Decisión nº 914-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 04 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000408

DEMANDANTE: MAGLIN C.V.S. y Y.E.S.D.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.333.643 y 7.432.846

DEMANDADO: M.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.842.748, venezolana, mayor de edad.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)

MOTIVO: HOMOLOGACION PARCIAL PARTICION HERENCIA

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Los hechos:

En fecha 12 de febrero de 2014, las ciudadanas MAGLIN C.V.S. y Y.E.S.D.V., presentaron por ante este Tribunal demanda de Partición de Herencia, en beneficio de (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)

En fecha 24 de febrero de 2014, este Tribunal admite la presente causa de partición de herencia y acordó la notificación de las ciudadanas M.C.T. y F.E.G.G..

En fecha 20 de marzo de 2014, la Secretaria del Tribunal Tercero de Primera instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dejo constancia que fueron notificadas las ciudadanas M.C.T. y F.E.G.G., en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.

En fecha 24 de marzo de 2014, este Tribunal fija la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación.

En fecha 03 de abril de 2014, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre las partes, MAGLIN C.V.S., Y.E.S.D.V., M.C.T. y F.E.G.G. este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes en juicio.

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:

Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo parcial en cuanto a la partición de herencia, acuerdo que resultó satisfactorio para ambas partes el cual consistía en lo siguiente:

Único: Esta juzgadora realizada la exposición de las partes observando que existe un acuerdo parcial sobre la partición de bienes hereditarios, en cuanto a están de acuerdo en partir amistosamente los bienes que han sido descritos en el libelo de la demanda tomando en cuenta los activos y pasivos descritos en el, así como en las cuotas correspondientes a cada heredero, reconociendo el derecho de todos los herederos presentes, que así mismo están de acuerdo en que se designe un partidor único por este tribunal, procede Administrando Justicia en Nombre de la Ley y por Autoridad de la ley a impartir la Homologación al acuerdo parcial de partición de herencia aquí arribado todo de conformidad con lo previsto en el artículo 8, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando pendiente la partición de otros bienes que han sido señalados en este acto, así como el valor y avaluó de los bienes a fin de determinar las cantidades de dinero o adjudicaciones de ser el caso para cada heredero.

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizados con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de Mediación es garantizar de los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

De la opinión de los beneficiarios de autos:

Respecto a la Opinión de los beneficiarios, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo parcial de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios de autos prescinde de oír la opinión de los mismos.

Fundamentos de derecho

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios de ser criados y recibir lo necesario para su desarrollo, estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron parcialmente en la partición de herencia. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo parcial en cuanto a la partición de herencia es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva

Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo parcial de la partición de herencia celebrado entre las partes ciudadanos: MAGLIN C.V.S., Y.E.S.D.V., M.C.T. y F.E.G.G., ut Supra señalados, en los términos antes transcritos.

Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios Competentes.

Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto, a los 04 días del mes de a.d.D. mil catorce. Año 203º y 155º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. L.L.A..

La Secretaria

Se registra la presente resolución bajo el Nº 914-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:08 p.m.

La Secretaria

KP02-V-2014-0000408

04/04/14

LLA/ Rene

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