Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación Inquisición De Partenidad

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 17 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2010-000235

DEMANDANTE: MAGDORY A.H.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.956.218.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DEL SISTEMA DE PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ABG. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 44.439.

DEMANDADO: R.H.U.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.115.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 61.223.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, HOMOLOGACIÓN (ACUERDO DE RECONOCIMIENTO)

Vista el Acta de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación celebrada en fecha 30 de septiembre de 2.011, en donde se deja constancia de la conciliación celebrada entre los ciudadanos MAGDORY A.H.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.956.218, y el ciudadano R.H.U.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.115, donde la parte demandada acepto reconocer como su hijo al niño **********, de cuatro (04) años de edad, consignando la parte demandada, copia certificada de las actas de Nacimiento en donde se evidencia el reconocimiento voluntario del padre, ciudadano R.H.U.G., plenamente identificado en autos. En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 17, Parágrafo Segundo y artículo 18 eiusdem. Todo ello, en aras de garantizar el cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, estatuido en el artículo 8 ibidem. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

PPG/emjv/ma alej.-

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