Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, uno de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: YH11-V-2009-000001

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 30-03-2015, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 043-2015, de fecha 19-05-2015, donde concluyen que la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, continúa bajo los cuidados y responsabilidad de la custodiadora, donde recibe todas las atenciones necesarias. Que la Ciudadana MAGDOLIA J.V.L., está de acuerdo en mantener bajo su responsabilidad a la niña. Durante la visita al hogar se observó a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, con agradable apariencia física donde se puede decir que está siendo bien atendida y cuidada por la custodiadora. Que cursa el segundo grado de educación básica en el colegio privado M.N.H.d.C.. Que la vivienda en referencia continua presentando los mismos espacios físicos sin recibir modificación. Que existe una situación socio económica estable que le permite cubrir todas las necesidades, en especial las de la niña. Que la madre custodiadora quiere legalizar la adopción.

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:

Artículo 131. Modificación y revisión.

Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal).

Visto que la armonía entre la familia y la niña de autos se ha mantenido de una manera armónica, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, para continuar siendo ejecutada en el hogar sustituto de la Ciudadana MAGDOLIA J.V.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.263.737, ubicada en la Comunidad de Cocuina, vía principal, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A.. Y así se decide.

SEGUNDO

Se ordena el seguimiento de la medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., AL UN (01) DIA DEL MES DE JUNIO DE 2015. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

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