Decisión de Juzgado Noveno de Municipio de Caracas, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Noveno de Municipio
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, ( 9) de FEBRERO de 2.010

199° y 150°

Expediente Nº AP31-F-2009-000381

Sentencia Definitiva.

SOLICITANTES: O.M.d.M. y C.J.M.d.C., la primera de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-274.346, venezolana la última de las nombradas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-5.305.750, en su orden.-

ABOGADO APODERADO: L.B.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15253.-

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante este Juzgado, en fecha 29 de octubre de 2009, presentado por el ciudadano L.B.M., ya identificado, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas O.M.D.M. y C.J.M.D.C., ya identificadas, mediante la cual expuso: “..Que en fecha 09 de diciembre de 2002, falleció GENTILE MARCONATO FAVERO, en su domicilio, situado en la calle los Alpes, quinta olga, en la urbanización prados del este, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda…, dejando tres (3) hijos de nombre GIANNINO MARCONATO MAGGION, N.R.M.M. y C.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nº v-6.818.069, v-4.067.258 y 5.305.750, respectivamente, según se evidencia de acta de defunción certificada por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia E R.d.M.B.d.E.M., la cual fue ANULADA, debido a que con posterioridad al entierro no compareció ninguna persona a presentar el documento de entierro y firmar el acta de defunción, cuyos libros fueron cerrados y no se puede adicionar los datos para su inclusión, razón por la cual acuden ante este Juzgado, a los fines de solicitar la inserción del Acta de defunción del ciudadano GENTILE MARCONATO FAVERO, en los términos expuestos, acompañó a la solicitud como prueba de ello: certificación acta de defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B..-

En fecha doce (12) de Mayo de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público, así como librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos a tenor de lo estipulado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue consignado mediante diligencia de fecha veinte (20) de junio de 2005, compareció el apoderado de la solicitante, abogado L.B.M., antes identificado.-

En fecha treinta (30) de Junio de 2009, compareció el Ministerio Público en la persona de la abogada C.V.R., en su carácter de Fiscal CENTESIMA QUINTA (105º) de esta misma Circunscripción Judicial, y solicitó Tribunal oficiara al Servicio Administrativo De Identificación y Extranjería (SAIME), a fin de que remitiera copia certificada de los datos filiatorios correspondientes al De-Cuyus GENTILE MARCONATO FAVERO, la cual fue consignada en fecha 29 de septiembre de 2009, según oficio Nº RIIE-1-0501-3468, de fecha 24-09-2009. Seguidamente, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, se libro boleta de notificación al fiscal 105º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, notificándole sobre la coincidencia de los datos filiatorios del de-cuyus GENTILE MARCONATO FAVERO, quien compareció en fecha 14 de diciembre de 2009, y expuso: “Practicada la remisión de las actas que conforman el presente expediente de solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCIÒN, que riela al presente expediente formulada por las ciudadanas O.M.D.M. y C.J.M.D.C., y vista la coincidencia de los datos aportados en el contenido de la presente solicitud con los datos aportados por el Servicio Administrativo De Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME), contentivo de los datos filiatorios correspondientes al De-cuyus GENTILE MARCONATO FAVERO, este despacho judicial nada tiene que objetar…”

II

Concluido el lapso probatorio y estando el Tribunal en la oportunidad para decidir pasa a hacerlo y para ello observa:

Que este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Inserción en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, que efectivamente el acta de defunción del ciudadano GENTILE MARCONATO FAVERO, no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes.- En consecuencia, la acción de Inserción de partida de nacimiento intentada procede conforme a lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

…En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…

.

En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es procedente la inserción del acta de defunción solicitada.- Y ASI SE DECLARA.-

III

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inserción solicitada, y en consecuencia SE ORDENA a la Primera Autoridad Civil DEL Municipio Baruta del Estado Miranda, insertar el acta de defunción del ciudadano GENTILE MARCONATO FAVERO, quien era de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-6.815.573, de estado civil casado con la señora O.M.D.M., de nacionalidad italiana, identificada con cédula de identidad Nº E-274.346, y deja tres (3) hijos de nombre GIANNINO MARCONATO MAGGION, N.R.M.M. y C.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nº v-6.818.069, v-4.067.258 y 5.305.750, respectivamente. En consecuencia, ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de FEBRERO del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A. P.

En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.

IPB/MAR/ferrer.-

EXP. AP31-F-2009-000381

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