Decisión nº BH012004000686 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoEviccion

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

JURISDICCIÓN CIVIL BIENES

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE ACTORA: MAGLENI M.G.B., M.V.G.B., YOSLAY V.G.A.G.A., Y.M.G.G., O.E.M.M., YLDELFONZO J.R.C., M.R., J.G.H.Z., I.J.C.G., LORD J.R.G., V.S.R., T.D.V.M.R., J.E.O., EMILES DEL C.M.D.C., ALCAIRO R.R.S., R.A.D.Z., F.J.P.L.R., J.R.G.V., ARLENIS S.R.R., A.A.H.V., M.M.B.R., H.L.R.B., R.E.G.B., P.V., A.P.R., J.D.L.F., J.A.L.C., H.J.J.C., G.L.M., C.L.E.D.R., C.D.A.D., J.J.V.C., E.C.N., J.D.L.C.S.P., Z.D.C.R.D.S., D.D.V.E.R., I.A.M.M., R.J.R.F., S.S., J.I.E., I.J.M.C., N.J.A.Q., C.C.A.G., MARGGY N.L.B., P.J.C.C., M.D.V.G., R.E.C.A., R.B.V., venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado y titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.214.390, 8.214.446, 9.295.266, 8.335.294, 3.955.802, 8.490.996, 9.812.255, 10.292.816, 9.334.556, 11.416.917, 3.671.334, 8.466.389, 8.326.878, 8.344.904, 8.309.698, 3.555.795, 3.441.301, 8.217.431, 5.232.061, 8.246.425, 8.215.462, 5.266.392, 10.286.029, 8.479.252, 9.964.019, 8.255.954, 9454.750, 8.305.515, 5.073.746, 3.019.838, 8.267.233, 8.343.504, 5.299.855, 1.194.051, 4.502.080, 3.687.756, 8.474.344, 10.578.407, 8.467.776, 11.418.597, 8.256.207, 10.516.310, 11.679.070, 7.927.336, 10.292.873, 8.481.807, 8.205.666, 8.49.049, respectivamente, todos con domicilio en el Conjunto Residencial Los Vídriales, Barcelona, Estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado N.J.M.: quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.472.315 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 57.793.

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS T UNO, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Miranda el día 31 de julio de 1.990, bajo el N° 20, tomo 97-A.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada R.V.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.936.196 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 87.211.

JUICIO: EVICCIÓN y VICIOS OCULTOS.

II.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 19 de febrero de 2.002, fue presentada la demanda que por Evicción y Vicios Ocultos, hubiere incoado el abogado en ejercicio N.J.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.472.315 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 57.793, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MAGLENI M.G.B., M.V.G.B., YOSLAY V.G.A.G.A., Y.M.G.G., O.E.M.M., YLDELFONZO J.R.C., M.R., J.G.H.Z., I.J.C.G., LORD J.R.G., V.S.R., T.D.V.M.R., J.E.O., EMILES DEL C.M.D.C., ALCAIRO R.R.S., R.A.D.Z., F.J.P.L.R., J.R.G.V., ARLENIS S.R.R., A.A.H.V., M.M.B.R., H.L.R.B., R.E.G.B., P.V., A.P.R., J.D.L.F., J.A.L.C., H.J.J.C., G.L.M., C.L.E.D.R., C.D.A.D., J.J.V.C., E.C.N., J.D.L.C.S.P., Z.D.C.R.D.S., D.D.V.E.R., I.A.M.M., R.J.R.F., S.S., J.I.E., I.J.M.C., N.J.A.Q., C.C.A.G., MARGGY N.L.B., P.J.C.C., M.D.V.G., R.E.C.A., R.B.V., venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado y titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.214.390, 8.214.446, 9.295.266, 8.335.294, 3.955.802, 8.490.996, 9.812.255, 10.292.816, 9.334.556, 11.416.917, 3.671.334, 8.466.389, 8.326.878, 8.344.904, 8.309.698, 3.555.795, 3.441.301, 8.217.431, 5.232.061, 8.246.425, 8.215.462, 5.266.392, 10.286.029, 8.479.252, 9.964.019, 8.255.954, 9454.750, 8.305.515, 5.073.746, 3.019.838, 8.267.233, 8.343.504, 5.299.855, 1.194.051, 4.502.080, 3.687.756, 8.474.344, 10.578.407, 8.467.776, 11.418.597, 8.256.207, 10.516.310, 11.679.070, 7.927.336, 10.292.873, 8.481.807, 8.205.666, 8.49.049, respectivamente, todos con domicilio en el Conjunto Residencial Los Vídriales, Barcelona, Estado Anzoátegui; en contra de GRUPO DE EMPRESAS T UNO, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Miranda el día 31 de julio de 1.990, bajo el N° 20, tomo 97-A.

Expone la parte actora en su- escrito libelar, de fecha diecinueve (19) de Febrero del año 2002, en resumen que:

“...Ocurro y demando a los ciudadanos L.A.C.A. y G.G., Ingenieros Residentes del conjunto residencial los vídriales, debidamente identificado en el acta constitutiva, marcada con la letra H, G.P.I.P. de las aguas blancas y negras. L.C.M., M.Q. UZCATEGUI Y A.S.E., Empresario y socios (Constructora) Grupo de Empresas T-Uno, Proyectos Vídriales C.A, se anexa acta constitutiva marcada con la letra H, R.G.D.M. y G.R.A.. Promotor de Bienes y raíces del Caribe, bajo las cédulas de Identidades números, 6.916.226, 3.083.952, 8.310.598, 1.721.071, 1.715.511, 3.245.819, 3956.417, 4.497.652, respectivamente, y como en efecto los demando según acatamiento de la ley, EVICCIÓN Y VICIOS OCULTOS, expongo lo siguiente: Nuestros mandantes, de acuerdo con documentos registrados en la Oficina Subalterna Primer Circuito del registro del Municipio b.d.E.A., en fechas de los años 97, 98, 99, 2.000 y 2.001 mis mandantes adquirieron cada uno de ellos un inmueble, tal como se evidencia en los documentos de compras, de los cuales pasamos a describir, LA PROMOTORA BIENES Y RAICES DEL CARIBE C.A, promocionaba unas casas por la Ley de política habitacional, que se caracterizaba por tener todas las comodidades, como son tres habitaciones, dos baños, estar, comedor, cocina, jardín, una parcela de 145 metros cuadrados, con áreas verdes, parque infantil, Pre-escolar, áreas deportivas y otros, tal como se puede evidenciar en la foto de la valla de publicidad que anexamos marcada con la letra K y según las parcelas y casa que describimos a continuación, con sus linderos de cada unos de los compradores: MAGLENI M.G.B., titular de cédula de identidad N° 8.214.390, parcela N° 24 sector oeste, manzana N° 1, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CUADRADOS (146.25 Mts2), y un área de construcción aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (61,71 Mts2). Monto Total de los daños aproximados de 16.600.000,|| Millones de bolívares, M.V.G.B., titular de la cédula de identidad N° 8.214.446, parcela N° 25, Sector oeste, Manzana N° 1, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CUADRADOS (146.25 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (62,72 Mts. 2). Monto total aproximado de los daños: 16.600.000,°° millones de Bolívares. YOSLAY V.G.A., titular de la cédula de identidad N° 9.295.266, parcela n ° 22, sector oeste manzana N° 1, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts. 2).y un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (61,71 Mts 2). Monto total aproximado de los daños: 18.000.000,°° Millones de Bolívares, Y.M.G.G., titular de la cédula de Identidad N° 8.335.294, parcela N° 21, sector oeste, manzana N° 1, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (61, 71 Mts 2). Monto total aproximado de los daños: 16.000.000,°° Millones de Bolívares. O.E.M.M., titular de la cédula de Identidad N° 3.955.802, N° 104, sector oeste, manzana N° 4, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts. 2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (68,35 Mts. 2) Monto total aproximado de los daños: 11.000.000,°° Millones de Bolívares. YLDELFONZO J.R.C., titular de la cédula de Identidad N° 8.490.996, parcela N° 107, sector oeste, manzana N° 4, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (68,35 Mts. 2) Monto total aproximado de los daños: 11.000.000,°° Millones de Bolívares. M.J.R. Y R.B.V., titular de la cédula de Identidad N° 9.812.255, parcela N° 110, sector oeste, manzana N° 4, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (61,71 Mts. 2) Monto total aproximado de los daños: 16.000.000,°° Millones de Bolívares. J.G.H.Z., titular de la cédula de Identidad N° 10.292.816, parcela N° 169, sector oeste, manzana N° 5, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) Monto total aproximado de los daños: 16.000.000,°° Millones de Bolívares. I.J.C.G., titular de la cédula de Identidad N° 8.334.556, parcela N° 118, sector oeste, manzana N° 4, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (61,71 Mts. 2) Monto total aproximado de los daños: 19.500.000,°° Millones de Bolívares. LORD J.R.G., titular de la cédula de Identidad N° 11.416.917, parcela N° 186, sector oeste, manzana N° 6, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) Monto total aproximado de los daños: 16.000.000,°° Millones de Bolívares. V.S.R., titular de la cédula de Identidad N° 3.671.334, parcela N° 191, sector oeste, manzana N° 6, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) Monto total aproximado de los daños: 23.000.000,°° Millones de Bolívares. T.D.V.M.R., titular de la cédula de Identidad N° 8.466.389, parcela N° 195, sector oeste, manzana N° 6, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (62,72 Mts. 2) Monto total aproximado de los daños: 16.000.000,°° Millones de Bolívares. J.E.O., titular de la cédula de Identidad N° 8.326.878, parcela N° 196, sector oeste, manzana N° 6, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (61,71 Mts.2) Monto total aproximado de los daños: 16.500.000,°° Millones de Bolívares. EMILES DEL C.M.D.C., Titular de la cédula de Identidad N° 8.344.904, parcela N° 202, sector oeste, manzana N° 6, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 18.100.000,°° Millones de Bolívares. ALCAIRO R.R.S., titular de la cédula de Identidad N° 8.309.698, parcela N° 206, sector oeste, manzana N° 6, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (61,71 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 18.000.000,°° Millones de Bolívares. R.A.D.Z., titular de la cédula de Identidad N° 3.555.795, parcela N° 207, sector oeste, manzana N° 6, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 16.900.000,°° Millones de Bolívares. F.J.P.L.R., titular de la cédula de Identidad N° 3.441.301, parcela N° 113, manzana N° 4, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (61,71 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 11.000.000,°° Millones de Bolívares. J.R.G.V., titular de la cédula de Identidad N° 8.217.431, parcela N° 192, sector oeste, manzana N° 6, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 16.500.000,°° Millones de Bolívares. ARLENIS S.R.R., titular de la cédula de Identidad N° 5.232.061, parcela N° 171, sector oeste, manzana N° 5, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (62,72 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 18.000.000,°° Millones de Bolívares. A.A.H.V., titular de la cédula de Identidad N° 8.246.425, parcela N° 94, sector oeste, manzana N° 3, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (68,35 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 11.000.000,°° Millones de Bolívares. M.M.B.R., titular de la cédula de Identidad N° 5.266.392, parcela N° 23, sector oeste, manzana N° 1, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UNO DECÍMETROS CUADRADOS (61,71 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 16.500.000,°° Millones de Bolívares. H.L.R.B., titular de la cédula de Identidad N° 10.286.029, parcela N° 148, sector oeste, manzana N° 5, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) Monto total aproximado de los daños: 16.500.000,°° Millones de Bolívares. R.E.G.B., titular de la cédula de Identidad N° 8.479.252, parcela N° 149, sector oeste, manzana N° 5, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) Monto total aproximado de los daños: 16.500.000,°° Millones de Bolívares. PRIMO R VILLARROEL, titular de la cédula de Identidad N° 9.964.019, parcela N° 144, sector oeste, manzana N° 5, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) Monto total aproximado de los daños: 16.500.000,°° Millones de Bolívares. A.P.R., titular de la cédula de Identidad N° 8.255.954, parcela N° 204, sector oeste, manzana N° 6, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UNO DECÍMETROS CUADRADOS (61,71 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 19.000.000,°° Millones de Bolívares. J.D.L.F., titular de la cédula de Identidad N° 9.454.750, parcela N° 200, sector oeste, manzana N° 6, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (62,72 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 17.500.000,°° Millones de Bolívares. J.A.L.C., titular de la cédula de Identidad N° 8.305.515, parcela N° 140, sector oeste, manzana N° 5, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) Monto total aproximado de los daños: 16.000.000,°° Millones de Bolívares. H.J.J.C., titular de la cédula de Identidad N° 5.073.746, parcela N° 112, sector oeste, manzana N° 4, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (68,35 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 11.000.000,°° Millones de Bolívares G.L.M., titular de la cédula de Identidad N° 3.019.8

8, parcela N° 19, sector oeste, manzana N° 1, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (62,72 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 18.000.000,°° Millones de Bolívares. C.L.E.D.R., titular de la cédula de Identidad N° 8.267.233, parcela N° 19, sector oeste, manzana N° 1, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (68,35 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 11.000.000,°° Millones de Bolívares. C.D.A.D., titular de la cédula de Identidad N° 8.343.504, parcela N° 201, sector oeste, manzana N° 6, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 17.500.000,°° Millones de Bolívares. J.J.V.C., titular de la cédula de Identidad N° 5.299.855, parcela N° 199, sector oeste, manzana N° 6, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 16.000.000,°° Millones de Bolívares. E.C.N., titular de la cédula de Identidad N° 1.194.051, parcela N° 07, sector oeste, manzana N° 1, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (68,35 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 11.000.000,°° Millones de Bolívares. J.D.L.C.S.P., titular de la cédula de Identidad N° 4.502.080, parcela N° 89, sector oeste, manzana N° 3, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (68,35 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 11.000.000,°° Millones de Bolívares. Z.D.C.R.P., titular de la cédula de Identidad N ° 3.687.756, parcela N° 89, sector oeste, manzana N° 1, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (61,71 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 17.000.000,°° Millones de Bolívares. D.D.V.E.R., titular de la cédula de Identidad N ° 8.474.344, parcela N° 177, sector oeste, manzana N° 6, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (61,71 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 16.500.000,00 Millones de Bolívares. I.A.R.M., titular de la cédula de Identidad N ° 10.578.407, parcela N° 103, sector oeste, manzana N° 4, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 16.500.000,°° Millones de Bolívares. R.J.R.F., titular de la cédula de Identidad N ° 8.467.776, parcela N° 198, sector oeste, manzana N° 6, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (62,72 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 16.500.000,°° Millones de Bolívares. S.D.S. R, titular de la cédula de Identidad N ° 11.418.597, parcela N° 95, sector oeste, manzana N° 3, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (68,35 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 11.000.000,°° Millones de Bolívares. J.I.E., titular de la cédula de Identidad N° 8.256..207, parcela N° 73, sector oeste, manzana N° 3, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (68,35 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 11.000.000,°° Millones de Bolívares. I.J.M.C., titular de la cédula de Identidad N° 10.516.310, parcela N° 96, sector oeste, manzana N° 3, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (68,35 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 9.500.000,°° Millones de Bolívares. N.J.Á.Q., titular de la cédula de Identidad N° 11.679.070, parcela N° 96, sector oeste, manzana N° 3, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (68,35 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 11.000.000,00 Millones de Bolívares. C.C.A.G., titular de la cédula de Identidad N° 7.927.336, parcela N° 116, sector oeste, manzana N° 4, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (68,35 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 9.500.000,°° Millones de Bolívares. MARGGY N.L.B., titular de la cédula de Identidad N° 10.292.873, parcela N° 137, sector oeste, manzana N° 5, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (61,71 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 16.000.000,°° Millones de Bolívares. P.J.C.C., titular de la cédula de Identidad N° 8.481.807, parcela N° 102, sector oeste, manzana N° 4, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (68,35 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 9.850.000,°° Millones de Bolívares. M.D.V.G., titular de la cédula de Identidad N° 8.205.666, parcela N° 205, sector oeste, manzana N° 6, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 16.800.000,°° Millones de Bolívares. R.E.C.A., , titular de la cédula de Identidad N° 8.469.049, parcela N° 143, sector oeste, manzana N° 5, extensión de terreno aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTICINCO CUADRADOS (146,25 Mts.2). Monto total aproximado de los daños: 16.000.000,°° Millones de Bolívares, adquirieron inmuebles mediante documentos de compras de unas casas de la Ley de política Habitacional y se encuentra ubicado en la siguiente dirección: de los cuales forma parte del PARCELAMIENTO “PARQUE RESIDENCIAL LOS VIDRIALES, situado en la Avenida 2 con Avenida 01 de la Urbanización Tronconal II de la ciudad de Barcelona, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio B.d.E.A., posesionados nuestros representados de los inmuebles adquiridos, de un tiempo para acá se pudieron percatarse de todas las irregularidades, con incidencias en todo el conjunto residencial, precisamente donde están detalladas todas la irregularidades que descubriremos en los puntos posteriores...” “...PRIMERO: La falta de relleno en el parcelamiento es la causa de que el mismo se halla ejecutado por debajo de las cotas de los canales superficiales y no por encima, tal como se había especificado en el proyecto, por lo tanto, la Urbanización mantiene su cualidad e inundable y peligro ruidoso, él ahorro en el material de relleno no permite que se cumpla los parámetros técnicos hidráulicos, esta inundabilidad es ratificada por los informes de los siguientes organismos públicos : DIMO, MTC Y MARN. SEGUNDO: Hubo negligencia en el proyecto, al considerar que “las aguas de lluvias serán las caídas únicamente en el parcelamiento”, sin tomar en cuenta el aporte natural e inevitable de los predios superiores de los cuatros lados externos al urbanismo. TERCERO: No hubo una caracterización y estudio serio del suelo y del ambiente. CUARTO: El no acatamiento de las observaciones realizadas por C.A Hidrológica del Caribe por parte del grupo de Empresas T-Uno y Proyectos Vídriales C.A, en lo referente a la ejecución y empotramiento a las propias expensas de Empresas T-Uno y Proyectos Vídriales C.A, así como, la construcción de una estación de bombeo de aguas negras provisional con tuberías inferiores y bombas de impulsión. QUINTO: La ejecución de las áreas pavimentadas y sus drenajes con pendiente inferiores a la proyectada, permite la sedimentación, obstrucción y estancamiento de aguas en las calles y drenajes. SEXTO: La mala calidad de las obras de electricidad, tal como lo indican el informe del C.A Eleoriente, constituyen un riesgo para los habitantes, ante la posibilidad de caída de los postes y el desprendimiento de líneas de (cables) de baja y alta tensión, motivado a la utilización de estructura de inferior costo, así como el ahorro en la instalación en bancos de transformadores que hacen que los circuitos de distribución en baja tensión se sobrecarguen y los cable se desprendan. De todo lo anteriormente expuesto y soportado se concluye inequívocamente: que los ahorros cometidos durante la ejecución del proyecto en cuanto a relleno , sistemas de manejo de aguas de cloacas y sistemas de electricidad, conllevaron a que la urbanización adquiera la cualidad de inundable y peligro ruinoso, insalubre, e- insegura para quienes de buena fe compraron un proyecto que no se ejecutó en su totalidad con las mínimas condiciones de habitabilidad en el momento de la venta y protocolización y que hasta los momentos permanecen dichas condiciones, todo esto sin tomar en cuenta que el ahorro obtenido por la no-ejecución del equipamiento urbano, entre ellas las áreas verdes, deportivas y recreación, acentúa la connotación que se desprende del Informe del Ministerio del Ambiente y de los Recursos naturales “viviendas que se alejan de lo que pudiera entenderse como mejor calidad de vida. Ciudadano juez invocamos a favor de nuestros clientes el siguiente régimen legal Artículos 1.637, 1264, 1269, 1270, 1271, 1273 del Código Civil, artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, artículos 8, 107 y 118, del Código de Comercio, artículos 38, 249, 274, del Código de procedimiento Civil. Petitorio. PRIMERO: Invocando en el subíndice la naturaleza solidaria de la obligación para todas aquellas personas que proyectaron, ejecutaron y vendieron el proyecto conocidos bajo el nombre de PARQUE RESIDENCIAL LOS VIDRIALES”, en indemnizar a nuestros representados todos y cada uno de los daños y perjuicios sufridos en su patrimonio, causados y derivados de los daños y peligros de ruina e inundaciones aquí denunciados, más los que ocurran en el futuro entre la fecha de introducción de la demanda y la conclusión del juicio; estimamos en la cantidad de Bolívares (Bs. 1.428.700,°°) UN MIL CUATROCIENTOS VENTIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES, el valor de la cosa demandada. Pedimos que el monto definitivo de la indemnización, en su justo monto sea establecido mediante experticia complementaria del fallo, en donde los expertos los tomen en cuenta la desvalorización de nuestra moneda nacional, desde el día en que nuestros apoderados adquirieron del demandado los inmuebles afectados por el peligro de ruina inundaciones y otros, hasta el día en que ejecutoríe el fallo sobre el fondo del asunto. Rogamos admitir la presente demanda, sustanciarla conforme a derecho y declararla con lugar en el fallo definitivo con todos los pronunciamientos que ordena la Ley...”

Por auto de fecha 26 de febrero de 2.002, este Tribunal ordena darle entrada al expediente, y se abstiene de admitir la demanda, hasta tanto la parte demandante aclare quienes son los representantes legales de la Empresa demandada.

Mediante diligencia de fecha 5 de Marzo de 2.002, la parte actora señala quienes son los Representantes Legales de la Empresa demandada.

Por auto de fecha 8 de Marzo de 2.002, este Tribunal ordena abrir una segunda pieza del expediente, el cual fue abierto por auto en esta misma fecha, bajo el N° de folio (690).

Por auto de fecha 08 de Marzo de 2.002, este Tribunal admite la demanda, vista la diligencia de fecha 05 de Marzo de 2.002, y ordena la citación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de Despacho siguientes a su citación, a dar Contestación a la Demanda.

Mediante diligencia de fecha 03 de Abril del 2.002, el Alguacil de este Juzgado consigna a los autos Recibo y Compulsa, manifestando que no pudo lograr la citación personal de la demandada, pues no se le encontró ni fue posible establecer su ubicación.

Mediante diligencia de fecha 23 de Abril del 2.002, la parte demandante solicita se sirva acordar la Citación por Carteles de la parte accionada, de conformidad con lo previsto 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 24 de Abril del 2.002, este Tribunal acuerda lo solicitado, y ordena se cite a la parte accionada mediante Carteles.

Mediante diligencia de 14 de Mayo del 2.002, la parte actora consigna los Carteles de Citación debidamente publicados en la prensa, los cuales fueron agregados a los autos, en esa misma fecha.

En fecha de 22 de Julio de 2.002, la Secretaria del Tribunal, hace constar que en fecha 18 de julio de 2.002, fue fijado cartel de citación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del código de procedimiento civil.

Mediante diligencia de fecha 26 de Julio de 2.002, la parte actora solicita se nombre Defensor Judicial.

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2.002, este tribunal ordena reponer la causa al estado de que se designe nuevo Defensor Judicial.

Mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2.002, la Abogada R.V.G., acepta el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada.

Mediante escrito de fecha 19 de Diciembre de 2.002, la Defensora Judicial de la parte demandada presentó escrito dando contestación a la demanda, en los siguientes términos:

...procedo a negar, rechazar y contradecir, lo alegado por la parte Actora, en su libelo de demanda, tanto los hechos narrados como las normas del derecho Invocadas...

Por auto de fecha 15 de Enero del 2.003, se agregó a los autos el precitado Escrito de Contestación a la Demanda.

Abierto el lapso probatorio, sólo la parte accionante promovió Pruebas.

En efecto, mediante Escrito de fecha 29 de Enero de 2.003, promovió sus pruebas así: “...1) Promuevo los méritos favorables de informe técnico del levantamiento altimétrico de la Urbanización Vídriales sector Oeste, contentivos de 8 folios útiles y marcado con el numero 9, donde se puede demostrar las irregularidades del terreno con respecto a los planos del proyecto vídriales. 2) Promuevo los méritos favorables del Informe técnico general contentivos de 7 folios útiles y marcado con el numero 10, del resumen de las irregularidades: tales como son el área de VIALIDAD Y MOVIMIENTO DE TIERRA, (ver la carpeta de los planos consignados y marcados todos con el número 1) ARQUITECTURA, 2) ESTRUCTURA, 3) SANITARIAS Y ELECTRICAS, 4) ALTA TENSIÓN Y BAJA TENSIÓN, 5) DRENAJE, 6) ACUEDUCTO, 7) CLOACAS, de este resumen se puede verificar todo y cada una de las irregularidades que no se ajustaron a lo indicado en los planos aprobados del Proyecto Vídriales y de los respectivos entes, como lo son la Dirección de urbanismo de la Alcaldía del Municipio B.d.E.A., por la Empresa Hidrocaribe y Eleoriente. 3) Promuevo los méritos favorables de las pruebas documentales de publicaciones de prensa contentivas de seis folios útiles, marcadas todas con la letra A, 4) Promuevo los méritos favorables de la reproducción fotográfica de la valla de promoción de las Viviendas. 5) Promuevo los méritos favorables de los informes de las Inspecciones realizadas al conjunto Residencial Los Vídriales, por el departamento de revisión y proyectos, adscritos a la dirección de desarrollo urbano de la Alcaldía del Municipio B.d.E.A., donde se pudo constatar que las áreas verdes, deportivas y recreacionales, las mismas no fueron equipadas. 6) Promuevo los méritos favorables de la reproducción fotográfica de la vialidad. Solicito a su d.T. se traslade al conjunto Residencial Los Vídriales para que practique todas las medidas necesarias, para su debida sentencia o verificar las pruebas aquí agregadas a través de los respectivos profesionales, expertos, peritos o técnicos para su debida juramentación. Promuevo los siguientes Testigos: W.O. CRESPO, LEIBNIZ VELÁSQUEZ, SALOME BORGES, MERYS DEL VALLE M.D.M., J.G.Z.P., C.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 8.326.746, 8.341.130, 2.437.244, 5.232.900, 5.620.472, 7.927.267, respectivamente. Promuevo los méritos favorables de los documentos compra- venta de los testigos, del compromiso de la compra-venta donde se unen a la respectiva demanda, marcados todos con la letra F...”

Por auto de fecha 04 de Febrero de 2.003, este Tribunal agregó a los autos el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte accionante.

Por auto de fecha 05 de Febrero de 2.003, este Tribunal ordena abrir una tercera pieza, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de procedimiento Civil, la cual comenzó en el folio 888, por auto de esta misma fecha.

Por auto de fecha 12 de Febrero del 2.003, este Tribunal admite el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la parte accionante. Asimismo, este Tribunal comisiona al Juzgado del Municipio Bolívar a fin de que se sirva evacuar los testigos presentados en el Capítulo IV del referido escrito.

En fecha 12 de Febrero de 2.003, se libró oficio al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, a los fines de que llevara a cabo la comisión antes mencionada.

En fecha 06 de Junio de 2.003, mediante oficio N° 216, el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, remite la resultas de la comisión, contenida desde el folio (892) hasta el (909).

Por auto de fecha 17 de julio de 2.003, el Tribunal agregó a los autos las resultas de la comisión, contentiva de dieciséis (16) folios útiles.

En fecha 08 de Agosto de 2.003, la parte demandante presenta Escrito de Informes, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.

Mediante diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2.003, la representación judicial de la parte demandada, solicitó al tribunal que reponga la causa al estado en que se ordene la citación de los demás codemandados.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir la presente controversia, previa las consideraciones siguientes:

Los procesos jurisdiccionales se encuentran regidos por los llamados Principios Generales del Derecho, por los cuales, mediante un proceso de comparación, generalización y abstracción progresivamente creciente, se pueden inducir de todo sistema jurídico vigente positivo, representando sus presupuestos y directrices conforme a la recta razón e idea de Justicia, siendo incita su aceptación universal así como la incorporación a la legislación positiva, tal como lo es el Principio de Veracidad y Legalidad contemplado en el artículo 12 de nuestro Código de Procedimiento Civil.

Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso, las partes en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para así resolver lo conducente.

A este respecto se observa, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, que por auto de fecha 26 de febrero de 2.002, el cual corre inserto al folio 685, de la primera pieza del presente expediente, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda, hasta tanto la parte demandante aclarare quienes eran los representantes de las empresas demandadas a los fines de su citación, lo cual fue hecho por ésta mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2.002, en los siguientes términos:

”...para hacer la aclaratoria respectiva del expediente numero 23538 donde el Tribunal solicita los representantes legales y los demandados con sus respectivas direcciones: demando a la empresa mercantil jurídica GRUPO DE EMPRESA T- UNO C.A., debidamente registrado bajo él numero 20, tomo A-47, de fecha 31-07-90, y con el expediente numero 309480, en el registro mercantil segundo de la ciudad de caracas, (sic) y como representantes legales M.Q. UZCATEGUI Y/O A.S.E., titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.715.511 y 3.245.819, como presidente y/o viceprecidente de dicha empresa, y quienes son los propietarios y representantes legales de PROYECTO VIDRIALES C.A y sean citados los demandados en las Siguientes direcciones, Edificio Easo, Piso 7, Oficina PH, ubicado en Avenida F.d.M. cruce con principal de las M.C., y/o oficinas del Conjunto Parque Residencial Los Vídriales, avenida 2 con avenida 1 de la Urbanización Tronconal II, de la ciudad de Barcelona Municipio B.d.E.A., anexamos la ultima Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista de proyecto vidriales marcado con la letra "A" en Lechería a los 5 días del mes de Marzo del año 2002, es todo..."

Ahora bien, en fecha 08 de marzo de 2.002, este Juzgado procedió a admitir la demanda, indicando como parte demandada a “GRUPO DE SUMINISTRO-S T-UNO PROYESTOS VIDRIALES”, lo cual no se corresponde con lo señalad-o por el accionante en su diligencia de fecha 05 de marzo de 2.002. Es de advertir que revisadas minuciosamente todas las actas que componen el presente expediente, evidencia este Juzgador que en todas las actuaciones subsiguientes a la admisión, incluyendo citaciones, notificaciones por carteles en la prensa, nom-bramiento de defensor judicial, aceptación del cargo y juramentación por parte de ésta, presentación de escrito de pruebas por parte del actor, entre otras, se hace alusión a “GRUPO DE SUMINISTROS T-UNO PROYECTOS VIDRIALES”, como parte demandada en el presente juicio, lo cual no se corresponde ni con lo indicado por el demandante en la diligencia de fecha 05 de marzo de 2.002, ni con la documentación que sobre la demandada cursa en el expediente.

Por otra parte, igualmente se aprecia que la citación de la defensora judicial, la cual tuvo lugar mediante boleta en fecha 01 de octubre de 2.002, que fue consignada a los autos por el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de esa misma fecha, se hizo para que asumiera la defensa de una empresa, con un nombre completamente distinto al de la parte demandada, lo cual según el criterio de quien sentencia pudiera implicar la violación al derecho a la defensa de ésta, razón por la cual tal como aparece pautado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, siendo el Juez el director del proceso, debe proceder de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 206 ejusdem a corregir y subsanar las faltas que ha evidenciado en el presente procedimiento, a fin de evitar que la misma pueda anular cualquier acto procesal. Así se declara.

En este sentido, dispone el primer párrafo del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:

“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto una formalidad esencial a su validez…“

En cuanto a la Reposición de la Causa, ha sido Jurisprudencia reiterada de nuestro más Alto Tribunal de la República, que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten al orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daños consiguientes no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; que la reposición debe tener por objeto la realización de los actos procesales necesarios, o cuanto menos útiles, y nunca causa de demora y perjuicios a las partes; que debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés especifico de la Administración de Justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho o interés de las partes.

Al respecto dispone el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

"Artículo 15: Los Jueces garantizarán el derecho de Defensa, y mantendrán a las partes en lo derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privilegios de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerda la Ley a la diversa condición que tenga en el Juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género."

Abundando más en razones, considera quien aquí sentencia, que cuando en un juicio se identifica incorrectamente a una empresa demandada, ello hace presumir que se trata de un ente asociativo diferente, pues debemos en este sentido recordar que al igual que las personas naturales, también las personas jurídicas poseen un nombre que permite distinguirlas de otras igualmente existentes. Por tanto, al señalarse como nombre de la accionada uno completamente distinto al que legalmente le corresponde, ello le limita su derecho a la defensa, pues no están en la posibilidad cierta de saber sus representantes, que es a ésta en contra de quien la acción va dirigida, a menos que el acto por supuesto haya alcanzado el fin al cual estaba destinado, lo cual pudiera darse cuando los representantes legales de la demandada, erróneamente identificada en el proceso, se hacen presentes en el mismo, a fin de ejercer el derecho a la defensa, lo cual no ocurrió en el caso bajo estudio, pues la parte perjudicada no se hizo presente en autos, motivo por el cual Tuvo el Tribunal que nombrarle defensor con quien debía entenderse la citación, lo que no permite interpretar una convalidación de las faltas cometidas en el caso de marras, porque la irregularidad no fue subsanadas oportunamente y ello obviamente trae como consecuencia la nulidad de lo actuado, con la reposición correspondiente para que se pueda subsanar así el acto írrito. Así se declara.

Al respecto es propicio comentar que el legislador venezolano permite reponer la causa, aun en fase de sentencia, tal como lo dispone el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, el cual texta:

Salvo lo dispuesto en el artículo 209, la sentencia podrá limitarse a ordenar la reposición de la causa, por algún motivo legal, al estado en que la propia sentencia determine.

En virtud de todas las razones anteriormente expuestas, considera este Juzgador que en el caso de marras la reposición de la causa se hace necesaria, toda ves que se dejó de cumplir en el proceso una formalidad esencial, como lo es la identificación correcta de la parte demandada, para así poder garantizarle a éste su sagrado derecho a la defensa, lo cual acarrea necesariamente la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de este Tribunal de fecha 08 de marzo de 2.002, exclusive, el cual necesariamente se deberá subsanar en cuanto a la identificación de la parte demandada. Así se declara.

IV

DISPOSITIVA.

DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 245 ejusdem, ordena reponer la presente Causa que por la demanda que por Evicción y Vicios Ocultos, hubiere incoado el abogado en ejercicio N.J.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.472.315 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 57.793, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MAGLENI M.G.B., M.V.G.B., YOSLAY V.G.A.G.A., Y.M.G.G., O.E.M.M., YLDELFONZO J.R.C., M.R., J.G.H.Z., I.J.C.G., LORD J.R.G., V.S.R., T.D.V.M.R., J.E.O., EMILES DEL C.M.D.C., ALCAIRO R.R.S., R.A.D.Z., F.J.P.L.R., J.R.G.V., ARLENIS S.R.R., A.A.H.V., M.M.B.R., H.L.R.B., R.E.G.B., P.V., A.P.R., J.D.L.F., J.A.L.C., H.J.J.C., G.L.M., C.L.E.D.R., C.D.A.D., J.J.V.C., E.C.N., J.D.L.C.S.P., Z.D.C.R.D.S., D.D.V.E.R., I.A.M.M., R.J.R.F., S.S., J.I.E., I.J.M.C., N.J.A.Q., C.C.A.G., MARGGY N.L.B., P.J.C.C., M.D.V.G., R.E.C.A., R.B.V., venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado y titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.214.390, 8.214.446, 9.295.266, 8.335.294, 3.955.802, 8.490.996, 9.812.255, 10.292.816, 9.334.556, 11.416.917, 3.671.334, 8.466.389, 8.326.878, 8.344.904, 8.309.698, 3.555.795, 3.441.301, 8.217.431, 5.232.061, 8.246.425, 8.215.462, 5.266.392, 10.286.029, 8.479.252, 9.964.019, 8.255.954, 9454.750, 8.305.515, 5.073.746, 3.019.838, 8.267.233, 8.343.504, 5.299.855, 1.194.051, 4.502.080, 3.687.756, 8.474.344, 10.578.407, 8.467.776, 11.418.597, 8.256.207, 10.516.310, 11.679.070, 7.927.336, 10.292.873, 8.481.807, 8.205.666, 8.49.049, respectivamente, todos con domicilio en el Conjunto Residencial Los Vídriales, Barcelona, Estado Anzoátegui; en contra de GRUPO DE EMPRESAS T UNO, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Miranda el día 31 de julio de 1.990, bajo el N° 20, tomo 97-A, al estado en que se subsane el auto de admisión de la demanda de fecha 08 de marzo de 2.002, en el sentido de que se identifique correctamente a la empresa demandada, para así poder depurar el procedimiento y garantizarle a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso. Así se decide.

En consecuencia, se declaran Nulas y sin ningún efecto todas las actuaciones posteriores al auto de este Tribunal de fecha 08 de marzo de 2.002, que ordena admitir la demanda incoada. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, por el carácter de este fallo.

En virtud de que la presente decisión lo que ordena es reponer la presente causa al estado en que se corrija el auto de admisión de la demanda, notifíquese sólo a la parte actora de esta decisión. Así se decide.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) día del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI LA SECRETARIA.,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

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