Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004011

ASUNTO : RP01-P-2007-004011

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en la presente causa seguida en contra del penado: M.C.M., venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.124.105, soltero, de profesión u oficio vendedor, nacido en fecha 16/05/1980 y con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector II, casa N° 08, Municipio Sucre del Estado Sucre y J.M.G., venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.816.796, soltero, de profesión u oficio carretillero, y con domicilio en Caiguiere, Sector la Marina, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4º y , en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de LIBRERÍA SAN PABLO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 08-02-2008, dictó SENTENCIA CONDENATORIA, por admisión de hechos mediante la cual condenó al imputado M.C.M., y J.M.G., ya identificados a cumplir la pena de: UN (01) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA.

SEGUNDO

Los penados M.C.M., y J.M.G., fueron detenidos en fecha 25-10-2007 y hasta la presente fecha 21-02-2008, tienen cumplida una pena de TRES (03) MESES Y VIENTISES (26) DÍAS. Les falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PENA, que serán cumplidos en fecha 25-04-2009.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. De igual forma se establece como centro de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

CUARTA

Los penados M.C.M., y J.M.G., fueron condenados por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y la pena impuesta de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN, es menor de TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.

QUINTA

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena a los penados M.C.M., y J.M.G.. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudieran registrar el referido penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor y remítase copias certificadas de la sentencia definitiva y del presente auto a la ya mencionada Unidad Técnica. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, remitiendo copias certificadas de la sentencia y auto de Ejecución de sentencia. Se fija audiencia de imposición para el día 26-02-2008 a las 9:00 AM. Notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado. CUMPLASE.-

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.R.M..-

La Secretaria.

Abg. F.R..

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