Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de julio de 2007, siendo las 9:30 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado J.A.M.F. y fungiendo como secretaria temporal la abogada YELITZE DEL VALLE BRAVO GONZALEZ, en un inmueble situado en la avenida F.d.Z., donde funciona la clínica de emergencia infantil S.A., Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la abogada MAGDONY LEON, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.119, quien actúa en su propio nombre, parte actora en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales se ventiló ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercntil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de las ciudadanas A.J.G.D.M., N.B., T.M. e I.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4045653; V-5702402; V-3.873.702 y V-8.434.495, respectivamente, el cual decretó medida de embargo ejecutivo de bienes muebles propiedad de las demandadas, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con la ciudadana OMIRA DEL VALLE RAVELO, titular de la cédula de identiadad N° V-11.381.893, asistente administrativa de la clínica de emergencia infantil S.A., la cual fue notificada de su misión, y a quien se le sugirió comunicarse con la representante legal de dicha clínica y abogado de su confianza para que estén presentes en la prática de la presente medida, manifestándo la misma que la Directora Administrativa de la clínica es la economista M.E.M. y la misma está de reposo médico, pero que se encuentra presente su cónyuge y asesor de la clínica el economista J.L.S.. En este estado toma la palabra la abogada actora y expone: “Solicito del tribunal le pida a la ciudadana OMIRA DEL VALLE RAVELO, el correspondiente libro de accionistas de la clínica donde se encuentra constituido el tribunal a los fines de verificar quienes son los accionistas de esta clínica. Es todo”.Seguidamente toma la palabra la ciudadana OMIRA DEL VALLE RAVELO y expone: “El libro de accionistas de esta clínica está en posesión de la abogada C.M. razón por la que solicito un lapso de tiempo prudencial para recabar el mismo. Es todo”. En este estado, el tribunal, le concede a la solicitante el lapso de tiempo prudencial requerido, haciendose presente el ciudadano J.L.S., titular de la cédula de identidad N° V-10.104.929, con dicho libro el cual consiste en un libro empastado de color marrón, el cual en su carátula tiene la leyenda “accionistas” en letras doradas, constante de cincuenta (50) folios útiles con un estracto del código de comercio venezolano y de quince (15) normas de conductas en los negocios, el cual en su primer folio tiene estampado un sello humedo del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha dos (02) de agosto de 1995, firmado por la Doctora L.M.A.G.,el cual al ser revisado se pudo precisar que al folio nueve (9) aparece mencionada la ciudadana I.L., titular de la cédula de identidad N° 8.434.495 como titular de setencientas (700) acciones nominativas preferentes tipo A, de fecha dieciocho (18) de mayo de 1995, valoradas cada una de ellas en mil bolívares (Bs. 1.000), aportadas en efectivo, siendo su serie y número del título del nueve mil setecientos uno (9701) al diez mil cuatrocientos (10.400). Al folio diez (10) aparece mencionada la ciudadana T.M., titular de la cédula de identidad N° 3.873.702 como titular de setecientas (700) acciones nominativas preferentes tipo A, de fecha dieciocho (18) de mayo de 1995, valoradas cada una de ellas en mil bolívares (Bs. 1000), aportadas en efectivo, siendo su serie y número del título del diez mil cuatrocientos uno (10.401) al once mil cien (11.100). Al folio once (11) aparece mencionada la ciudadana A.G., titular de la cédula de identidad N° 4.045.653 como titular de setecientas (700) acciones nominativas preferentes tipo A, de fecha dieciocho (18) de mayo de 1995, valoradas cada una de ellas en mil bolívares (Bs. 1000), aportadas en efectivo, siendo su serie y número del titulo once mil ciento uno (ll.101) al once mil ochocientos (11.800). Al folio trece (13) aparece mencionada la ciudadana N.B., titular de la cédula de identidad N° 5.702.402, como titular de setecientas (700) acciones nominativas preferentes tipo A, de fecha dieciocho (18) de mayo de 1995, valoradas cada una de ellas en mil bolívares (Bs 1.000), aportadas en efectivo, siendo su serie y número del título del doce mil quinientos uno (12.501) al trece mil doscientos (13.200). En este estado toma la palabra la abogada actora MAGDONY LEON y expone: “Solicito del tribunal proceda a cumplir la orden de embargo ejecutivo decretado por el tribunal comitente, sobre la totalidad de las acciones nominativas propiedad de las demandadas A.J.G.D.M., N.B., T.M. e I.L., antes identificadas, cuya titularidad surge conforme al libro de accionistas revisados por este Juzgado Ejecutor y en consecuencia solicito se estampe la nota respectiva en dicho libro, así como que pido se libre oficio al Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, notificandolo de la práctica de la presente medida, y por cuanto el monto dinerario que arrojan las acciones nominales que hoy pido se embarguen ejecutivamente, no cubren lo ordenado a pagar por el tribunal de la causa, me reservo la oportunidad para seguir señalando bienes propiedad de las demandadas para concluir dicho embargo. Es todo”.Acto seguido, el tribunal oída la exposición de la parte actora, declara embargadas ejecutivamente las setecientas (700) acciones nominativas que posee I.L., titular de la cédula de identidad N°8.434.495 en la clínica de emergencia infantil S.A., las cuales tienen un valor nominal de mil bolívares (Bs. 1.000) cada una, para un total de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000). Así mismo se declaran embargadas ejecutivamente las setecientoas (700) acciones nominativas que posee la ciudadana T.M., titular de la cédula de identidad N° 3.873.702 en la clínica de emergencia infantil S.A., las cuales tienen un valor nominal de mil bolívares (Bs. 1.000) cada una para un total de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000). De igual manera se embargan ejecutivamente las setecientas (700) acciones nominativas que posee la ciudadana A.G., titular de la cédula de identidad N° 4.045.653 en la clínica de emergencia infantil S.A., las cuales tienen un valor nominal de mil bolívares (Bs. 1.000) cada una, para un total de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000). De igual manera se embargan ejecutivamente las setecientas (700) acciones nominativas que posee la ciudadana N.B., titular de la cédula de identidad N° 5.702.402 en la clínica de emergencia infantil S.A., las cuales tienen un valor nominal de mil bolívares (Bs. 1.000) cada una, para un total de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000), y de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica de las ejecutadas. Estámpese las notas respectivas en los folios que correspondan a cada una de las ejecutadas en el libro de accionistas de la clínica de emergencia infantil S.A., haciendo referencia a la presente acta de embargo ejecutivo. Notifíquese mediante oficio al Registrador Mercantil de esta Circunscripción Judicial de la práctica de la presente medida. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 11:15 minutos de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

ABG. J.A.M.F. (FDO)

LA PARTE CTORA (FDO)

LA ASISTENTE ADMINISTRATIVA DE LA CLINICA (FDO)

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZE DEL VLLE BRAVO GONZALEZ (FDO)

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