Decisión nº 20 de Juzgado Primero del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero del Municipio Simon Bolivar
PonenteJosé Jesus Ramirez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2006-000177

Se contrae el presente asunto al juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) propuesto por los Abgs. F.U. y B.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 59.153 y 54.468, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MAGLENIS CARRERA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.747.802, quién actúa como coordinadora ejecutiva de la Asociación Civil Centro El Paragüero, contra los ciudadanos: MARISELA DEL VALLE BARRERO ROMERO y A.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.214.715 y 4.214.904, respectivamente, la primera como deudora principal y el segundo como avalista de la letra de cambio cuyo pago se demanda. La demandante libró dicha letra de cambio el 12 de julio de 2005 a la orden de su representada por un valor entendido por un monto de UN MILLON SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.068.672,16), siendo la misma aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto a su vencimiento el 10 de noviembre de 2005, en esta ciudad de Barcelona. Que a pesar de las muchas diligencias realizadas para cobrar la letra de cambio en cuestiòn no pudieron hacerla efectiva y en virtud de ello acudieron a demandar a los ciudadanos: MARISELA DEL VALLE BARRERO ROMERO y A.P., por el procedimiento por intimación de conformidad con el Artìculo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de que hicieran efectivo el pago de la deuda principal, los intereses legales, la compensación, la corrección monetaria y las costas y costos originados en razón del procedimiento. Finalmente solicitaron al Tribunal se sirva decretar medida preventiva de embargo.- En fecha 30 de junio de 2006 se admitió la demanda y se ordenó la intimación de los demandados para que pagaran a la parte demandante las cantidades reclamadas. El apoderado actor, Abg. F.A.U., mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2006 desistió tanto de la acción como del procedimiento y solicita igualmente le sea devuelta la letra de cambio consignada, previa su certificación en autos.- El Tribunal atendiendo a la declaración de voluntad del actuante, único legitimado por la ley para tal fin, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la controversia queda resuelta y finalizado el proceso con efecto de cosa juzgada.- Igualmente se ordena devolver la letra de cambio original solicitada, previa su certificación en autos.- Es todo.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.J.R..

La Secretaria Acc.,

Dra. LIRIO AGUILARTE.

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