Sentencia nº 250 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto que resuelve Pruebas

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de abril de 2013

202° y 154°

En fecha 01 de abril de 2013 el abogado W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA ZULIA) y como apoderado judicial del Comité Directivo Seccional del referido Sindicato (parte recurrida), consignó sendos escrito de idéntico contenido y en cuyo primer punto promovió el principio de la comunidad de la prueba. En tal sentido este Juzgado de Sustanciación observa que, la comunidad de la prueba que aquí se promueve no es más que la reproducción del mérito de los documentos que cursan a los autos, y como tal se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En el segundo punto el promovente invoca el merito favorables de documentos que cursan en autos, prueba que se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En el tercer punto del escrito la parte recurrida actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 433 de Código de Procedimiento Civil promueve prueba de informes con el objeto de que este Juzgado:

“se sirva oficiar a la Dirección Regional del Estado Z.d.C.N.E., (…) a los efectos que informe lo siguiente:

  1. - Si por ante ese despacho, cursa o reposa un expediente contentivo de todas y cada una de las actuaciones realizadas tanto por el Comité Directivo Seccional del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ZULIA, como por la Junta Electoral Regional de dicho sindicato, atinentes al proceso electoral para la renovación de las autoridades sindicales de ese sujeto colectivo del trabajo. Es decir, si en el mismo consta el cronograma electoral de ese proceso electoral sindical, con la respectiva convocatoria, y demás actuaciones relativas a las fases del premencionado (sic) cronograma electoral, y en qué estatus de dicho cronograma se encuentra el proceso en este momento”.

Este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Dirección Regional del Estado Z.d.C.N.E. a fin de que remita la información solicitada por el promovente dentro del lapso de evacuación de pruebas. Remítase copia certificada del escrito de prueba. Líbrese Oficio.

En el último párrafo el apoderado judicial de la parte recurrida invocando el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil promueve inspección judicial a practicarse “en la Dirección regional del C.N.E., en el Estado Zulia, ubicado en la Avenida el Milagro, con calle 77 (5 de Julio), Maracaibo Estado Zulia, específicamente en la Oficina con competencia en Materia de Procesos electorales Sindicales, a los efectos de dejar constancia del expediente contentivo de todas y cada una de las actuaciones realizadas tanto por el Comité Directivo Seccional del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ZULIA, en el proceso electoral, al igual que dejar constancia de todas y cada una de las actuaciones realizadas por Dicha dirección regional del C.N.E. y de las actuaciones realizadas por la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia, en el correspondiente expediente, así como de cualquier otra circunstancia atinente a tema decidendum en el presente juicio”. Al respecto, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Ahora bien, a los fines de la evacuación de la prueba de inspección judicial admitida, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor). Líbrese oficio y despacho, anexándole copia certificada del libelo, de los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte recurrida y del presente auto.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000006

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de abril de 2013

Oficio Nº 13-158

Ciudadano

Director de la Dirección Regional del estado Z.d.C.N.E.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada por los ciudadanos J.C.M. y J.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 9.788.823 y 7.755.998, respectivamente, asistidos por el abogado C.M.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.278, contra la “ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ZULIA (SUMA-ZULIA) que está organizando el venidero proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y autoridades del referido Sindicato” período 2013-2016, cuyo acto de votación se fijó para el 14 de febrero de 2013. En dicho auto se acordó solicitar a usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes al día de hoy.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2013-000006

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de abril de 2013

202º y 154º

Oficio Nº 13-157

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que se practique la evacuación de la prueba de inspección judicial que se indica en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada por los ciudadanos J.C.M. y J.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 9.788.823 y 7.755.998, respectivamente, asistidos por el abogado C.M.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.278, contra la “ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ZULIA (SUMA-ZULIA) que está organizando el venidero proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y autoridades del referido Sindicato” período 2013-2016, cuyo acto de votación se fijó para el 14 de febrero de 2013.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2013-000006

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada por los ciudadanos J.C.M. y J.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 9.788.823 y 7.755.998, respectivamente, asistidos por el abogado C.M.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.278, contra la “ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ZULIA (SUMA-ZULIA) que está organizando el venidero proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y autoridades del referido Sindicato” período 2013-2016, cuyo acto de votación se fijó para el 14 de febrero de 2013; este Juzgado de Sustanciación acordó comisionar, a fin de que practique la evacuación de la prueba de inspección judicial, admitida por auto de fecha 11 de abril de 2013.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Caracas, 11 de abril de 2013.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000006

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En fecha 11 de abril de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de la evacuación de la prueba de inspección judicial admitida en esta misma fecha.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000006

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