Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Siete (07) de Julio del año dos mil Catorce

204º y 156º

ASUNTO: KC04-X-2014-000003

PARTE RECUSANTE: MAGLIN VERA y J.E.M.S., Abogados, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.333.643 y 9.610.467 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 140.869 y 63.072 respectivamente.

PARTE RECUSADA: Abg. M.Q.B., JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA ABOGADA M.E.C.F., JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE RECUSACION.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal N° KE01-X-2014-000026, contentivo de RECUSACIÓN interpuesta por los Abogados MAGLIN VERA y J.E.M.S. en contra de la Abg. M.Q.B., JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 01/07/2014, se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 02/07/2014.

Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el acta de INHIBICION planteada por la ABG. M.E.C.F., en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folios 2 y 3 del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“La suscrita, M.E.C.F., en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KE01-X-2014-000026 (Nº 14-2392), relativo a la recusación planteada por los abogados Maglin Vera y J.E.M.S., contra la abogada M.Q.B., en su condición de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que en fecha 2 de mayo de 2014, me inhibí de conocer la causa principal signada con el Nº KP02-R-2013-000893 (14-2395), relativo al juicio de cumplimiento de contrato arrendamiento, interpuesto por el ciudadano G.D.Z., contra los ciudadanos J.F.D.S. y H.J.B.M., en razón de existir enemistad manifiesta con el profesional del derecho Nil J.M.A., quien es apoderado judicial de la parte demandante, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Lara, mediante sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2014. Es de hacer resaltar que, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, en el expediente 09-1209, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente una acción de amparo constitucional intentada contra una sentencia de esta alzada, en un caso similar, en el que se declaró con lugar la inhibición del juez, por enemistad con uno de los apoderados, por considerar que “el hecho de que la abogada (…..) se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y el abogado (….) apoderado del demandante en ese proceso y parte accionante en la presente causa, existe enemistad manifiesta, de muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora con respecto al abogado (…), no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso”. En consecuencia, y tomando en consideración que constituye un principio constitucional que los jueces, al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas, lo hagan con apego al deber de imparcialidad, me inhibo de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición. Asimismo, remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204º y 155º…”

En fecha 18/06/2014, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso del derecho contemplado en éste, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acordó remitir el presente cuaderno separado a la URDD CIVIL a los fines de su distribución.

Del folio 03 al 13 rielan recaudos acompañados por la Juez, Abg. ABG. M.E.C.F., junto con al Acta de Inhibición.

MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida ABG. M.E.C.F., en el acta supra transcrita, en la cual éste señala que:

• Que en la causa principal signada con el Nº KP02-R-2013-000893, contentivo de juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el ciudadano G.D.Z. en contra de los ciudadanos J.F.D.S. y H.J.B.M., se inhibió de conocer dicha causa, por cuanto figuraba como apoderado judicial de la parte demandante el Abg. NIL J.M.A., con quien existe enemistad manifiesta (KC04-X-2014-000002).

• Que en fecha 27 de Mayo del corriente año, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en la que declaró CON LUGAR la inhibición KC04-X-2014-000002 planteada en el Asunto Nº KP02-R-2013-000893.

a cuyo efecto probatorio consignó:

  1. Copia certificada de Escrito de Recusación interpuesto por los Abg. MAGLIN VERA y J.E.M.S. (folios 06 al 07).

  2. Copia certificada de Sustitución de Poder de la Abogada MAGLIN VERA al Abg. NIL J.M.A., en la causa signada con el Nº KP02-V-2012-003860 (folios 08).

  3. Copia certificada del Acta de Inhibición de la Abg. M.E.C.F. en la causa Principal Nº KP02-R-2013-000893 (folios 09 y 10).

  4. Copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 27 de Mayo del año 2014, en el asunto N° KC04-X-2014-000002 mediante el cual se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la juez Abg. M.E.C.F. en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el ciudadano G.D.Z. en contra de los ciudadanos J.F.D.S. y H.J.B.M., signado con el N° KP02-R-2013-000893, cursante a los folios 11 y 12, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, dándose por probado la declaratoria de inhibición en referencia por ser Apoderado Judicial el Abg. NIL J.M.A., y por el cual se inhibe en el caso de auto.

  5. Copia certificada de diligencia del Abg. NIL J.M.A., en la causa KE01-X-2014-000026, en la que solicita la inhibición en el Asunto (folio 13), la cual se aprecia de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se demuestra la del Abg. NIL J.M.A..

Dándose por probado la causal invocada para la inhibición, por lo que la misma se ha de declarar CON LUGAR. Y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. M.E.C.F., en su condición de JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el N° KE01-X-2014-000026, contentivo de RECUSACION, interpuesta por los abogados MAGLIN VERA y J.E.M.S., contra la Abg. M.Q.B., en su condición de JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.

En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, y al Juzgado Superior en lo Civil Contencioso y Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la URDD CIVIL y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal KE01-X-2014-000026.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014).

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria Acc,

Abg. C.L.M.

Publicada Hoy 07/07/2014 a las 1:02 p.m. Asentado en el Libro Diario bajo el Nº 07.

Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 312/2014, 313/2014 y 314/2014.

La Secretaria Acc,

Abg. C.L.M.

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