Decisión nº PJ0292007001073 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoRégimen De Visitas Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio N° XIV

Caracas, 08 de noviembre de 2007

197° y 148°

ASUNTO: AP51-V-2006-009669

CUADERNO SEPARADO: AH51-X-2007-000034

Vistas y revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales que conforman el presente Cuaderno Separado de aperturado a los fines de tramitar la incidencia de Régimen de Visitas, conforme a la solicitud de la Abogado NAIS G.B.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.976 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MAGM, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); del contenido de las mismas se evidencia que las partes aún no han llegado a ningún acuerdo respecto a la fijación del régimen de visitas a favor del niño in comento. Y visto el pedimento, realizado por la apoderado judicial del referido ciudadano, mediante diligencia de fecha 03 de octubre del presente año, relativo a la fijación de un régimen de visitas provisional. En consecuencia esta Sala de Juicio en aras de mantener el contacto directo del niño con su padre y afianzar las relaciones paterno filiales; conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “ el padre o la madre que …no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.” Es por ello que esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV fija el Régimen de Visitas Provisional en los siguientes términos: el n.X. compartirá con su padre, fines de semana cada quince (15) días; retirándolo del hogar materno los días Sábado a las 10:00 a.m. y retornándolo al hogar materno a las seis 6:00 p.m, de igual manera, los días Domingo retirándolo del hogar materno a las 10:00 a.m. y retornándolo a las seis 6:00 p.m, dicho régimen provisional se regirá hasta que se dicte sentencia definitiva, una vez que conste en autos las resultas de lo solicitado a la Cámara Municipal del Municipio Libertador y a la Fiscalía 56 del Ministerio Público. Y así se decide.-

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/MARJORIE

AH51-X-2007-00034

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