Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: YH11-V-2009-000001

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MAGDOLIA J.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.263.737, residenciada en Cocuina Calle principal, antes de llegar al barrio El Cafetal, casa sin número, Municipio Tucupita Estado D.A..

DEMANDADOS: M.A.S. Y M.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.421.618 y V-18.385.136, residenciado en la Comunidad de Ceiba Mocha, cruzando el rio; Municipio Tucupita Estado D.A..

BENEFICIARIA: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Ratificación de Colocación Familiar en Familia Sustituta)

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:

Se evidencia de las actas que la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hija de los ciudadanos M.A.S. Y M.M.M., visto que en fecha 12 de enero de 2012, se dictó sentencia en donde se otorgo la Colocación familiar de la niña, en el hogar de la ciudadana MAGDOLIA J.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.263.737.

En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), se ratificó la Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor a favor la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de MAGDOLIA J.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.263.737, residenciada en Cocuina Calle principal, antes de llegar al barrio El Cafetal, casa sin número, Municipio Tucupita Estado D.A., todo de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la Medida Provisional previamente citada, establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Artículo 131. Modificación y revisión.

Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Negrillas de éste Tribunal)

III

En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para ser ejecutada en el Hogar sustituto de la ciudadana MAGDOLIA J.V.L., plenamente identificada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 1:55 PM

Asistente que realizo la actuación:

YH11-V-2009-000001

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