Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 08 de julio de 2009

Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE : 5779

PARTE ACTORA : Ciudadanos MAGNOLY C.O.D.H. y S.D.L.C.H.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.067.910 y 16.482.213, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA

: M.O.M.D.S., Inpreabogado Nº 105.513.

MOTIVO

SEPARACION DE CUERPOS (Declinatoria de Competencia)

Los ciudadanos MAGNOLY C.O.D.H. y S.D.L.C.H.L., ya identificados, debidamente asistidos por la abogada M.O.M.D.S., presentaron por ante este Tribunal SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.

La solicitud fue recibida en fecha 06 de Julio de 2009, por ante este Tribunal constante de tres (03) folios útiles. De la solicitud se desprenden los siguientes hechos:

…Nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido, que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos y bienes. Durante la unión matrimonial no hemos procreados hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar

.

En virtud de la misma este Tribunal observa, de la revisión del escrito libelar se desprende que es una solicitud de separación de cuerpos de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente y que la misma se encuentra subsumida en la competencia de los Juzgados de Municipios de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena, del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 3, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que establece:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida

.

Ahora bien, por cuanto de autos se desprende que la presente solicitud, se refiere a una separación de cuerpos no contenciosa, es decir, de jurisdicción voluntaria, y tomándose en cuenta la Resolución Nº 2009 – 0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial, este Tribunal no es competente para conocer la mencionada solicitud, por cuanto estas solicitudes son competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial correspondiente.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo ello de conformidad con el artículo 3, de la Resolución Nº 2009 – 0006, emanada de la Sala Plena, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. En consecuencia, se declina la competencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 08 días del mes de julio de 2009. Años: 199° y 150°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR