Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Barinas, 11 de Marzo de 2008.-

197 ° y 148°

Visto el anterior convenimiento DE COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR y recaudos que lo acompañan, en beneficio del niño (se omite), de un (01) año de edad, Proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, en la cual se plantea que las ciudadanas MAGLYS YULITH GUEDEZ Y R.M.G., titulares de las C.I N° V-18.772.306; V-8.412.800, asistidas por la Defensora Pública Tercera Abogado M.A.G., convienen se otorgue la COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR en el hogar de la abuela materna ciudadana R.M.G., C.I N° V-8.412.800, del niño (se omite), ya que la ciudadana prenombrada se hizo cargo del niño de autos desde que nació y por traslado de tiempo indeterminado de la madre ciudadana MAGLYS YULITH GUEDEZ, a la ciudad de Caracas. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO, ACORDANDOSE LA COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR del niño (se omite), de un (01) año de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de la abuela materna ciudadana R.M.G., C.I N° V-8.412.800, a quien se acuerda su GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales se Prescinde de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR. Y ASÍ SE DECLARA. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-9006-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.,

Abg. M.B..

Exp. Nº S-9006-08

YFGG/ym.-

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