Decisión nº PJ0022013000213 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

VALENCIA 27 de Junio del 2013

203° y 154|°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO : GP02-L- 2013-000807

PARTE ACTORA: MAGLOBIA ESCARAY

PARTE DEMANDADA: CENTRO POLICLINICO VALENCIA C.A..

MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.

Visto: que en fecha 06/05/2013 le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.

En fecha 21/11/2011 compareció el ciudadano Alguacil E.M. y consignó constancia de haberse trasladado en fecha 24/05/2013 a la dirección procesal de la parte actora, a fin de imponerla del Despacho Saneador que fuese ordenado, siendo negativa la practica de la notificación en virtud de que, habiéndose traslado a la dirección indicada en el libelo, no logró la ubicación del accionante por no encontrase persona alguna en domicilio procesal indicado en el expediente , por lo cual éste Tribunal en fecha 30/05/2013 ordenó nueva notificación del demandante mediante publicación de la respectiva Boleta en la Cartelera del Tribunal, siendo certificada en fecha 20/06/2013 por la secretaria del Tribunal, todo de conformidad con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de Abril del 2003 la cual establece:

“Las Notificaciones dirigidas a la parte que incumplió en deber de indicar el domicilio procesal se efectuaran mediante publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal Parte que incumplió “

De lo antes expuesto se evidencia que la parte actora debió subsanar a más tardar el día 25/06/ 2013, en virtud de que el día 24/06/2013 fue feriado nacional y por ende no laborable, y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el Auto de fecha 06/05/2013, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY

La Secretaria

Abg. Anmarielly Henriquez

En éste misma fecha se cumplió con lo ordenado

Abg. Anmariely Henriquez

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