Decisión nº pj00920120000340 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 07 de Diciembre del año dos mil doce

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000309

PARTE ACTORA: MAGLIO E.M.V..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.R.R.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SADA C.A. TRANSPORTE CALIDAD Y TRANSPORTE LORENZO C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.G. LAS PRIMERAS E YZMIR BORDONES LA ULTIMA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales e indemnizaciones.

Hoy, 07 de Diciembre del año 2012, siendo las 9:40 a.m., previa habilitación del tiempo necesaria solicitada de forma verbal por las partes y la juez lo concede compareciendo a la misma por la parte actora comparecen por una parte la abogada en libre ejercicio E.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.067 actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MAGLIO E.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.359.302 en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE, y por la otra las abogadas en ejercicio D.G. E YZMIR BORDONES mayores de edad, con domicilio en la ciudad de valencia, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 125.399 y 135.529 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números 13.735.036 y 11.360.842, quienes actúan como apoderadas judiciales la sociedad mercantil TRANSPORTE SADA C.A y TRANSPORTE CALIDAD la primera y TRANSPORTE LORENZO C.A. la segunda, todas debidamente registradas por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de noviembre del año 2000, quedando anotada bajo el N° 52, tomo 56-A, siendo modificada en fecha 19 de junio de 2006 quedando inscrita bajo el No. 69, Tomo: 39-A: la primera, ante el mismo Registro 26 de febrero del año 2004, quedando inscrita bajo el N° 35, tomo 10-A: la segunda y por ultimo ante la misma sede en fecha 13 de junio de 1983, quedando inscrita bajo el N° 32, tomo 29-A, siendo modificada ante la misma oficina en fecha 12 de septiembre de 1997, bajo el N° 41, tomo 98-A, y en fecha 09 de junio de 2006, quedando inscrita bajo el N° 65, tomo 39-A: la tercera, y quien en lo sucesivo se denominarán “LAS ENTIDADES DE TRABAJO”; el carácter de las apoderados está acreditado en autos, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción después de terminada la relación laboral, regida por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR:

Manifiesta EL TRABAJADOR que comenzó a prestar servicios para LAS ENTIDADES DE TRABAJO desde el 16 de febrero de 2007, hasta el 23 de febrero de 2011, fecha en la cual terminó la relación laboral por renuncia voluntaria, siendo su cargo el de Conductor de Transporte de Carga devengando como último salario mensual de Bs. 3657,43 BsF., sin inclusión de horas extras ni bono nocturno.

Además alega el trabajador que se le adeudan vacaciones, bono vacacional, utilidades de los periodos 2007 AL 2011 y horas extras nocturnas laboradas en el mismo periodo, siendo el total reclamado la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS BsF. 124.581,26 ; ya que solicito el pago de sus prestaciones y evidencio la empresa en la realización de sus cálculos una notoria diferencia en la cantidad total que realmente le corresponde.

CLAÚSULA SEGUNDA: ALEGATOS DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO:

LAS ENTIDADES DE TRABAJO aún y cuando niegan que entre ella y el DEMANDANTE a pesar de haber existido el vinculo laboral haya quedado a favor del ex trabajador algún monto por cancelar por cuanto se cumplió a cabalidad y de manera puntual con todos y cada uno de los conceptos laborales que se derivaran de la ley, pero con el ánimo de poner fin a todos los litigios pendientes, ofrece pagar de manera VOLUNTARIA como única suma total y para cubrir los conceptos demandados la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES en este acto en cheque Número 90812527 contra la cuenta corriente Nº01050060581060400464 del Banco Mercantil emitido NO ENDOSABLE a nombre de MAGLIO MARTINEZ con lo que se pretende dar por terminada la acción y el procedimiento incoado así como sus consecuencia, por el mismo de conformidad con el libelo de demanda que encabeza estas actuaciones.

CLAÚSULA TERCERA: ALEGATOS DEL DEMANDANTE Y SU APODERADO:

Aún y cuando se mantiene la posición de los mismos en cuanto a la procedencia de sus reclamaciones, Visto el ofrecimiento la apoderada actora manifiestan su aceptación y reciben en consecuencia la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00) como pago total, único y absoluto con el que se cubren todos y cada uno de los conceptos reclamados, renunciando desde ya a reclamar por ninguna otra vía sea judicial o extrajudicial, otro monto relacionado con la relación laboral que los unió y que concluyó por la renuncia del demandante declarando en consecuencia que dicho monto cubre incluso todos conceptos reclamados.

CLAUSULA CUARTA. ARREGLO TRANSACCIONAL:

LAS PARTES pese a las diferencias que surgieron en el devenir del procedimiento y que ambas han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el litigio, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscar una solución viable y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, entre ellos el anuncio de Recursos que retarden y que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre las partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan los Abogados que los representan y asisten en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en estos litigios anteriormente citado, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por el demandante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por LAS ENTIDADES DE TRABAJO, LAS PARTES convienen en que la suma a ser cancelada por LAS ENTIDADES DE TRABAJO a EL DEMANDANTE será de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.25.000,00), suma ésta que, de común acuerdo y voluntad de las Partes será pagada, en cheque y por el mismo monto de, a nombre de MAGLIO MARTINEZ y en este mismo acto. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LAS ENTIDADES DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha

relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por la vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LAS ENTIDADES DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.

CLAUSULA QUINTA. FINIQUITO:

Las partes declaran de manera expresa que, con el pago efectuados por LAS ENTIDADES DE TRABAJO a El demandante de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas de la demanda de marras. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: todos y cada uno de los Reclamos contenidos en el libelo de demanda, tales como a la Prestación de Antigüedad según el Art. 108; Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad del Artículo 108, Utilidades y utilidades fraccionadas según articulo 174; Artículo 125, Vacaciones y Bono Vacacional articulo 219, Cesta Ticket, domingos y días de descanso, días feriados, horas extras diurnas y nocturnas, horas extras, sobre sueldos, bonos, indemnizaciones por terminación de relación laboral, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que EL DEMANDANTE se sienta acreedor a causa de su labor relacionados con la reclamación. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para “LAS ENTIDADES DE TRABAJO”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación de trabajo contradicha, y que se refiere a los conceptos detallados en esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, EL DEMANDANTE por sí y por su representación legal, declaran estar plenamente satisfechos con el pago ofrecido y declaran estar de acuerdo y por tanto reconocen expresamente, en este acto, que nada queda a deberle LAS ENTIDADES DE TRABAJO por los conceptos demandados. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad a LAS ENTIDADES DE TRABAJO, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados y señalados en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio, quedando comprendido en el presente acuerdo todos los conceptos anteriormente señalados.

CLAUSULA SEXTA. MANIFESTACIÓN DE LAS PARTES:

LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por estos conceptos. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente especialmente solicitud de experticias complementarias al fallo. Expresamente EL DEMANDANTE y su representante legal señalan:

1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por TRANSPORTE SADA C.A., TRANSPORTE CALIDAD Y TRANSPORTE LORENZO C.A. de la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), en los términos expuestos en este mismo documento;

2º.- Que con la cantidad recibida, de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle TRANSPORTE SADA C.A., TRANSPORTE CALIDAD C.A. Y TRANSPORTE LORENZO C.A. por los conceptos enumerados en las Cláusulas Primera, Segunda y Quinta de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo.

3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado o pretendiera incoar en contra de “LAS ENTIDADES DE TRABAJO.” o en contra de SERVICIOS M.G. SRL, INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI SRL, MESERTA SRL por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con los conceptos aquí pagados.

CLAUSULA SEPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Asimismo las partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente, así como que nos sea expedida copia certificada de la presente transacción y la devolución de las pruebas.

CLAÚSULA OCTAVA: DE LA COSA JUZGADA. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo. Se hizo la devolución de las pruebas a su entera y cabal satisfacción de las partes actuantes en el presente caso. Se ordena el cierre del expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ,

ROSIRIS C.R.G.D.J.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo la 9:40 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

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