Decisión de Juzgado del Municipio Girardot de Cojedes, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Girardot
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 31 de marzo de 2014.

203º y 155º

Vista el escrito de demanda de obligación de manutención atrasada y de fijación de obligación de manutención, presentada por la ciudadana, MAGLY E.R.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.733.535, en representación de la adolescente NERGELY M.V.R., de quince años de edad, se ordena darle entrada de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.266. Extraordinario del 2 de octubre de 1998, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente y regístrese en los libros correspondientes. Conforme al artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, líbrese compulsa de dicha solicitud junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación del ciudadano J.C.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.298.850, domiciliado en la Urbanización Monseñor Padilla, San Carlos estado Cojedes, y puede ser localizado en su lugar de trabajo que es la Escuela A.F., Calle Fe y Alegría, urbanización Limoncito, San Carlos estado Cojedes. A quien se le emplaza a comparecer por ante este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:00 de la mañana, más un (1) día que se concede como término de la distancia, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se realice un acto conciliatorio con la parte actora, o en su defecto en horas de despacho de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, asistido o representado por abogado, dar contestación a la presente demanda. Expídanse copias certificadas de la presente demanda, de este auto de admisión y con orden de comparecencia y líbrese comisión al Tribunal de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios: San Carlos, R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (Distribuidor), para que se ordena la citación del demandado. Igualmente líbrese oficio a la ciudadana Coordinadora de la Defensa Pública, a los fines de que se le designe un Defensor con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defienda los derechos e intereses de la adolescente antes identificada y notifíquese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en la materia, como parte de buena fe y garante de la legalidad, para velar por el interés superior de niños, niñas y adolescentes. Líbrese compulsa, boletas de citación y notificación y oficios.

El Juez. (T)

Abog. Emirton I. R.T.

La Secretaria.

Abg. M.L.G.M.

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria.

Exp. Nº 484

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