Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003189

ASUNTO : EP01-P-2010-003189

JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

FISCAL: ABG. MAGGIEN SOSA CHACON

DEFENSA: ABG. W.S.

IMPUTADO: DARWIN YESENDER G.N.

VICTIMA: Y.D.S.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

SECRETARIO: ABG. HECTOR REVEROL

Vista la solicitud presentada por el Abg. Maggien Sosa en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano DARWIN YESENDER G.N., venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.090.758, de profesión u oficio obrero, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el día 08-02-1.989, de estado civil soltero, quien es hijo de los ciudadanos M.N. (v) y A.G. (v), residenciado en el sector A.J. deS., detrás de la Unefa, Sabaneta Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y. deS. y el Estado Venezolano, igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por las razones que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado.

Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal. El imputado manifestó su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional.

La Defensa Privada Abg. W.S. expuso: “solicitó una medida cautelar sustitutiva que a bien estime acordar el Tribunal, dado que estamos claramente en presencia de que a todas luces no hay peligro de fuga principalmente por su situación económica y visto el cambio de calificación jurídica. Es todo”.

DE LOS HECHOS

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 07.05.2010, funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 06 de la Policía del Estado Barinas, recibieron denuncia por parte de una persona quien entre otras cosas manifestó que dos personas de sexo masculino bajo amenaza con arma de fuego lo despojaron de una bicicleta, los funcionarios proceden a realizar un patrullaje por el barrio Ayacucho y observan al hoy imputado manejando la bicicleta de la victima, lo interceptan y lo detienen quedando identificado como DARWIN YESENDER G.N..

P R I M E R O

Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:

*Acta Policial N° 673 de fecha 07.05.2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 06 de la Policía del Estado Barinas, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado.

*Acta de denuncia de la ciudadana Y. deS. victima propietaria de la bicicleta de fecha 07.05.2010 interpuesta ante la Zona Policial N° 06 de Sabaneta, quien manifestó que iban dos muchachos en una bicicleta y uno de ellos la apunto con un arma diciéndole que se bajara de su bicicleta.

* Acta de Retención de Bicicleta de fecha 07.05.2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 06 de la Policía del Estado Barinas, donde se deja constancia de la características y retención de la misma.

* Acta de Inspección N° 01 de fecha 07.05.2010 suscrita por los funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 06 de la Policía del Estado Barinas, donde se deja constancia de la inspección realizada en la calle N° 10 a la altura del Tribunal Agrario de Sabaneta Estado Barinas.

* Acta de Inspección N° 01 de fecha 07.05.2010 suscrita por los funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 06 de la Policía del Estado Barinas, donde se deja constancia de la inspección realizada en el barrio Ayacucho, diagonal al cementerio con avenida del mismo nombre, entre calles 06 y 07, Sabaneta Estado Barinas.

Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 06 de la Policía del Estado Barinas, lo detienen en poder del bicicleta que momentos antes le fue despojada a la victima ,encontrándonos así frente al artículo 248 del Código Orgánico P.P.P., que define la flagrancia, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano DARWIN YESENDER G.N. quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 del Código Penal. Y Así se Declara.

Para decidir sobre si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal en atención al pedimento que hace la Defensa sobre la imposición de una medida menos gravosa que la solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, observa que el imputado no presenta conducta predelictual, ya que de una revisión al sistema Juris el mismo no registra causa penal, siendo esto un elemento que demuestra que exista peligro de fuga, así mismo el imputado ha manifestado que no se ausentara de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que está dispuesto a cumplir cualquier condición que se les imponga, este Tribunal estima que en atención a la solicitud de la Defensa, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica, debe ser acordada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (8) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6°del Código Orgánico Procesal Penal y Prohibición de acercarse a la víctima. Así se Decide.

S E G U N D O

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado DARWIN YESENDER G.N., quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y. deS. y el Estado Venezolano. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al prenombrado imputado de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR REVEROL

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