Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoInadmisibilidad De La Demanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-N-2012-000187

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: MAGDY SERVICES & PEST CONTROL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de mayo de 1987, bajo el N° 29, Tomo 32-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: SOLANDA C.R., F.C.F. y M.M., abogada en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.942, 85.455 y 110.237, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: P.A. N° 765-11 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: No constituyo apoderado alguno

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda por nulidad de acto administrativo incoado por la sociedad mercantil Magdy Services & Pest Control, C.A. contra la P.A. N° 765-11 de fecha 5 de octubre de 2011, expediente 027-2010-01-02283, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 31 de mayo de 2012, correspondiendo por distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio. En fecha 5 de junio de 2012, se dio por recibido el expediente. Subsiguientemente, en fecha 8 de junio del presente año, se admitió el recurso de nulidad y ordenando la notificación de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Procuraduría General de la República y Fiscalía General de la República. No obstante a ello, en fecha 12 de junio de 2012, se revoca por contrario imperio el auto de admisión del presente recurso así como los oficios de notificación librados, instando al recurrente a la subsanación de libelo del recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil así como los artículos 94, último aparte y 425, numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en el entendido que una vez se subsanaran los requisitos de las normas mencionadas, este Juzgado se pronunciaría respecto a la admisión de la misma, otorgándole un lapso de 3 días hábiles según consta en auto de fecha 18 de junio de 2012. En fecha 19 de junio del presente año, la parte recurrente ejerció recurso de apelación sobre el auto de fecha 12 de junio de 2012, oyéndose en un solo efecto mediante auto de fecha 26 de junio del mismo año.

En este estado y tomando en cuenta que la parte recurrente no consignó escrito de subsanación de conformidad con las normas ut supra mencionado, pasa quien decide pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad sobre la base de las siguientes consideraciones:

Al respecto, quien decide trae a colación lo establecido en La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en el último aparte del artículo 94 lo siguiente:

Artículo 94: (…) La protecicón de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expediento, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia de trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo” (Subrayado nuestro)

Asimismo, el artículo 425, numeral 9 de la misma Ley establece:

Artículo 425: Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laborar sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado desmejorada podrá, dentro de los 30 días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:

(…omissis…)

9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden e reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.

Subrayado nuestro).

En el caso que nos ocupa, la parte recurrente pretende la nulidad de la p.a. 765-11, expediente N° 027-2010-01-02283, de fecha 5 de octubre de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual cursa inserta a los folios 20 al 31 del expediente, en la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano G.B.R., titular de la cédula de identidad N° 12.352.680 en contra de la Sociedad Mercantil Magdy Services & Pest Control, C.A., no obstante a ello, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte recurrente omitió el requisito establecido en el artículo 425, ordinal 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es decir, la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con dicha orden de reenganche y con la restitución de la situación jurídica infringida, requisito indispensable para que este Tribunal pudiere darle curso a la indicada pretensión de nulidad. En consecuencia es forzoso para esta Juzgadora declara Inamisible el presente recurso de nulidad incoado por Magdy Services & Pest Control, C.A., contra P.A. N° 765-11 Emanada De La Inspectoría Del Trabajo En El Este Del Área Metropolitana De Caracas. Así Se Decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de lo antes expuesto, por las razones de hecho y de derecho precedentes, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil MAGDY SERVICES & PEST CONTROL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de mayo de 1987, bajo el N° 29, Tomo 32-A-Pro contra la P.A. N° 765-11 de fecha 5 de octubre de 2011, expediente 027-2010-01-02283, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la recurrente no consignó en autos el lapso indicado la certificación a que se refiere el artículo 425, ordinal 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE A LA PARTE RECURRENTE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN-

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN ésta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abog. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. O.R.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha 23 de octubre de 2012, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

Abog. O.R.

EL SECRETARIO

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