Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoAuto Dejando Sin Efecto Fijacion De Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 26 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000920

ASUNTO : RP01-P-2007-000920

Visto el escrito presentado por el Abg. J.V.G.B., en carácter de abogado de confianza de los imputados T.E. PICO DE OLIVERO, Titular de la Cédula de Identidad N°. 5.083.442 y P.J.M.H., Titular de la Cédula de Identidad N°. 2.924.235, quienes están presuntamente incursos en la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante el cual solicita sea declarada la nulidad del auto donde se acordó fijar el acto de la audiencia preliminar, pautada para el día 27 de abril de 2007, y que este se fije nuevamente, ya que se está en presencia de la violación de varios derechos y garantías constitucionales, como son el derecho a la defensa, el derecho a la igualdad, el derecho de acceso a la justicia y a la protección judicial efectiva, en base a tales consideraciones, es que solicita sea declarada la nulidad del auto señalado, rogando que las notificaciones se hagan con el tiempo suficiente que les permita recabar los elementos probatorios requeridos, que consisten en su mayoría copia de decisiones, de actas, de resoluciones, que requieren cierto tiempo para su recolección, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero en función de Control, a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO

Que las presentes actuaciones, emanadas de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron recibidas en este Despacho en fecha 03-04-2007, según consta al folio 179 del presente asunto.

SEGUNDO

En fecha 10-04-2007, se acordó fijar el auto de audiencia preliminar en la presente causa seguida en contra de los imputados P.J.M.H. Y T.E. PICO DE OLIVERO, por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, en perjuicio de los Trabajadores de Seguridad de FUNDAUDO, fijándose a tales efectos, el día y hora de la audiencia preliminar, para el 27-04-2007, a las 11:00 de la mañana, según consta al folio 180 de las actuaciones-

TERCERO

En fecha 11 de abril de 2007, se libraron boletas de notificación, a nombre de las partes intervinientes en el presente proceso, llámese representación fiscal, imputados, victimas, Abogados defensores, entre otros.-

CUARTO

En fecha 11-04-07, el Abg. R.S., Abogado asistente del imputado P.J.M., solicitó copias simples del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, las cuales fueron acordadas en fecha 17 de abril de 2007, sin que hasta la presente fecha, se haya hecho entrega de las mismas al solicitante, folios 189 y 190 de las actuaciones.-

QUINTO

Al folio 198, cursa constancia de boleta de citación, donde se hace saber que la imputada T.E. PICO DE OLIVERO, se dio por citada en fecha 20-04-2004.-

SEXTO

Al folio 199, cursa constancia de boleta de notificación, a nombre de la Abg. G.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 18-04-2007.-

SEPTIMO

En fecha 20 de abril de los corrientes, se remitieron vía Instituto Postal Telegráfico, según oficio N°. 1961-07, dirigido al coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas, las boletas de notificación a nombre de los Abogados R.E. SOLORZANO ALCALA Y V.M.M., Defensores Privados del imputado P.M. HERMINSON.

OCTAVO

A los folios 201 y 202, cursan boletas de citación y notificación a nombre del imputado P.J.M.H. y del Abogado J.V.G.B., en su carácter de Abogado Privado de la imputada T.E. PICO DE OLIVEROS, donde consta que se dieron por notificados en fecha 18-04-2007.

Siendo así las cosas, no consta en autos resultas de las boletas de notificación remitida vía Instituto Telegráfico Postal, Oficina Cumana, en fecha 20 de abril de 2007, dirigidas al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas, donde se evidencie que los Defensores Privados R.E. SOLORZANO ALCALA Y V.M.M., hayan sido debidamente notificados; igualmente el imputado P.J.M.H. y el Defensor Privado J.V.G.B., fueron debidamente citado y notificado respectivamente, en fecha 18-04-2007. Establece el legislador, en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la victima, siempre que se haya querellado o hayan presentado una acusación particular propia y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes: 1.- Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. 2.- Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar. 3.- Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.4.- Proponer acuerdo reparatorios. 5.- Solicitar la suspensión condicional del proceso.6.- Proponer las pruebas que podrán ser objeto de estimulación entre las partes. 7.- Promover las pruebas que reproducirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad y 8.- ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.-

Sin embargo; de una simple revisión de las actuaciones y de lo anteriormente explanado, se evidencia, que a las partes aún no se le han entregado las copias simples del escrito de acusación presentado por la representación fiscal, e igualmente se observa que no consta en las actuaciones resultas de citaciones y notificaciones a las partes e incluso a la imputada T.P. se le citó en fecha 20/04/2007, es decir 4 días antes de la fecha fijada para celebrar la audiencia preliminar, por todo lo antes expuestas este Tribunal considera ajustado a derecho DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 10 de abril de 2007, donde se acordó el acto de audiencia preliminar en la presente causa para el día 27-04-2007, a las 11:00 de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 49, ordinal 1° Constitucional, que establecen lo siguiente: Art. 26 : Toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Art. 27: Toda persona, tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figure expresamente en esta constitución o en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos. Art. 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: Numeral 1, la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona, tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa; en concordancia con los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente: 1.- Juicio previo y debido proceso: Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la constitución de la República bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales, suscritos por la República. Art. 12: Defensa e igualdad entre las partes: La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los Jueces garantizarlo sin preferencia, ni desigualdades.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO el auto mediante el cual se fijó el acto de la Audiencia Preliminar para el día 27 de abril de 2007, en la causa seguida a los imputados T.E. PICO DE OLIVERO, Titular de la Cédula de Identidad N°. 5.083.442 y P.J.M.H., Titular de la Cédula de Identidad N°. 2.924.235, quienes están presuntamente incursos en la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en perjuicio de los trabajadores de Seguridad de FUNDAUDO, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Abogado J.V.G.B., en consecuencia se fijará nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, por auto separado, una vez revisada la agenda única de actos. Igualmente acuérdense las copias solicitadas en fecha 24 de abril de 2007, por el Defensor Privado J.V.G., en el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. O.E. HENRIQUEZ F.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C. SALMERON

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