Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 19 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 19 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006933

ASUNTO : EP01-P-2005-006933

Por recibida el Oficio Nº 9700-068-21054, proveniente del Departamento Criminalistico del CICPC, Subdelegación Barinas; y en aras de dar contestación a la solicitud de entrega de vehículo, realizada por la Ciudadana Magli L.V., Venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, civilmente hábil, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.203.649, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio L.O.; mediante escrito presentado a este Tribunal, solicitando un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Color: VINOTINTO, Modelo: COROLLA, Serial de Carrocería: JT2AE09E2P0018376, Serial de Motor: 7AF1553372, Uso: PARTICULAR, Placa: MAA17N, Clase: AUTOMOVIL, Año: 1993, Tipo: SEDAM; éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03; pasa a decidir la procedencia o no de la entrega de dicho vehículo y observa:

Consta en la presente causa que dicho vehículo, ya descrito, fue retenido a la altura del Punto de Control fijo de la Caramuca, de esta ciudad de Barinas, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes en labores de rutina observaron un carro grúa que trasportaba un vehículo, y que al momento de solicitarle la documentación del vehículo que trasladaba, y de cotejar la misma con los datos incorporados en el vehículo, se observo la presunta Desincorporacion de la placa body de un vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA, Color: ROJO, Modelo: COROLLA, Serial de Carrocería: AE1020018376, Serial de Motor: Sin Motor, Uso: PARTICULAR, Placa: Sin Placas, Clase: AUTOMOVIL, Año: 1993, Tipo: SEDAM; razones estas por las cuales quedó retenido el vehículo, y puesto a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico; informando luego dicha Fiscalía, a este Tribunal, sobre la improcedencia de la entrega del vehículo; por cuanto en Experticia Nº 9700-068-443, se indicaba claramente, que el Serial de Carrocería, no compaginaba con el Serial registrado en el Titulo de Propiedad y que dicho vehículo, no registraba ante el INTTT, a pesar de que poseía titulo de propiedad, todo ello de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública dispondrá…el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”.

Por otro lado éste Tribunal de Control Nº 03 observa que el vehículo solicitado fue objeto de varias experticias a los fines de establecer su originalidad o posibles alteraciones o solicitudes, siendo primeramente la número 9700-068-443, de fecha 04 de Julio del 2005; en cuyo contenido hacen referencias los expertos a un vehículo: Marca: TOYOTA, Color: ROJO, Modelo: COROLLA, Serial de Carrocería: AE1020018376, Serial de Motor: Sin Motor, Uso: PARTICULAR, Placa: Sin Placas, Clase: AUTOMOVIL, Año: 1993, Tipo: SEDAM; y del que se desprende la siguiente conclusión: No se encuentra solicitado y no Registra, ante el INTTT; El Serial de Carrocería AE1020018376, fijada mediante Troquel en el Corta fuego se encuentra Original; pero este Serial no corresponde al señalado en el Documento de Propiedad del vehículo; y finaliza el experto diciendo que el vehículo en cuestión No presenta Chapa que identifica el Serial de Carrocería, ubicada y fijada en el corta fuego, tambien llamada Placa Body. Ahora bien en fecha 23/11/05, se realizo otra experticia de Nº 9700-068-746, al mencionado vehículo concluyendo los nuevos funcionarios en que el vehículo: a) El Serial de carrocería Corto estampado mediante Troquel en el Corta fuego del vehículo, donde se leen los dígitos alfanuméricos AE102-0018376, se encuentra Original; b) La etiqueta Adhesiva que indica el Serial completo de carrocería fijado en el paral interno de la puerta lado del piloto, donde se leen los dígitos alfanuméricos JT2AE09E2P0018379, se encuentra Original. Y finaliza el experto argumentando que el vehículo pertenece a una unidad importada de la empresa Toyota, con manufactura en Japón; y que dichos vehículos ensamblados en Japón, no presentan la Chapa que identifica el Serial de Carrocería y Motor en el Corta fuego, como las unidades ensambladas en Venezuela; y que al verificar por el sistema computarizado de información policial se arrojo el siguiente resultado: Marca: TOYOTA, Color: VINOTINTO, Modelo: COROLLA, Serial de Carrocería: JT2AE09E2P0018379, Serial de Motor: 7AF1553372, Uso: PARTICULAR, Placa: MAA17N, Clase: AUTOMOVIL, Año: 1993; Tipo: SEDAM. En el mismo orden de ideas, en Experticia Nº 9700-068-747, de fecha 23/11/05, realizada a los seriales de identificación de un motor, cuatro cilindros, Serial 7AF155372, Ubicado en la el estacionamiento del Taller Guanapa, de esta ciudad; se concluyo lo siguiente: a) El Serial de Motor, donde se leen los dígitos alfanuméricos 7AF155372, se encuentra Original. b) La Chapa sujeta al Motor, donde se lee el Serial de Carrocería JT2AE09E2P0018379 se encuentra Original. c) La unidad pertenece a un vehículo manufacturado por la empresa Toyota-Japón, los cuales traen impresos el respectivo Serial de Motor y el Serial de Carrocería que pertenecen. Y por ultimo en Experticia Nº 9700-068-358-05, de fecha 14/12/05; realizada a un Titulo de Propiedad de un Vehículo, de los utilizados por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre, signado con el Nº 338524, dado el 23/02/1994, a nombre de C.R.N.A., Cedula de Identidad Nº 10824243; correspondiente a un vehículo: Marca: TOYOTA, Color: VINOTINTO, Modelo: COROLLA, Serial de Carrocería: JT2AE09E2P0018376, Serial de Motor: 7AF1553372, Uso: PARTICULAR, Placa: MAA17N, Clase: AUTOMOVIL, Año: 1993, Tipo: SEDAM; y se desprendió la siguiente conclusión: El Titulo de Propiedad del Vehículo, ya descrito es Autentico.

Ahora bien, este Tribunal observa del estudio detallado y minucioso tanto de los documentos de traspaso de propiedad, consignados por la solicitante; es decir Documento de Mandato-Poder; concedido por la ciudadana N.A.C.R. al ciudadano M.C.; y Documento de Venta, otorgado entre el Apoderado, el ciudadano M.C. y la Solicitante, la ciudadana Magli Veliz; debidamente autenticados por ante La Notaria Publica Décima Quinta del Municipio Libertador del Dtto Capital, bajo el Nº 38, Tomo 70, de fecha 15/09/04; el primero y el segundo por ante la Notaria Publica Segunda de esta ciudad de Barinas; bajo el Nº 56, Tomo 108, de fecha 02/11/04, (folios 24 al 30); y de la solicitud, realizada por la ciudadana Magli L.V.; se aprecia claramente que Primero: Aunque el vehículo haya sido objeto de estudio de varios expertos, cada uno concluye en algo distinto, puesto que la primera Experticia (Nº 9700-068- 443, de fecha 04/07/05) se realiza a un Vehículo: Marca: TOYOTA, Color: ROJO, Modelo: COROLLA, Serial de Carrocería: AE1020018376, Serial de Motor: Sin Motor, Uso: PARTICULAR, Placa: Sin Placas, Clase: AUTOMOVIL, Año: 1993, Tipo: SEDAM; donde se concluía entre otras cosas que el vehículo descrito estaba desprovisto del Serial de Carrocería, ubicada en el Corta fuego del vehículo; tambien llamada Placa Body; de las matriculas y era de color rojo; es decir que no era por ninguna circunstancia el vehículo solicitado por la ciudadana Magli L.V.; y si bien es cierto que la ultima experticia realizada al vehículo en cuestión; es decir la Nº 9700-068-746, de fecha 23/11/05, se concluye que el vehículo: Marca: TOYOTA, Color: VINOTINTO, Modelo: COROLLA, Serial de Carrocería: JT2AE09E2P0018379, Serial de Motor: 7AF1553372, Uso: PARTICULAR, Placa: MAA17N, Clase: AUTOMOVIL, Año: 1993, Tipo: SEDAM; esta completamente Original; no es menos cierto que dicha descripción del vehículo tampoco corresponde con el vehículo aquí solicitado; por cuanto discrepan uno del otro en su Serial de Carrocería; ya que el vehículo solicitado por la ciudadana Magli L.V.; presenta el Serial de Carrocería Nº JT2AE09E2P0018376; y el examinado en experticia y señalado en la conclusión y verificación no solo de la Experticia, in comento; sino también en la Experticia comparativa realizada al Motor; en fecha 23/11/05 numerada 9700-068-747; es el Serial de carrocería JT2AE09E2P0018379, es decir se diferencian claramente por un numero y a juicio de este Juzgador, no son el mismo vehículo; por tanto y por ambas imprecisiones se declara improcedente la entrega del referido Vehículo y Se Niega la solicitud de vehículo, realizada por la ciudadana Magli L.V., ya que no esta demostrada la propiedad del vehículo, in comento. Así se decide. Segundo: Este Tribunal de Control No 03 observa que en el presente asunto la fase preparatoria no ha culminado; y por ende la investigación debe continuar y para ello es necesario el aseguramiento de aquellos objetos activos o pasivos relacionados con la comisión del hecho punible; ya que en el presente asunto y a juicio de este Juzgador, no se evidencia claramente la propiedad del vehículo en cuestión; por cuanto como ya se explano anteriormente el vehículo solicitado no corresponde al vehículo, objeto de experticia; por tanto la Fiscalia del Ministerio Publico, en aras de garantizar los derechos fundamentales, deberá proseguir con la investigación, para determinar con absoluta claridad la adjudicación de propiedad del mencionado vehículo. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Niega la Entrega del vehículo cuyas características son: Marca: TOYOTA, Color: VINOTINTO, Modelo: COROLLA, Serial de Carrocería: JT2AE09E2P0018376, Serial de Motor: 7AF1553372, Uso: PARTICULAR, Placa: MAA17N, Clase: AUTOMOVIL, Año: 1993, Tipo: SEDAM; a la ciudadana Magli L.V., Venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, civilmente hábil, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.203.649, y de este domicilio. Segundo: Se acuerda notificar al solicitante y a su Abogado asistente la presente decisión. Tercero: Se acuerda notificar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la presente decisión. Cuarto: Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines de que prosiga con la investigación. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

ABG. M.T.R.D.

EL SECRETARIO

ABG.

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