Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.G.M.N., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 15/01/1993, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.020.409, hijo de R.d.O.S.M., residenciado en el Barrio Villa Pastora I, avenida 24 con calles 41 y 42, casa Nº 05, Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.C., venezolano, de 18, años de edad, nacido el 06/09/1990, titular de la cédula de identidad W V-20.812.124, profesión estudiante, residenciado en la Urbanización Baraure 03, calle 02, casa 03, Araure Estado Portuguesa, N.E.L., venezolano, de 29, años de edad, nacido el 20-07-1979, titular de la cédula de identidad W V-14. 748.691, profesión comerciante, residenciado en el Barrio Funda Barrios, vereda F, casa 52, Acarigua Estado Portuguesa, y Yorvis Aguilar, Venezolana, de 28 años de edad, profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nro.17.278.401, residenciado en Barrio Bolívar, sector la lagunita, avenida 07, con calle 04, cada N. 05-55 Acarigua Estado Portuguesa.

Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarios.

En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “En fecha 11 de Septiembre de 2008, los hechos se suceden siendo aproximadamente las 10:15 de la noche la ciudadana YORBYS M.A.S., se desplaza por la avenida 17, del Barrio Bolívar, entre la Urbanización Fundación Mendoza y Los Naranjos, Acarigua, Estado Portuguesa, cuando es sorprendida por cinco ciudadanos quienes se desplazaban cada uno de ellos en bicicletas, y esgrimiendo un arma de fuego y bajo amenaza de muerte la despojan de sus pertenencias entre ellas su teléfono Celular marca NOKIA, modelo 5200, y un Koala con artículos personales para luego huir rápidamente del lugar. Segundo mas tarde siendo aproximadamente las 10:40 de esa noche los ciudadanos A.J.C.R. y N.E.L.O., desplazaban por el Bario Bolívar a pie, específica mente por la Avenida 08, cuando fueron sorprendidos por cinco ciudadanos, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte los obligan a entregarle sus pertenencias. Entre estas, sus teléfonos celulares marca SANSUNG, y treinta y cinco mil bolívares fuertes al ciudadano N.L. y un teléfono Celular marca Motorola, un reloj su cadena de oro, su bolso, para luego huir del lugar. En la actuación Policial del caso funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral. J.A.P.A., Estado Portuguesa, quienes realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones de la Urbanización Mendoza, reciben notificación vía radio que se estaba cometiendo un robo a unos ciudadanos a la altura de la iglesia de dicha Urbanización, donde se presume eran cinco (05) ciudadanos quienes se desplazaban a bordo de bicicletas, cuando llegaron al lugar todo estaba normal, recibieron otra llamada vía radio que dichos sujetos fueron vistos por la Avenida Rotaria a la altura del Barrio Villa Pastora, inmediatamente realizaron recorrido por la zona ante descrita cuando avistaron a cinco ciudadanos que se desplazaban cada uno de ellos un vehículo (Bicicletas), y efectivamente se logra la detención de los ciudadanos, a quienes le es incautado UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, COLOR ROJO Y BLANCO, MODELO 5200, SERIAL 0556455K01412, CON SU CHICK NRO. 095804120001851677, Y SU BATERIA, UN TELEFONO CELULAR MARCA: MOTOROLA COLOR PLATEADO, SERIAL AAUG1412AA, CON SU BATERIA, Y SU CHICK NRO. 8958020609170696723F, UN RELOJ COLOR AMARILLO, MARCA SALCO, UN KOALA COLOR GRIS Y ROJO CON LETRAS IDENTIFICATIVAS DONDE SE L.W., y UN FASCINI DE PISTOLA COLOR NEGRO CON LETRAS IDENTIFICATIVAS DONDE SE L.O.. Teléfonos que son propiedad de las victima y el arma utilizada para la comisión del delito, siendo identificados los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y los ciudadanos mayores de edad como R.E.P.P., W.J.P. Y N.R.L.L..

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta de Denuncia de fecha 10-09-2.008, levantada al ciudadano YORVIS M.A.S., victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: " Resulta que el día de hoy 10-09-08, como a las 10:10 horas de la noche aproximadamente yo me encontraba cerca de la tasca de nombre El Rey, ubicada por la avenida 17, del mismo barrio, cuando fui sorprendida por cinco (05) sujetos en bicicletas, uno de ellos andaba armado y me dice que le entregue mis pertenencias logrando despojarme de mi teléfono celular marca NOKIA, MODELO 5200, de allí ellos se fueron y me fui para mi casa, de allí recibí una llamada de la policía diciéndome que me traslade hasta este comando, para formular la denuncia ya que recuperaron mi teléfono celular. Es todo... ".

SEGUNDO

Con el Acta de Denuncia de fecha 10-09-2.008, levantada al ciudadano N.E.L.A., victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: " Resulta que el día de hoy 10-09-08, como alas 10:40 horas de la noche aproximadamente yo venia en compañía del ciudadano A.J.C.R., cerca de la Hielera El Toro, de esta ciudad, cuando fuimos sorprendido por varios sujetos, tres de ellos venían armas fe fuego y nos amenazaron con matamos, si no le entregábamos las pertenencias y me robaron mi teléfono celular Marca Samsung, y treinta y cinco (35. BF) en efectivo, de allí se fueron y me traslade hasta la casa A.J.C., el llamo a su teléfono y contesto un policía y me dice que me venga para la Comisaría Páez para formular la denuncia.... Es todo... ".

TERCERO

Del Acta de Denuncia de fecha 10-09-2.008, formulada por el ciudadano A.J.C.R., en la cual expone: "Resulta que el día de hoy 10-09-2008, como a las 10:40 de la noche aproximadamente yo venia en compañía del ciudadano N.L., por el barrio San Antonio cerca de la hielera el toro de esta ciudad cuando fuimos sorprendidos por siete personas quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, me despojaron mi teléfono celular Marca Motorola, una cadena de oro, y un reloj, y a mi compañero le robaron un teléfono y dinero en efectivo, de allí se fueron y nosotros nos fuimos para la casa, llamo a mi teléfono y me responde un policía y me dice que recuperaron los teléfonos y que nos traslademos al comando para formular la denuncia ya que tienen detenidos a las personas que nos robaron eso es todo.”

CUARTO

Con el Acta Policial de fecha 10 de Septiembre del año 2.008, suscrita por el funcionario sub.-inspector (PEP) P.S., adscrito a la Comisaría "Gral. J.A.P.A.E.P., siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje motorizado, en compañía del funcionario Sub.-inspector (PEP) EllAS BURGOS, en el momento que nos desplazábamos por la Urbanización Fundación Mendoza de esta Ciudad, en ese momento reportan vía radio que se estaba cometiendo un robo a unos ciudadanos a la altura de la iglesia de dicha urbanización, donde se presume sean cinco (05) sujetos, quienes se desplazaban a bordo de bicicletas, nos trasladamos a verificar dicha información, cuando llegamos al lugar todo estaba normal, recibimos otra llamada vía radio que dichos sujetos fueron visto por la avenida Rotaría, ala altura del Barrio Villa Pastora, nos trasladamos hacia el referido sitio y efectivamente avistamos cinco (05) ciudadanos portando cada uno de ellos un vehículo de tracción sanguínea (Bicicletas), le dimos la voz de alto, y al abordarlos le manifestamos que iban hacer objeto de una inspección de persona como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle a uno de ellos Un (01) Koala, contentivo en su interior de un teléfono celular Marca Nokia color Blanco y Rojo, a otro se le incauto en el bolsillo derecho del Jean que portaba un (01) teléfono celular Marca: Motorola, a otro ciudadano se le incauto en su cinto Un (01) Fascine de Pistola color negro, a otro se le incauto en el bolsillo del lado izquierdo un Reloj Marca Salco, y al ultimo ciudadano se le incauto en el bolsillo derecho un (01) teléfono celular Marca Motorola, los trasladamos hasta el comando Policial, recibimos una llamada telefónica de uno de los teléfonos celulares incautados manifestando el propietario que le fue robado por un grupo de personas, le manifestamos que se traslade al Departamento de Investigaciones para que formule la denuncia, quienes al llegar reconoce lo incautado como de sus propiedades, seguidamente se impusieron de sus derechos como lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 541 y 654 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, ya que dos de ellos manifestaron ser adolescente, quedando los detenidos según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: Y.J.S.d. 15 años de edad, a quien se le incauto un (01) teléfono celular Marca: Motorola, WILLlAN E.Z.V. de 17 de edad, a quien se le incauto un (01) Facsímil de pistola y a los ciudadanos R.E.L., W.J.P. y N.R. L1NAREZ LEAL, todos mayores de edad ... ".

QUINTO

Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 Y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

SEXTO

Con la Planilla de Registro y Cadena de Custodia, de fecha 1 0-09-2008, funcionarios que recolectan la evidencia Agente Sub.-inspector (PEP) P.S., adscrito a la "Gral. J.A.P.A.E.P." las siguientes evidencias: UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, COLOR ROJO Y BLANCO, MODELO 5200, SERIAL 0556455K01412, CON SU CHICK NRO. 095804120001851677, Y SU BATERIA, UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA COLOR PLATEADO, SERIAL AAUG1412AA, CON SU BATERIA, Y SU CHICK NRO. 8958020609170696723F, UN RELOJ COLOR AMARILLO, MARCA SALCO, UN KOALA COLOR GRIS Y ROJO CON LETRAS IDENTIFICATIVAS DONDE SE L.W., Y UN FASCINI DE PISTOLA COLOR NEGRO CON LETRAS IDENTIFICATIVAS DONDE SE L.O.".

SÉPTIMO

Con el Acta Investigación de fecha 11-09-08, suscrita por el funcionario agente de Investigación VALDES BARTOLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimináis ticas, Sub.-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: .. "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la adscrito a la Comisaría "Gral. J.A.P.A.E.P., trayendo oficio Nro. 2379, de fecha 10-09-08, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.... remiten las siguientes evidencias Un 01-Vehículo clase bicicleta, tipo Montañera, color cromado, serial KS99101472, 02-) otra clase bicicleta, tipo cross, color azul, sin marca, ni serial aparente, 03-) otra bicicleta tipo cross, color, sin marca, ni serial aparente, 04-) otra clase bicicleta, tipo cross, color verde, sin marca, ni serial aparente, Un (01) Teléfono celular marca: nokia, color rojo y blanco, modelo; 5200, serial 0556555K01412, con su respectivo chic Nro. 895804120001851677 y batería, Un (01) Teléfono celular marca: Motorolla, modelo V3, color gris sin serial, con su batería, Un (01) Teléfono celular marca: Motorolla, color plateado, serial AAUG1412AA, con su batería y chic, Nro. 8958020609170696723F, Un (01) reloj Marca: Salco, color amarillo, Un (01) koala color gris y rojo, con unas letras identificativas donde se l.W. y Un (01) Facsímil de pistola color negro, las evidencias quedan en la Comisaría "Gral. J.A.P.A.E.P.. Es todo... ".

OCTAVO

Con el Resultado de la Experticia de Regulación Real Nro. 9700-058-874-035, de fecha 11-09-08, suscrito por el funcionario Detective JAIKER PIÑERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación Acarigua, realizada a: ".01-) , Un (01) Teléfono celular marca: Motorolla, modelo V3, sin seriales visibles, color gris, el equipo se encuentra en regular estado y conservación, valorado en doscientos (200GF) 02-) Un (01) Teléfono celular marca: Nokia, modelo 5200, seriales visibles, confeccionado en material sintético color blanco y rojo, presenta una pantalla liquida de color, el equipo se encuentra en regular estado y conservación, valorado en cuatrocientos (400GF) 03-) Teléfono celular marca: Motorolla, modelo GSIV220, seriales visibles, , confeccionado en material sintético color gris. 04- ) reloj Marca: Salco, color amarillo, posee un sistema de sujeción del tipo mecánico, valorado en treinta mil bolívares fuerte (30BF). Es todo.... ".

NOVENO

Con el Resultado de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-873-186, de fecha 11-09-08, suscrito por el funcionario Detective JAIKER PIÑERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación Acarigua, realizada a: "01-) Un (01) Facsímil, Portátil corto, según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo pistola, elaborado en material sintético color negro, con inscripciones en alto relieve donde se lee "OMEGA", su cuerpo se compone de un cañón con una longitud de 160 milímetros se encuentra en regular estado y conservación, 02-) Un (01) Bolso tipo Koala, color gris y rojo, marca Wilson con tres compartimientos con sus respectivos cierres, posee un sistema de sujeción de correa del tipo ajustable, se encuentra en regular estado y conservación. Es todo... ".

DECIMO

Con el Resultado de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-1610-0757, de fecha 11-09-08, suscrito por el funcionario Detective D.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación Acarigua, realizada a: Una (01) Bicicleta sin marca aparente, modelo Rin 20, tipo Cross, sin placas, uso particular color blanco serial de cuadro AR0512. PERITACION: Se pudo constatar que el serial de identificación del cuadro que posee el vehículo es ORIGINAL, se encuentra en regular estado y conservación. Conclusión: El vehículo de tracción del presente estudio posee serial de identificación en estado ORIGI NAL. Es todo.... "

DECIMO PRIMERO

Con el Resultado de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-1610-0758, de fecha 11-09-08, suscrito por el funcionario Detective D.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación Acarigua, realizada a: Una (01) Bicicleta sin marca aparente, modelo Rin 20, tipo Cross, sin placas, uso particular color azul serial de cuadro C31C83. PERITACION: Se pudo constatar que el serial de identificación del cuadro que posee el vehículo es ORIGINAL, se encuentra en regular estado y conservación .Conclusión: El vehículo de tracción del presente estudio posee serial de identificación en estado ORIGINAL. Es todo

DECIMO SEGUNDO

Con el Resultado de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-1610-0759, de fecha 11-09-08, suscrito por el funcionario Detective D.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua, realizada a: Una (01) Bicicleta sin marca aparente, modelo Rin 20, tipo Cross, sin placas, uso particular color verde, serial de cuadro 3660. PERITACION: Se pudo constatar que el serial de identificación del cuadro que posee el vehículo es ORIGINAL, se encuentra en regular estado y conservación... Conclusión: El vehículo de tracción del presente estudio posee serial de identificación en estado ORIGINAL. Es todo.... ".

DECIMO TERCERO

Con el Resultado de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-1610-0760, de fecha 11-09-08, suscrito por el funcionario Detective D.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación Acarigua, realizada a: Una (01) Bicicleta sin marca aparente, modelo Rin 20, tipo Cross, sin placas, uso particular color azul, serial de cuadro 3660. PERITACION: Se pudo constatar que el serial de identificación del cuadro que posee el vehículo es ORIGINAL, se encuentra en regular estado y conservación... Conclusión: El vehículo de tracción del presente estudio posee serial de identificación en estado ORIGINAL. Es todo.... ".

DECIMO CUARTO

Con el Resultado de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-1610-0761, de fecha 11-09-08, suscrito por el funcionario Detective D.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua, realizada a: Una (01) Bicicleta sin marca aparente, modelo Rin 26, tipo Cross, sin placas, uso particular color cromada, serial de cuadro K5991 01472. PERIT ACION Se pudo constatar que el serial de identificación del cuadro que posee el vehículo es ORIGINAL, se encuentra en regular estado y conservación .CONCLUSIÓN: El vehículo de tracción del presente estudio posee serial de identificación en estado ORIGINAL. Es todo.... ".

DECIMO QUINTO

Con el Acta de la Inspección Ocular de fecha 11-09-08, suscrita por los funcionarios AGENTES F.B. y AGENTE A.A. realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA 17, BARRIO B.D.A.E.P. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal,... se deja constancia de lo siguiente: “... El lugar... un sitio de suceso abierto correspondiente a un tramo de una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticos, obteniendo resultados negativos... ".

DECIMO SEXTO

Con el Acta de Entrega Nro. 1668-08 de fecha 15-09-08, suscrita por la Dra. M.G.M.F.Q.d.M.P., donde se deja constancia de la entrega formal al ciudadano A.J.C.R., titular de la cedula de identidad Nro. 20.812.124, de UN (01) CELULAR MARCA MOTOROLA, COLOR PLATEADO, SERIAL AACAOG1412AA, CON SU BATERIA Y SU CHIK Nro 8958020609170696723F".

DECIMO SÉPTIMO

Con el Acta de Entrega Nro. 1668-08 de fecha 15-09-08, suscrita por la Dra. M.G.M.F.Q.d.M.P., donde se deja constancia de la entrega formal a la ciudadana YORBYS MARYORY A.S., titular de la cedula de identidad Nro.17.278A01, de UN CELULAR MARCA, NOKIA, COLOR ROJO Y BLANCO, MODELO 5200. SERIAL 0556455KD1412, CON SU CHICK Nro. 895804120001851677 CON SU BATERIA Y UN KOALA, COLOR GRIS Y ROJO MARCA WILSON".

DESIMO OCTAVO: : con el Acta de Exposición de fecha 15-09-2008, en horas de la mañana compareció, por ante este despacho Fiscal el ciudadano: A.J.C.R. mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N. V-20.812.124, residenciada en Urbanización Baraure 1, vereda 03, casa N. 09 Araure Estado Portuguesa, victima en la referida causa, donde aparece como imputado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien sostuvo entrevista reunión con la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quien expuso "Bueno mi persona y mi compañero de nombre N.E.L.A., estábamos saliendo de la iglesia Misionera de Cristo, ubicada en la avenida N.08 del Barrio Bolívar, cuando de repente llegan como cinco sujetos en bicicletas cada uno , y nos sorprenden como unas pistolas, nos golpean y yo les digo que erramos cristiano y ellos nos dicen que no creen en nadie ni en dios, me abren el bolso lo revisan y me quintan un reloj Marca Suaw, una cadena de oro, el celular marca. Motorola, plateado, serial AAUG1412AA, con su batería, y su chic y un bolso color bey.”

DECIMO NOVENO

con el Acta de Exposición de fecha 15-09-2008, en horas de la mañana compareció, por ante este despacho Fiscal a la ciudadana YORBIS MAYORI A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-17.278A01, residenciada en Barrio Bolívar, Sector La Laguna, Avenida 07 con Calle 04, Casa W 4-55, Acarigua, Estado Portuguesa, Teléfono 0424-5291725, víctima en la presente causa donde aparece como imputado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: " Ratifico la declaración rendida por ante la Comisaría de Páez, cuando el día 10 de Septiembre de 2008, siendo como las 10:15 p.m. de la noche, veníamos caminando por la Avenida 17 entre la Fundación Mendoza y Los Naranjos, cuando nos sorprenden cinco personas, todos a bordo de bicicletas, y uno solo de ellos me dice "que es un atraco y que me pegara", esa persona tenia un arma de fuego de color negro y es la que quita el teléfono celular y mi Koala gris con rojo y dentro de este estaban mis documentos, y se fueron. Yo supongo que unas personas que nos quisieron ayudar de la Fundación Mendoza fueron quienes llamaron a la policía, yo me fui para mi casa y me llama el Comisario de la Comisaría Páez, supongo que por el numero grabado en el teléfono de mi mamá y me dice que si me habían robado un celular, a lo que le conteste que si, que haría como media hora del robo, y me dice que lo habían recuperado que fuese a denunciar y ciertamente vi mi teléfono y mi koala en la comisaría. Deseos proseguir con este caso ante tanta inseguridad ...

VIGESIMO

Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control Nº. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. P.F.G., según solicitud 2CS¬2585-08.

VIGESIMO PRIMERO

Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 1 de Septiembre de 2008, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIEBNCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, según solicitud signada 2CS-2586-08.

VIGESIMO SEGUNDO

De la copia simple de la Solicitud CV0020843584, expedida por la empresa "MOVISTAR", a favor de la ciudadana YORBYS AGUILAR, titular de la cedula de identidad V.-17278401, por la venta de "UN (01) TELEFONO MARCA NOKIA, MODELO 5200 ROJO GSM, y SU TARJETA SINCARD, asignado al numero 0414-5291726".

SEGUNDO

El hecho señalado constituye el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de quedar demostrado la participación del adolescente acusado en la ocurrencia del siguiente hecho: “En fecha 11 de Septiembre de 2008, los hechos se suceden siendo aproximadamente las 10:15 de la noche la ciudadana YORBYS M.A.S., se desplaza por la avenida 17, del Barrio Bolívar, entre la Urbanización Fundación Mendoza y Los Naranjos, Acarigua, Estado Portuguesa, cuando es sorprendida por cinco ciudadanos quienes se desplazaban cada uno de ellos en bicicletas, y esgrimiendo un arma de fuego y bajo amenaza de muerte la despojan de sus pertenencias entre ellas su teléfono Celular marca NOKIA, modelo 5200, y un Koala con artículos personales para luego huir rápidamente del lugar. Segundo mas tarde siendo aproximadamente las 10:40 de esa noche los ciudadanos A.J.C.R. y N.E.L.O., desplazaban por el Bario Bolívar a pie, específica mente por la Avenida 08, cuando fueron sorprendidos por cinco ciudadanos, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte los obligan a entregarle sus pertenencias. Entre estas, sus teléfonos celulares marca SANSUNG, y treinta y cinco mil bolívares fuertes al ciudadano N.L. y un teléfono Celular marca Motorola, un reloj su cadena de oro, su bolso, para luego huir del lugar. En la actuación Policial del caso funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral. J.A.P.A., Estado Portuguesa, quienes realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones de la Urbanización Mendoza, reciben notificación vía radio que se estaba cometiendo un robo a unos ciudadanos a la altura de la iglesia de dicha Urbanización, donde se presume eran cinco (05) ciudadanos quienes se desplazaban a bordo de bicicletas, cuando llegaron al lugar todo estaba normal, recibieron otra llamada vía radio que dichos sujetos fueron vistos por la Avenida Rotaria a la altura del Barrio Villa Pastora, inmediatamente realizaron recorrido por la zona ante descrita cuando avistaron a cinco ciudadanos que se desplazaban cada uno de ellos un vehículo (Bicicletas), y efectivamente se logra la detención de los ciudadanos, a quienes le es incautado UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, COLOR ROJO Y BLANCO, MODELO 5200, SERIAL 0556455K01412, CON SU CHICK NRO. 095804120001851677, Y SU BATERIA, UN TELEFONO CELULAR MARCA: MOTOROLA COLOR PLATEADO, SERIAL AAUG1412AA, CON SU BATERIA, Y SU CHICK NRO. 8958020609170696723F, UN RELOJ COLOR AMARILLO, MARCA SALCO, UN KOALA COLOR GRIS Y ROJO CON LETRAS IDENTIFICATIVAS DONDE SE L.W., y UN FASCIMIL DE PISTOLA COLOR NEGRO CON LETRAS IDENTIFICATIVAS DONDE SE L.O.. Teléfonos que son propiedad de las victima y el arma utilizada para la comisión del delito, siendo identificados los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y los ciudadanos mayores de edad como R.E.P.P., W.J.P. Y N.R. LINAREZ LEAL”. En virtud de lo anterior, se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.C., N.E.L. y Yorvis Aguilar, y la participación del adolescente imputado, quedando demostrado con la declaraciones de las víctimas, y las demás actas procesales que integran el expediente.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se a.l.c. de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción solicitada por la representación del Ministerio Público al presentar oralmente la acusación durante la celebración de la presente audiencia, como lo son las medidas de Reglas de Conducta y L.A., establecidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto en el presente caso se ha dictado sentencia condenatoria al acusado, y en consecuencia se le impuso al referido adolescente, sentencia condenatoria por lo que en consecuencia debe dar cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta y L.A., lo cual hace evidente la necesidad de garantizar la ejecución de la presente sentencia, frente a la eventual sustracción del mencionado ciudadano respecto el cumplimiento de la sanción aquí impuesta, bajo el cumplimiento de una medida cautelar con carácter exclusivamente procesal y asegurativo, sobre la base de todo lo antes expuesto, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impone al referido adolescente la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado UT Supra, conforme lo establecido en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir de manera simultanea, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, establecidas en los artículos 624 y 626, respectivamente, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.C., N.E.L. y Yorvis Aguilar. 2.- Se impone al mencionado adolescente, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impone al referido adolescente la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veinte y cuatro (24) días del mes de noviembre de 2008.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. N.B.S.

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