Decisión nº 02 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

Exp. 1146 N° 02

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud de Autorización Judicial para Retirar Dinero por Muerte por escrito presentado por la ciudadana Magdy C.R.d.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-4.990.659, asistida por la profesional del derecho N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.805; en representación de su hijo el niño y/o adolescente x, quien solicita al Tribunal que la autorice a retirar las cantidades de dinero que por concepto de pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, entre otros; le correspondan al niño y/o adolescente antes mencionado, dejados al fallecimiento del ciudadano R.E.S.V., quien en vida fuere portador de la cédula de identidad N° V-5.169.974, en los siguientes organismos: Ministerio del Poder Popular para la Educación, Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME); Instituto de Previsión Social de los Empleados del Ejecutivo del estado Zulia; Banesco, Banco Universal y Banco Industrial de Venezuela (BIV).

La anterior solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 11 de enero de 2005 le dio entrada y admitió, ordenándose: 1. La notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA) y los artículos 267 y 269 del Código Civil; 2. Oficiar a los organismos antes referidos.

Posteriormente, en fecha 29 de abril de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde consta que se notificó al Fiscal 32° Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”, en ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 160, perteneciente al ciudadano R.E.S.R., expedida por Jefatura Civil de la Parroquia C.A. del municipio Maracaibo del estado Zulia, se constata que el referido ciudadano ha alcanzado la mayoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil.

En tan sentido, la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, por lo que la presente causa debe ser declarada terminada en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad la beneficiaria de autos. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:

  1. -Terminado por mayoridad el presente procedimiento contentivo de Autorización Judicial para Retirar Dinero por Muerte intentado por la ciudadana Magdy C.R.d.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-4.990.659, en representación de su hijo el niño y/o adolescente x, en relación al de cujus R.E.S.V., quien en vida fuere portador de la cédula de identidad N° V-5.169.974.

  2. - En consecuencia, se ordena oficiar a los organismos Ministerio del Poder Popular para la Educación, Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME); Instituto de Previsión Social de los Empleados del Ejecutivo del estado Zulia; Banesco, Banco Universal y Banco Industrial de Venezuela (BIV); a los fines de informar sobre la presente resolución de modo tal que se sirvan hacer entrega directamente al ciudadano R.E.S.R., portador de la cédula de identidad N° V-23.450.888, de cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle al mismo en razón del fallecimiento de su progenitor, el ciudadano R.E.S.V., quien en vida fuere portador de la cédula de identidad N° V-5.169.974 y quien prestara servicios como decente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.

  3. - El cierre y el archivo del presente expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 02 días del mes de mayo de 2011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación

El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio) La Secretaria

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No. 02.-

Exp. 1146

GAVR/dayana

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