Decisión nº 138 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLenin Brito Narvaez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, diecisiete de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001020

ASUNTO : FP11-L-2008-001020

PARTE ACTORA: MAGLENIS DEL VALLE L.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.M.

PARTE DEMANDADA: LUPO CINCO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 17 de Marzo del 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30pm), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MAGLENIS DEL VALLE LOPEZ acompañada de su apoderado judicial Procurador de Trabajadores L.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.910, y por la demandada su apoderado judicial abogado en ejercicio R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.334, según consta de Poder Apud Acta cursante en autos, dándose así inicio a la audiencia.

En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs.2.000,00), de Los cuales MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), SE LE ENTREGARON EN DINERO EFECTIVO EN ESTE ACTO Y los otros mil bolívares se le entregaron mediante un cheque a nombre de la Trabajadora de fecha diecisiete (17) de Marzo del presente año contra el banco BANESCO nº 34905766. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES CAUSADAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACCIONADO, UTILIDADES CAUSADAS Y FRACCIONADAS.

El trabajador, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con EL CIUDADANO LUPO CINCO, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la mencionada empresa.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.

En este acto el Tribunal hace entrega de las pruebas consignadas por las partes, quienes manifiestan a su vez haber recibido las mismas.

Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las DOS Y CUARENTA DE LA TARDE (2:40PM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

EL JUEZ

SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

Exp : FP11-L-2008-001020

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