Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 29 de Mayo de 2008

Años 198° y 149°

Solicitud N° 1CS-2482-08

JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIO: Abg. O.L.

FISCAL: Abg. M.G.M.N.

DEFENSORA: Abg. L.R.T.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,

VICTIMA: YIFEN FENG

EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

CONTRA EL ORDEN PUBLICO

DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público Fiscal M.G.M.N., conjuntamente con la Fiscal Auxiliar Abogada Lexi Sulbaran, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración a el Adolescente antes mencionado si desea declarar, así como la imposición de la medida cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, cometido en perjuicio de la ciudadana YIFEN FENG, extranjera, nacionalizada, natural de Guangdong China, de 24 años de edad, Comerciante, titular de la cedula de Identidad N° E-82.277.956, domiciliada en la avenida A.e.c.2.y. 27, Comercial C.F., sector Centro, Acarigua Estado Portuguesa, y EL ESTADO VENEZOLANO.-

El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, dentro del lapso legal correspondiente hace la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual ha sido aprehendido, señalando los actos de investigación practicados hasta el momento y los medios de convicción de los cuales se infiere la imputación contra el adolescente antes mencionado, al imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecidos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, hecho este cometido en perjuicio de la Ciudadana Yifen Feng, y el Estado Venezolano, así como las circunstancias en que se produce la aprehensión del mencionado adolescente, es por lo que solicito, se acuerde la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se considera que existen suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente es uno de los autores del hecho punible atribuido, asimismo solicito se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía ordinaria, por último se deja a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Aunado al hecho que el adolescente se encuentra en su condición de reincidente

Al cedérsele el derecho de palabra a la ABG. L.R.T., quien en su carácter de Defensora Pública, expuso: “…En mi condición de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículo 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yifen Feng y el Estado Venezolano ha hecho el Ministerio Público contra mi representada, no es procedente la solicitud Fiscal del Ministerio Público por cuanto no están dado los extremos de ley, por cuanto en razón del Porte Ilícito de Arma, no se realizó la revisión ante un tercero testigo; en Cuanto al Robo Agravado, a mi defendido no se le encontró ningún dinero, siendo que la denunciante manifestó haber sido despojada de un dinero, así mismo manifestó la víctima que de ver a los adolescente no podría reconocerlo, por lo que solicita la L.P., en su defecto de imponerse la Medida Cautelar solicito se tome en cuenta que mi representado es estudiante, esto en razón de la solicitud de imposición de la Medida Cautelar de fianza”. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte…”

Seguidamente se le impuso al adolescente anteriormente señalado del contenido del precepto constitucional a lo cual manifestó libre y voluntariamente su deseo de NO DECLARAR.

En consecuencia este Tribunal de Control Nº 01, oídas las exposiciones de las partes y analizada como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y, por lo cual ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, quien es aprehendido por funcionario adscritos a la Comisaría General J.A.P.d.A.E.P., tal como se desprende de las actas que acompañan la presente solicitud donde el funcionario C/2do. (PEP) P.Q., deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, del día de hoy 28-05-08, me encontraba en labores de patrullaje a motorizado, en la Unidad 212, en compañía del Funcionario …., por el sector Centro, específicamente por la avenida Libertador, a la altura del Boulevard San Roque, cuando visualizamos a un ciudadano que se desplazaba en velóz carrera, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto, a quien le informamos que le realizaríamos una revisión de persona de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este ciudadano se identificó como adolescente, donde se comisionó al funcionario Agente (PEP) Q.V.M., para dicha inspección, lográndole incautar a la altura del cinto un arma de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44, milímetros con una capsula del mismo calibre sin percutir, la cual se encontraba en la recamara de la misma, donde unos ciudadanos nos hicieron referencia que ese ciudadano había efectuado un robo en el comercial C.F., en vista de lo encontrado procedimos a leerle sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y trasladarlo hasta la Comisaría, donde quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quien se le decomisó un arma de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44 milímetros con una capsula del mismo calibre sin percutir. Acto seguido se procedió a informar a los dueños de la Comercial para que se trasladaran a la Comisaría a formular la respectiva denuncia…”

Del acta de denuncia de fecha 28-05-08, levantada a la ciudadana YIFEN FENG, victima en la presente causa, quien expuso: “… Resulta que el día de hoy, miércoles 28-05-08, aproximadamente como a las 10:45 de la mañana, yo me encontraba laborando en el Centro Comercial C.F., cuando llegan tres ciudadanos, donde uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, me obliga a abrir la caja, donde uno de sus acompañantes se acerca a la referida caja, y sustrae todo el dinero que se encontraba en la misma, luego salen en veloz carrera, en diferentes sentidos luego me enteré que funcionarios policiales habían dado captura a uno de los tres sujetos que me habían robado en el Centro Comercial, motivo por el cual me apersoné a la Comisaría J.A.P. a formular la denuncia. Es todo…”

Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 Y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE

En consecuencia revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa y la libre voluntad del adolescente, quien libre y voluntariamente manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: De la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, y donde se presume la participación del adolescente anteriormente identificado, el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mismo en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión de tal hecho, y por cuanto este tribunal de Control N° 01, considera que para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así se decide, de igual manera se acuerda, que en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, la jurisprudencia señalada por la defensa y analizada por esta juzgadora, es precisa al considerar que no es suficiente el dicho del funcionario policial para determinar, tanto la comisión del hecho como la participación o responsabilidad del mismo, pues es necesario la presencia de testigos u otros elementos de convicción que demuestren ambos elementos en los hechos investigados, por lo que este tribunal considera prudente proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, la imposición de la medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “C” y “B” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentarse periódicamente cada Quince (15) días por ante este Tribunal y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, por lo que la madre esta en la obligación de informar al Tribunal cada Quince días. En consecuencia se acuerda la LIBERTAD inmediata del adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Así se decide.

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