Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoTraslado A Centro Penitenciario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 8 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002457

ASUNTO : LP01-P-2009-002457

AUTO ACORDANDO TRASLADO DE PENADO POR MOTIVOS DE SALUD.

Por cuanto la defensa técnica del penado D.M.Z.O., Abogado Armando De la Rotta Aguilar, solicitó el traslado de su representado, al Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines de la tramitación de una Medida Humanitaria a favor de su representado, por encontrarse éste delicado de salud, como consta en escrito de fecha 27-11-2009, inserto al folio 259, por cuanto se hace necesario la celebración de una audiencia por ante éste Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Mérida, que es su tribunal de origen, a quién le corresponde pronunciarse en relación al otorgamiento o no de la solicitud de medida humanitaria.

Luego de realizada la revisión exhaustiva de la causa, en la que se refleja que en efecto el penado D.M.Z.O., esta padeciendo según Informe Médico suscrito por el Dr. I.S.R. adscrito al Servicio de Cirugía de Ciudad Hospitalaria Dr E.T. de INSALUD, donde textualmente se lee “ un diagnostico post-operatorio complicado de laparotomía exploradora, por traumatismo penetrante de abdomen por proyectil de arma de fuego, y posterior colección intrabdominal respectivamente. Evidenciándose lección de colon ascendente la cual amerito resección tipo hemicolostomia derecha mas colostomia.”

Y siendo de la competencia del Tribunal de Ejecución garantizar todos los derechos individuales, colectivos y difusos correspondientes a los penados (artículo 2 parte infine de la Ley de Régimen Penitenciario), siendo en el presente caso un derecho del penado recibir la atención a su salud, e igualmente, establece el artículo 35 de la Ley de Régimen Penitenciario que “El penado recibir asistencia medica integral, en la forma y condiciones que determine el reglamento. La asistencia medica integral se prestará en la medida en que lo requiera la prevención fomento y restitución de la salud del penado”.

Por tanto, es criterio de este Tribunal que para lograr lo señalado en la Constitución y la ley en principio que los penados deben recibir asistencia medica adecuada a la necesidad individual.

Además, lo cual constituye un factor trascendental para el efectivo proceso de rehabilitación y resocialización, en miras a una futura reinserción de los penados a la sociedad, por ser éstos en la mayoría de los casos el contacto directo y apoyo externo con el que cuentan los penados durante el tiempo que deben cumplir sus penas, siendo la salud un derecho que poseen del cual no se les debe privar.

Por lo anteriormente señalado y por constar en las actuaciones que el penado D.M.Z.O., se encuentra delicado de salud, y se hace necesario la práctica del informe medico forense y la correspondiente audiencia para oír las partes y la opinión del medico forense la cual debe ser por ante su tribunal de origen que es éste Juzgado Segundo de Ejecución de M.E.M. y en razón a lo expuesto sobre el derecho que poseen los penados a recibir asistencia medica adecuada, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el traslado del penado D.M.Z.O., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº del Centro Penitenciario de Carabobo, donde se encuentra actualmente recluido, hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina ubicado en San J.d.L.E.M., de conformidad con el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la parte infine del artículo 2 y el artículo 35 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 37 de la Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos.

Notifíquese a la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa y al penado, a fin de informarles de lo acordado en esta decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese al director del Centro Penitenciario de Carabobo e infórmese al mismo del traslado del penado D.M.Z.O., con la seguridad que el caso amerita, desde ese Centro Penitenciario de Carabobo hasta el Centro Penitenciario de Los Andes con sede en San J.d.L.E.M., que es su Centro Penitenciario de origen. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02

Abog. A.M.T.B..

La Secretaria

Abog.Laura Narvaez Riera.

En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas N°

Y Oficios N°

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