A.B., inscrito en el Inpreabogado Nº 144.019.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Derechos protegidos: OTROS

Vista la solicitud de oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana P.A.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.105, domiciliada en: Urbanización Bolivariana, Modulo A, Casa Nº 05, Avenida R.L., Municipio S.B., Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAIRMELYS J.D.P., inscrita en el Inpreabogado Nº 63.176, actuando en nombre y representación de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano M.J.T.M., (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-17.222.587, falleció Ab-intestato en fecha 16/12/2014.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil A.P., habiéndose constatado la presencia del solicitante, los testigos aportados y de la Abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. F.M.A. junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen el solicitante quien expone: Ratificamos la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada actuando en mi propio nombre y de mi hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y solicito que seamos declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de ciudadano M.J.T.M., (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-17.222.587, falleció Ab-intestato en fecha 16/12/2014, es todo” Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana P.A.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.105, domiciliada en: Urbanización Bolivariana, Modulo A, Casa Nº 05, Avenida R.L., Municipio S.B., Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAIRMELYS J.D.P., inscrita en el Inpreabogado Nº 63.176, actuando en nombre y representación de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),.-SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSALES del Ciudadano M.J.T.M., (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-17.222.587, falleció Ab-intestato en fecha 16/12/2014 a su esposa P.A.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.105, domiciliada en: Urbanización Bolivariana, Modulo A, Casa Nº 05, Avenida R.L., Municipio S.B., Estado Anzoátegui y a su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes Abril del año Dos Mil Quince (2015).

LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. F.M.A.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

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