Decisión nº AUTO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 16 de mayo de 2008.

198º y 149º

Vista la diligencia del día de hoy (16/05/2008), suscrita por el abogado en ejercicio J.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.904 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.821, domiciliado en la Avenida F.d.Z., Centro Comercial “La Copita”, piso 1, oficina 15 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas I.L. y N.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-8.434.495 y V-5.702.402, respectivamente, mediante la cual expone:

Consigno en este acto Cheques de gerencia números 94028066 y 41028065 del Banco Mercantil por un monto de 825 Bs. Cada uno, a favor de la demandante, que desglosados corresponden a la siguientes cantidades 750 cantidad esta condenada a pagar ya que el monto condenado es de 3.000.000 Bs es decir de 3.000BF, el cual se divide en 4 codemandadas obtenemos como resultado la cantidad señalada que cada una de las demandadas debe pagar por separado, y la cantidad de 75BF por concepto de costas de ejecución ya que fueron fijadas en 300 BF y si realizamos la misma operación aritmética anterior nos arroja que cada una de las codemandadas le corresponde como pago de costas de ejecución la cantidad de 75BF, lo cual da un total a cancelar de 825BF, para cancelar la totalidad de lo demandado, siendo así solicito a este Tribunal suspenda la ejecución y remate de las 1.400 acciones que tienen mis representadas en la Clínica S.A. a razón de 7001 acciones cada una, y en relación como los honorarios profesionales estimados en la cantidad de 6.000.000 Bs es decir 6.000 BF, de los experto que calcularon el justiprecio, impugno los mismos por ilegales puesto que estos son gastos generados por la ejecución de la sentencia, entièndase costa de ejecución, que en ningún caso pueden exceder de lo condenado a pagar por el Tribunal 300 BF, es por ello que dicho monto se encuentra incluido en las costas de ejecución acordadas por este tribunal, por ende mis representadas con este pago quedan completamente exoneradas de cualquier tipo de pago adicional con ocasión a la presente causa; por ultimo pido a este tribunal en nombre de mis patrocinadas suspenda la medida de embargo ejecutiva que pesa sobre las acciones aquí señaladas y las de la codemandada A.J.G.D. MAGO…

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(Negrillas del Tribunal).

Vista la consignación efectuada por el Abogado J.A.M., este Tribunal considera que la misma satisface y es acorde con la cantidad adeudada a la parte actora, y que fue determinada en la sentencia definitiva dictada en esta causa, en TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,oo)., habiendo pagado las ciudadanas I.L. y N.B. la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 825,oo) cada una de ellas, ha cumplido plenamente con su obligación y así se establece.

Ahora bien este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SOLO ACUERDA, POR SER PROCEDENTE EN DERECHO los siguientes puntos: PRIMERO: Se suspende el ACTO DE REMATE fijado para el día de hoy (16/05/2008) a las diez de la mañana (10:00 a.m.). SEGUNDO: Se ordena levantar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA que pesa sobre las acciones de la Clínica S.A., y que están distinguidas, de la siguiente manera: setecientas (700) acciones nominativas preferentes tipo “A”, de fecha dieciocho de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (18/05/1995), siendo su serie y número del título del nueve mil setecientos uno (9.701) al diez mil cuatrocientos (10.400), propiedad de la ciudadana I.L., supra identificada, y setecientas (700) acciones nominativas preferentes tipo “A”, de fecha dieciocho de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (18/05/1995), siendo su serie y número del título del doce mil quinientos uno (12.501) al trece mil doscientos (13.200), propiedad de la ciudadana N.B., supra identificada. LEVANTESE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA.

Con respecto a la impugnación realizada por el Abogado J.A.M.L., por considerar exagerado el monto de los honorarios profesionales de los expertos designados en el presente juicio, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE hace constar que las defensas que a bien tenga exponer el prenombrado profesional del derecho, deberán presentarse en el correspondiente juicio de cobro de honorarios profesionales que podrían incoar los expertos en caso que no sean pagados los mismos, motivo por el cual se considera extemporánea su impugnación.

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DRA. I.C.B.L.;

Jueza;

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ABOG. ISMEIDA B.L.T. DE BONILLO;

Secretaria;

Expediente número 06498.

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