Decisión nº PJ0372009000027 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 23 de noviembre de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000016

ASUNTO : PV11-D-2009-000016

Se inicio el presente Juicio Oral y Privado con Tribunal Mixto, presidido por la Juez Presidente abogada. Mashiadys Rojas Jaime, actuando como Escabino Titular Nº 1, el ciudadano J.G.G. y Escabino Titular Nº 2, M.R.M., en fecha 27 de octubre de 2.009, con las formalidades de Ley, en la causa seguida contra el acusado cuyo nombre se omite por orden de Ley , por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano C.J., estando el precitado acusado debidamente asistido por su Defensor Privado abogado J.P.; en esa misma fecha el Juicio Oral y Privado fue suspendido para ser reanudado en fecha 09 de Noviembre de 2009, de conformidad con lo previsto en el articulo 335 ordinal 2°, en concordancia con el articulo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Y del Adolescente, a fin de hacer comparecer a Expertos y Testigos a través de la Fuerza Publica.

En fecha 09 de Noviembre de 2009, se reanudo el presente Juicio, a las 09:30 a.m. y siendo el día y hora fijados para la continuación del mismo se apertura la recepción de las elementos probatorios admitidos, aplazándose para el día 16 de Noviembre de 2.009, a las 10:00 a.m, una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia de la incomparecencia de la representante del Ministerio Público abogada M.G.M., quien se encuentra asistiendo una audiencia oral y privada con cuatro detenidos, ante el Tribunal de Control Nº 1 de este Sistema, siendo acordado por el tribunal el aplazamiento de dicha audiencia para el mismo día de hoy a las 02:•30 P:M, por lo que siendo la hora fijado para la continuación del mismo se abrió el juicio, continuando con la recepción de pruebas, ese día se terminó de recepcionar los órganos de prueba presentes y una vez realizado lo anterior se concluyó la recepción de las pruebas. Inmediatamente se paso a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente la Fiscal del Ministerio Público Abg. M.G.M., continuando la Defensa Privada Abogado J.P., Hubo réplica y contrarréplica. Seguidamente luego de la deliberación correspondiente, el Tribunal Mixto se constituyo nuevamente en la Sala de Audiencias y se paso a dictar la respectiva decisión y se explicaron los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, dictándose la dispositiva del fallo, acogiéndose al lapso previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes para la publicación integra de la sentencia la cual se hace en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO.

En fecha 30 de marzo de 2.009, se dictó Auto de Apertura a Juicio Oral y Privado de la presente causa y siendo esta la oportunidad de inicio del presente juicio el Ministerio Público representado por la Fiscal Quinta Abg. M.G.M. expuso los hechos que se le imputan al acusado, el cual es el siguiente: “El día 26 de Diciembre de 2.009, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, el ciudadano C.J., se desplazaba a bordo de su moto marca Único, modelo New Jaguar, color Gris, serial motor XDL162FMJO6500945, serial de carrocería LDXPCKL0561A01061, cuando fue sorprendido por dos personas quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte causan el temor suficiente de grave daños de muerte a la victima a quien lo conmina a entregar las llaves de su vehiculo a bordo del cual huyen del lugar. En la actuación policial los funcionarios policiales son informados por la victima inician el recorrido de patrullaje y a la altura del caserío Jobal Abajo del Municipio Esteller identifican dos ciudadanos y una moto con las características aportadas por la víctima y efectivamente logran la detención efectiva del adolescente y el ciudadano C.A.J.C. la incautación del arma utilizada en la comisión del delito y la recuperación del vehiculo robado propiedad de la víctima”

Calificó los hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano C.J., calificación ésta admitida por el Juez de Control al ordenar el enjuiciamiento del acusado.

Igualmente en su exposición la Representación Fiscal explico la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas, solicitó la condena del adolescente acusado, expresó que de ser condenado le sea aplicada la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, Conforme a lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento TRES (03) AÑOS.

Por su parte en su debida oportunidad la Defensa Privada Abogado J.P., manifestó lo siguiente: “En mi condición de defensor privado, una vez escuchada la exposición de la Representante del Ministerio Público, no queda otra que alegar que mi defendido sigue amparado bajo la presunción de inocencia, con los medios de prueba ofrecidos sólo se pretende demostrar un hecho pero no demostrará la participación de mi defendido, rechazando la imputación que se le hace. El Ministerio Público dijo que se incautó un arma de fuego y una moto contradiciendo lo establecido por los funcionarios en la cadena de custodia. En cuanto a la suspensión solicitada por el Ministerio Público, la defensa no se opone, entendiendo la situación de la Fiscal del Ministerio Público”. Es todo”

Impuesto como fue el adolescente acusado del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó NO desear declarar.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Y del Adolescente.

EXPERTOS:

  1. -D.J.M. quien, manifestó ser Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua, Licenciado en Criminalísticas y labora específicamente en el Departamento de Criminalísticas del mencionado cuerpo, siéndole exhibida la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-2297-1077, y expuso: “Se solicitó una experticia de reconocimiento técnico para establecer el origen o existencia de la moto Marca New Jaguar, Modelo Unico-150, Año 2006, Color Plata, Tipo Paseo, sin placa, de uso particular, Serial de Carrocería: LDXPCKL0561A01061, Serial de Motor: XDL162FMJ06500945, lográndose constatar que los seriales de identificación se encuentran en estado original”.

    De esta manera se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de preguntas, quien entre otras preguntó: 1°-Cuáles son las características de la moto a la que le practica la experticia? Respondió: “Una moto Marca New Jaguar, Modelo Único -150, Año 2006, Color Plata, Tipo Paseo, sin placa, de uso particular, Serial de Carrocería: LDXPCKL0561A01061, Serial de Motor: XDL162FMJ06500945”. 2°-En cuanto a la peritación observó algún tipo de alteración? Respondió: “No”. Inmediatamente fue interrogado por el Abogado J.G.P. de la siguiente manera: 1°-Este vehículo es susceptible de pasar por el Departamento de Microanálisis para la activación de huellas dactilares? Respondió: “Si”. 2°-Tiene conocimiento a quién se lo retuvieron? Respondió: “No”. 3°-Sabe lo que es una cadena de custodia? Respondió: “Los pasos que ha tenido y establecido la evidencia en cuanto a las personas que intervienen en el análisis”.

    La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, el deponente es experto en Criminalística, quien expuso sobre una moto Marca New Jaguar, Modelo Único-150, Año 2006, Color Plata, Tipo Paseo, sin placa, de uso particular y respondió directa y en forma precisa a las preguntas que se le formularon y se deja constancia de los siguientes hechos:

    1. Que ciertamente fue remitida al departamento una moto Marca New Jaguar, Modelo Único-150, Año 2006, Color Plata, Tipo Paseo, sin placa, de uso particular, a la cual le practicó una experticia técnica.

    2. Que dicho vehiculo, tipo motocicleta se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, con sus seriales originales.

  2. - O.J.G.P. quien a manifestando ser Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el Departamento Criminalístico, Experto Balístico y Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.354.002 a quien le fue exhibida la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 2296 cursante al folio 80 de la primera pieza de la causa y expuso: “Mediante solicitud de la Policía de Píritu me encomendaron realizarle experticia de reconocimiento técnico a un arma de fuego de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación con mecanismo semejante a un arma de fuego, tipo escopeta, adaptada al calibre 44, calibre 44 con signos de oxidación y a un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 44”.

    Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de preguntas, quien entre otras preguntó: 1°-Cuál fue la evidencia recibida por usted para practicarle la experticia? R.: “Un arma de fuego y un cartucho calibre 44”. 2°- Qué características tenía el arma? R.: “Es un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, cromada con signos físicos de oxidación. En cuanto al cartucho es de calibre 44”. 3°-Usted precisa en su peritaje que es corta por su manipulación, a qué se refiere? R.. “A que puede ser usada con una sola mano”. 4°-habla de longitud y de un diámetro interno? R.: “El cañón que es un tubo hueco de material de aluminio que tiene un ánima lisa tiene una longitud de 119, 30 milímetros y un diámetro interno de 12, 04 milímetros”. 5°-Podría explicar qué significa que tiene dos tapas de madera? Respondió: “Eso depende del fabricante”. 6°- Señala en sus conclusiones que se encuentra en buen estado de funcionamiento? R.: “Para poder hacer la experticia el arma entra en una fase de supervisión, realizándose una prueba que consiste en accionar el arma con el fulminante”. 7°-Nos menciona que la dispara y se encuentra en buen estado de funcionamiento, de cuánta fuerza física dependo yo para disparar? R.: “La respuesta es negativa porque el CICPC Acarigua no posee el equipo para hacer esa prueba”. 8°-Qué es lo que determina que la haga semejante a una escopeta o una pistola? R.. “Primero y principal tiene recámara para un solo cartucho, las que tienen esas características son escopetas”.9°-Las escopetas qué tipo de cartuchos aprovisionan? R.: “Cuarenta y cuatro, doce, dieciséis, veinte”. 10°-Existen cartuchos para calibre 36 en el mercado? R.: “El calibre 36 es el mismo 44 y calibre 410, dependiendo de la casa fabricante”. 11°-El cartucho fue disparado como prueba? R.: “Si”. Concluído el interrogatorio del Ministerio Público fue interrogado por la defensa: 1°-Antes de practicar la experticia de reconocimiento técnico se puede hacer la prueba para obtener huellas dactilares? R.: “No lo sé porque no es mi área”. 2°-Qué tiempo tiene de graduado? R.. “Cinco años”. 3°-Usted señaló que los cartuchos 36 eran los mismos cartuchos calibre 44, por qué? R.: “Es el mismo cartucho, sólo que según el fabricante lo identificara como 44, 36 o 410”. 4°-Cavim produce este tipo de cartuchos? R.. “No lo sé”. 5°-Cuál es el logo del cartucho al que le practicó la experticia? Respondió: “No tenía”. 6°-Usted recibió ese material mediante cadena de custodia? R.: “Si”. 7°-Usted lo recibió como calibre 36 y luego usted coloca 44? R.: “Los funcionarios policiales no tienen un estándar ya que no son expertos y nosotros como expertos determinamos el calibre”. 8°-Usted señala que el cartucho fue usado como disparo de prueba, quedó en depósito para ser exhibido? R.: “No, el cartucho fue desechado”. 9°-Esa arma no se remite a Caracas? R.. “Es un arma de fabricación casera, una concha de calibre 44 o cualquier otro calibre no es comparable con un arma estándar”. 10°-Usted asevera que es esa el arma que peritó, cómo saber que es dicha arma si no hay cadena de custodia? En este estado interviene la Fiscal del Ministerio Público objetando la pregunta por cuanto ya el funcionario manifestó que había recibido el material mediante cadena de custodia, ordenando la Juez al defensor modificar la pregunta: 11°-Es sabido que para el experto es imprescindible, es costumbre hacer una marca secreta, usted realizó alguna de estas marcas? Respondió: “Le coloqué unas etiquetas y se hizo la medición de las longitudes”. 12°-Usted sabe a quién le incautaron el arma de fuego? Respondió. “No”.

    La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, el deponente es un profesional experto en armas de fuego, el cual es considerado por estos juzgadores como una ilustración sobre el arma de fuego que fuere presentada como evidencia en el presente juicio, quien respondió directa y en forma precisa a las preguntas que se le formularon, dejándose constancia de los siguientes hechos:

    1. Que ciertamente en el procedimiento fue recuperada un arma de fuego la cual fue sometida a una experticia técnica.

    2. Que el arma de fuego peritada, es de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44, y la misma se encuentra en buen estado uso y de funcionamiento y con la cual se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida.

  3. - KELVIS M.P.M. quien manifestó ser Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.177.950, siéndole exhibida la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-S/N, realizada a una gorra de uso individual de color beige, 2.- una gorra de uso individual de color negro y 3.- Un gorro tipo pasamontañas de color negro y expuso: “Eso fue una experticia que yo elaboré, llegó un procedimiento policial a los fines de realizar la experticia”.

    Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de preguntas, quien entre otras preguntó: 1°-Pudiera en cuanto a la primera gorra determinar el color y si tiene alguna inscripción? Respondió: “Era una gorra con letras visibles, la marca y era de color beige”. 2°-En cuanto a la segunda gorra? Respondió: “De color negro, Marca Tommy Hilfiger”. 3°-Cuál era la descripción del pasa montañas? Respondió: “ Era de color negro con letras sonde se lee Movilnet”. 4°-Cuáles fueron sus conclusiones? Respondió: “En que son prendas utilizadas para cubrir la región cefálica y depende de cada quien un uso distinto”. 5°- En el caso de la evidencia reflejada en el numeral 3 para qué es usada? Respondió: 2 Para cubrir el rostro”. 6°-Pudiera explicar al tribunal su actuación una vez recibe la evidencia? Respondió: “La evidencia llega al despacho, son recibidas por los funcionarios de guardia, quienes la envían a la sala técnica, se recibe la evidencia, se practica la experticia de rigor y posteriormente se devuelve a la comisión policial”.

    Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, a los fines de ejercer el derecho de preguntas, quien preguntó: 1°-Usted es experto en qué área? Respondió: “En ese entonces del área técnica”. 2°- Qué lo hace a usted experto? Respondió: “Lo que indicaran los jefes”. 3°-Usted señala que los funcionarios de guardia reciben y remite al área técnica? Respondió: “Se recibe, sube con memorándum y se baja con memorándum”. 4°- Usted recibió en cadena de custodia? Respondió. “No”. 5°-Para qué es la cadena de custodia? Respondió. “Para no desvirtuar la evidencia encontrada en el sitio del hecho”. 6°- Usted señala en el numeral 3 de las evidencias que el pasa montañas decía Movilnet, qué características tenía? Respondió: “Es un gorro de uso comercial, es un pasa montañas que puede ser adquirido de la compra”. 7°-Usted verificó si las letras eran confeccionadas de manera industrial o artesanalmente? Respondió: “No recuerdo”. 8°-Recuerda el color de las letras en el gorro? Respondió: “Color blanco el bordado”. 9°-Las otras dos piezas son las que se encuentran comúnmente? Respondió: “Si, son tipo visera”. 10°-Usted suscribió la cadena de custodia? Respondió: “No”. y expuso sobre la misma: “

    La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, y el mismo respondió directa y en forma precisa a las preguntas que se le formularon, dejándose constancia de los siguientes hechos:

    1. Que ante el área técnica del Cuerpo de Investigaciones fueron enviadas dos gorras y un gorro tipo pasamontañas a los fines de que se les efectuaron experticia técnica

    2. Que dichas prendas son utilizadas para cubrir la región cefálica y depende de cada quien el uso que se le de y puede ser de distintas formas.

    3. Que dichas gorras y pasamontañas fueron sometidas a las experticias correspondientes y las mismas se encuentra en buen estado de uso.

    VICTIMA –TESTIGO.

  4. -Se recepcionó la testimonial del ciudadano C.J., en su condición de victima y testigo: Quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.606.292 y expuso: “Yo quiero dejar eso así, no puedo seguir con esta perdedera de tiempo. Ese día yo salí de la casa pal trabajo, me alcanzaron y me encañonaron y yo me dejé quitar la moto para que no me mataran, puse la denuncia y recuperaron la moto. Eso fue como a las cinco y media de la tarde cuando iba en la vía nacional hacia Píritu y ése que está sentado ahí es uno de los que me robó”.

    Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de preguntas, quien entre otras preguntó: 1°-Usted se recuerda la fecha de los hechos? Respondió: “No sé qué fecha pero se que era un viernes” 2°-De dónde venía usted? Respondió: “De mi casa”. 3°- Qué vía tomó usted? Respondió: “La vía San Fernando, de Mamporal pa Píritu”. 4°-Quiénes lo alcanzaron a usted? Respondió: “Este señalando al acusado, venía manejando la moto y el otro me encañonó, les dí la moto y luego puse la denuncia”. 5°-Pudiera describir la moto? Respondió: “Es una moto gris”. 6°- Dónde la compró? Respondió: “En Alex Motos”. 7°- La Moto que la policía recuperó es su moto? Respondió: “Si”. 8°-Venía la persona como parrillero y la apunta, qué hace el adolescente? Respondió: “Me amenazaron con un chopito”. 9°-Quién se va manejando su moto? Respondió. “El que me apuntó”. 10°-Qué hizo el adolescente cuando se llevan la moto? Respondió: “Se fue con el”. 11°-Diga la hora en que ocurrieron los hechos? Respondió: “Cinco y media de la tarde”. 12°- Cómo era el arma? Respondió: “Un chopito de esos que tiene un solo tiro, una cuarenta y cuatro”. 13°-Puede describir la ropa que cargaban? Respondió: “El cargaba un suéter azul y un pantalón rojo y el otro una franela blanca”. 14°-Lo despojan de su moto, cargaba algo adicional? Respondió: “También se llevaron mi comida, un arrocito que llevaba”. … 17°-Qué significa para usted el término justicia? Respondió: “Debe ocuparse el gobierno, yo no puedo hacer más nada, pa comprar la moto sembré cuatro hectáreas de maíz”.

    Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, a los fines de ejercer el derecho de preguntas, quien preguntó: 1°-De qué color era el arma? Respondió: “Una cuarenta y cuatro de una sola balita, era amarilla”. 2°-Cómo sabe usted que es calibre 44? Respondió: “En la comisaría me dijeron que era 44”. 3°-Usted recuerda cómo estaba vestido y las características físicas del otro aprehendido? Respondió: “Suéter color limón, una braga azul, yo estaba asustado y les dí la moto”. 4°-En la comisaría le mostraron un pasa montañas, quién lo cargaba? Respondió: “Ninguno”. 5°-Cómo eran las características de las personas que lo sometieron? Respondió: “Ese que está ahí sentando, señalando al acusado”. 6°-Cómo sabe que es él? Respondió: “Porque yo lo ví”. 7°-Cuántas veces luego del hecho ha visto al joven? Respondió: “Cuantas veces lo traen pa acá”, es todo”

    Al analizar de manera individual la testimonial que antecede se determina:

  5. - Que el día 26 de diciembre de 2.009, el ciudadano J.C. se desplazaba en su vehiculo moto por la vía San Fernando, de Mamporal de Píritu y fue objeto de un hecho punible.

  6. - Que el ciudadano en mención fue despojado de un vehiculo de su propiedad tipo motocicleta,

  7. - Que el mismo fue despojado de la moto de su propiedad por dos sujetos que se desplazaba en una moto negra, quienes lo apuntan con un arma de fuego, para luego darse a la fuga.

  8. - Que el mencionado ciudadano inmediatamente da parte a los órganos policiales quienes hacen un cerco en el área indicada por la víctima como sitio del suceso, donde son detenidos dos ciudadanos.

  9. - Que mediante procedimiento policial, fue recuperada la moto propiedad de la víctima, así como un arma de fuego de fabricación rudimentaria y otros objetos de interés criminalísticos.

    FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES.

  10. Sargento de Segunda (PEP) “SIMON N.A.L., funcionario policial adscrito a la Comisaría “Teniente Pedro Camejo” de Píritu. Portuguesa manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.136.184, y expuso: “El día 26-12-2008 me encontraba de servicio al mando de otros funcionarios, cuando recibo llamada telefónica donde me informan que en el sector El Campo habían robado una moto, me dirijo al sitio y me encuentro con un ciudadano quien me dice las características de las personas que lo robaron, que uno tenía un jeans azul y franela blanca con amarillo y el otro un pantalón rojo y una chemise azul, nos dirigimos al Caserío Jobal Abajo y vimos a dos motorizados, les dimos la voz de alto y al de pantalón rojo le conseguimos el arma, un pasa montañas y unos lentes, el otro llevaba lentes plateados y una gorra negra, se procedió a trasladar a los sujetos a la comisaría donde fueron identificados”.

    La Fiscal del Ministerio Público, preguntó: 1°-Dónde se encontraba la comisión y dónde se produjo el encuentro con la víctima? Respondió. “Estábamos en P.N. y en la entrada nos encontramos al señor”. 2°-Desde el momento en que la víctima les indica las características de las personas que le robaron hasta que los ubican, cuánto tiempo transcurre? Respondió: “Treinta minutos”. 3°-Una vez que visualizan a estos motorizados, qué hizo? Respondió: “El del arma de fuego cargaba un pantalón rojo y una camisa azul y una capucha”. 4°-Considerando las características señaladas pudiera identificar a la persona que portaba el arma de fuego? Respondió: “Se le hizo la revisión al joven sentado aquí. Se le incautó un arma de fuego, un pasa montaña y unos lentes”. 5°-Al mayor de edad se el incautó algo? Respondió: “No”. 6°-Podría aportar las características de las motos? Respondió: “Una era color plata y la otra color negro”.

    Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, a los fines de ejercer el derecho de preguntas, quien preguntó: 1°-Quién es la persona que hace la revisión corporal? Respondió: “El Distinguido Jiménez”. 2°-Cuáles fueron las características que les dio la víctima? Respondió: “Nos dijo cómo andaban vestidos”. 3°-Cuáles eran esas características? Respondió: “Chemise a.c., pantalón de color rojo, blue jeans y franela blanca con amarillo y las motos”. 4°-Según el acta policial se habla de dos motos, cómo eran esas motos? Respondió: “Una de color plata y la otra de color negro”. 5°-Esas motos quiénes las conducían? Respondió: “La plateada era conducida por el que cargaba el pantalón rojo y la negra el otro”. 6°-Qué características tenía la capucha? Respondió: “Que tenía los orificios”. 7°-Quién suscribió la cadena de custodia desde la incautación del arma de fuego? Respondió: “Todos los funcionarios”. 8°-Diga las características del arma de fuego? Respondió: “cacha de madera y el color del hierro que es óxido”. 9°-Esa arma de fuego estaba aprovisionada de algún cartucho? Respondió. “No tenía ningún cartucho”

    Testimonio que el tribunal le da pleno valor, por emanar de un funcionario policial quien depone sobre el procedimiento realizado en la recuperación de un vehiculo tipo motocicleta objeto del proceso y con su exposición se acredita:

    1. Que el 26 de diciembre de 2.009, se encontraba al mando de la comisión policial de la Comisaría “Teniente Pedro Camejo” de Píritu. cuando fue informada vía telefónica sobre el robo de un vehiculo, tipo motocicleta

    2. Que inmediatamente la comisión se dirige al sitio donde encuentra a un ciudadano que le señala las características de las personas que lo habían robado, de los cuales uno tenía un jeans azul y franela blanca con amarillo y el otro un pantalón rojo y una chemise azul.

    3. Que durante el procedimiento se logro la detención de dos sujetos con las características de la vestimenta que le había indicado la víctima.

    4. Que fueron recuperadas dos vehículos tipo motocicleta, una de color negra y otra de color gris, un arma de fuego, un pasamontañas y unos lentes negros, el otro cargaba unos lentes plateados y gorra negra.

    5. Que el que vestía pantalón rojo le fue decomisada la motocicleta de color gris.

  11. - EDDUIN E.P.V. quien manifestó ser Funcionario Policial adscrito a la Comisaría de Túren, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.416.868 y expuso: “El día 26-12-2008 recibimos una llamada a las 5:30 PM, nos informan que habían despojado de una unidad moto al señor allá sentado, llegamos al sitio, estaban el Sargento S.A., W.C. y J.J., estaban los detenidos, uno cargaba un pantalón rojo, camisa azul, pasa montañas y una moto color gris”.

    Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de preguntas, quien entre otras preguntó: 1°-Por qué medio les informan lo ocurrido? Respondió. “Por vía radio, nos dijeron que nos dirigiéramos al campo, nos paramos en la entrada de la Finca La Iguana, luego el Sargento Simón nos dice que los tenían identificados”. 2°-Qué hace una vez que el sargento le da esa información? Respondió: “Nos dirigimos al lugar a prestarle apoyo, ya habiendo sido realizado el procedimiento nos quedamos resguardando el lugar”. 3°-Qué se incautó en ese procedimiento? Respondió. “Se recuperó la moto y el armamento, un cartucho, un pasa montañas y unos lentes, la otra moto era de color negro”.

    Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, a los fines de ejercer el derecho de preguntas, quien preguntó:: 1°-Podría señalar en compañía de quién llegó? R: “Maucarly Olivar”. 2°- Quiénes estaban en el sitio? Respondió: “S.A., W.C. y J.J.”. 3°-había alguna persona aprehendida? R: “Si”. 4°-Cuántas personas Respondió “Dos”. 5°-Digas las características de esas personas? R: “Uno era flaco, de cabello negro, jeans azul y franela blanca con rayas, el segundo era robusto, cargaba un pasa montañas, el arma de fuego y estaba vestido con un pantalón rojo y camisa azul”. 6°-Dónde estaba el arma y el pasa montañas? R: “Las encontró el Distinguido J.J.”. 7°-Recuerda las características del pasa montañas? R. “Era de color negro”. 8°-Diga las características del arma de fuego? R. “Chopo de fabricación casera, cacha de madera con un cartucho”. 9°-Qué otros objetos incautaron? R. “No, lo que le dije”. 10°-Quién tenía las motos? R. “Estaban estacionadas con los detenidos”. 11°-Usted estaba presente cuando fueron despojados de las evidencias? Respondió: “No”. 12°-Tuvo contacto con la víctima para tener conocimiento de las características de las personas y para saber qué se buscaba? R: “Si”. 13°-Recuerda el nombre de la víctima? Respondió: “No”. 14°-Recuerda cómo estaba vestida la víctima? R: “No”. 15°-Recuerda quién suscribió el acta de cadena de custodia? R: “El Sargento Simón”. Finalizado el interrogatorio de la defensa, la Juez Presidente ordenó la exhibición del arma de fuego y le formuló la siguiente pregunta al funcionario: 1°-Reconoce el arma de fuego que le está siendo exhibidita Respondió. “Si, la llevaba él, señalando al acusado.

  12. - W.A.C. quien manifestó ser Funcionario Policial, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.641.528 y expuso: “Eso sucedió el día 26-12-2008, eran las 5.30 p.m, recibimos una llamada donde nos informaron que unos sujetos habían robado una moto, íbamos en la vía al caserío e interceptamos a dos sujetos en dos motos, una de las motos era negra con amarillo y la otra era plateada. Ya nos habían dado las características de los sujetos, uno tenía pantalón rojo y camisa azul y el otro un jeans con una franela blanca con anaranjado, el del pantalón rojo y la chemisse azul tenía un pasa montaña y el chopo, se hizo el procedimiento rutinario y se trasladaron a la comisaría”.

    Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de preguntas, quien entre otras preguntó: 1°-Recuerda la fecha y hora de los hechos? Respondió: “El 26-12-2008 a las 5:30 p.m.”. 2°-Cómo son informados de los hechos? Respondió: “Vía telefónica”. 3°-Llegaron a ser notificados por el agraviado de las características de los sujetos que lo robaron? Respondió: “Si”. 4°-Desde que se encontraron con la víctima hasta que ubicaron a las dos personas, cuánto tiempo transcurrió? R: “Como veinte minutos, media hora”. 5°-Usted ha descrito la vestimenta, presente en esta sala se encuentra alguna de estas dos personas que resultaron detenidas en el procedimiento policial? Respondió: “Si, señaló al acusado y agregó: el cargaba un pantalón rojo y camisa azul”. 6°-Recuerda las características del arma de fuego? R.: “Un chopo con cacha de madera”. 7°-Se colectó algún cartucho a esa arma? R: “No se le incautó”. 8°-Por qué razón en la cadena de custodia suscrita por J.S. se describe la incautación de una cápsula? R: “No sé”. 9°-Diga las características de las motos que conducían los sujetos? R: “Una era como plateada o gris, esa era manejada por el muchacho que está aquí y la otra era negra con amarillo”.

    Acto seguido es interrogado por el Abogado J.P. de la siguiente manera: 1°-Por qué recuerda con tanta precisión la fecha y la hora de los hechos? Respondió: “uno como funcionario recuerda sus actuaciones”. 2°- Cómo estaba vestida la víctima? Respondió: “Cargaba un blue jeans y una camisa”. 3°-Usted señaló que entre los objetos incautados había un pasa montañas, cómo era? Respondió: “Negro”. 4°-Qué otros objetos pudieron haber sido incautados? Respondió: “Los que ya dije”. 5°-Por qué en el acta policial no se señala quién carga las motos y hoy día lo individualiza? Respondió: “El acta la hace un agente investigador”.6°- Usted firmó el acta? Respondió: “Si”. En este estado la Fiscal del Ministerio público solicitó se exhibiera el arma de fuego incautada en el procedimiento policial al funcionario W.C..

    Testimonio que el tribunal le da pleno valor, por emanar de un funcionario policial quien depone sobre el procedimiento realizado en la recuperación de un vehiculo tipo motocicleta, con su exposición se acredita:

    1. Que el 26 de diciembre de 2.009, se encontraba al mando de la comisión policial de la Comisaría “Teniente Pedro Camejo” de Píritu. cuando fue informada vía telefónica sobre el robo de un vehiculo, tipo motocicleta

    2. Que inmediatamente la comisión se dirige al sitio donde encuentra a un ciudadano que le señala las características de las personas que lo habían robado, de los cuales uno tenía un jeans azul y franela blanca con amarillo y el otro un pantalón rojo y una chemise azul.

    3. Que durante el procedimiento se logro la detención de dos sujetos con las características de la vestimenta que le había indicado la víctima.

    4. Que fueron recuperadas dos vehículos tipo motocicleta, una de color negra y otra de color gris, un arma de fuego, un pasamontañas y unos lentes negros, el otro cargaba unos lentes plateados y gorra negra.

    E Que el que vestía pantalón rojo le fue decomisada la moto que de color gris.

    En este estado solicitó el derecho de palabra la defensa y expuso: “La defensa se opone a la exhibición del arma porque ello vulnera el derecho a la defensa ya que aún no ha declarado el experto, razón por la cual, en todo caso, el arma se le pudiera exhibir a los funcionarios policiales al final del debate”. De seguida se le otorgó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, Abogada M.G.M. y expuso: “Las dudas en relación al arma de fuego serán resueltas una vez declare el experto. Si nos negamos a la exhibición de la evidencia incautada estaríamos violentando el debido proceso, ya que el arma de fuego fue promovida en su oportunidad y admitida por la Juez de Control para serle exhibida tanto al experto como a los funcionarios policiales que lograron su incautación”. Acto seguido se pronunció la Juez de la siguiente manera: “Del auto de enjuiciamiento se observa que efectivamente el arma de fuego de fabricación rudimentaria fue admitida como medio de prueba y por lo tanto es objeto de exhibición tanto para los expertos, como a los funcionarios policiales intervinientes en el presente juicio, considerando a partir de este momento procedente la exhibición del arma de fuego”

  13. - J.A.J.B. quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad N° 12.448.512 y expuso: “Ese día nos informaron que robaron una moto modelo jaguar, color gris, fuimos al sitio, encontramos al ciudadano quien nos aportó las características de los involucrados, los visualizamos, les día la voz de alto y los revisamos”.

    Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de preguntas, quien entre otras preguntó: 1°-Diga la fecha y la hora del procedimiento policial donde usted formó parte de la comisión policial? Respondió. “El 26-12-2008 a las 5:30 p.m.”. 2°-Cómo se entera de que ocurrió el robo? Respondió: “Nos informaron del comando que se había robado la moto y luego vimos que venían los ciudadanos en las motos”. 3°-Les informaron cómo? Dónde se encontraba usted con sus compañeros cuando les informan que sucedió el robo? Respondió: “Nos encontrábamos en el Píritu, nos informan del robo y nos dirigimos al sitio”. 4°-Qué les dice esa persona que les da las características de lo ocurrido? Respondió: “Que le habían robado la moto color tal, cuando llegamos al caserío los vimos, se les dio la voz de alto y se les hizo la revisión corporal. La vestimenta era pantalón rojo, chemise azul y capucha”. 5°-Cuánto tiempo transcurrió desde que les informaron hasta que los detuvieron? Respondió. “Eran las 5:30 p.m. y llegamos como a las 6:00 p.m. 6°.Fue usted la persona comisionada para realizar la revisión corporal y si su memoria le ayuda, descríbame cada una de las personas que revisa y qué le incautaron? Respondió: “Al ciudadano del pantalón rojo se el incautó un arma de fuego de fabricación casera y un cartucho calibre 44 sin percutir”. 7°-Tenía puesta la capucha? Respondió. “La portaba en su cabeza como en forma de sombrero”. 8°-A la otra persona le incautan alguna otra cosa? Respondió: “No”. 9°-Puede identificar en sala la persona que uestes revisa y qué le incauta? Respondió: “Si, señalando al acusado, a el se le incautó el arma de fuego, el cartucho y el pasa montañas”. 10°-En el procedimiento se retuvieron dos vehículos tipo moto? Respondió: “Si, una Jaguar color plateada, eran dos motos”. 11°-recuerda en cuál moto se trasladaba el adolescente? Respondió. “En la Jaguar color gris”. 12°-Recuerda usted las características de la otra persona? Respondió: “No”.

    Seguidamente fue interrogado por el Defensor Privado, Abogado J.P. de la siguiente manera: 1°-Recuerda usted las características de la ropa que cargaba la víctima? Respondió: “No recuerdo”. 2°-Usted señala que habían dos personas, cuál fue el orden de la revisión personal? Respondió: “Primero al de la capucha negra y camisa azul”. 3°-Qué características tenía ese gorro o sombrero? Respondió: “Color negro”. 4°-Cuál es el calibre que señala del cartucho? Respondió: “Calibre 44”. 5°-Por qué sabe que es calibre 44? Respondió: “Es un arma de fabricación casera”. 6°-Quién suscribe el acta de cadena de custodia? Respondió: “El Sargento S.A.”. 7°-Podría señalarnos por qué en la cadena de custodia se habla de un cartucho calibre 36? Respondió: “No tengo conocimiento”. 8°-La moto de color gris, a quién pertenece? Respondió: “El ciudadano víctima nos dijo las características y nos trasladamos al sitio”. 9°- recuerda si la víctima se trasladó a la comisaría a realizar la denuncia? Respondió: “En el momento no”. 10°-Usted habla de que esa persona que cargaba el arma de fuego cargaba unos lentes, esos lentes se incluyeron en la cadena de custodia? Respondió. “No sé”. 11°-Quién colectó las evidencias? Respondió. “El jefe de la comisión”. 12°-Recuerda usted la conducta de la segunda persona? Respondió. “No me recuerdo”. Finalizado el interrogatorio de la defensa, la Juez ordenó se exhibiera el arma de fuego, siendo interrogado por la Juez de la siguiente manera: 1°-Esta fue el arma incautada? Respondió: “Si”.

    Testimonio que el tribunal le da pleno valor, por emanar de un funcionario policial quien depone sobre el procedimiento realizado en la recuperación de un vehiculo tipo motocicleta.

  14. - MAUCARLY JERSEY O.A. Funcionario Policial del Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.400.730 y expuso: “Eso fue el 26-12-2008, se recibió llamado que por ahí en el Caserío Jobal Abajo hubo un robo, nos quedamos en la Finca la Iguana, luego nos llamó el Sargento y nos avisó que encontraron a los muchachos con las características y llegamos al sitio y ya los tenían ahí”.

    Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de preguntas, quien entre otras preguntó: 1°-Por qué medio son informados? Respondió: “Por radio”. 2°-Les indican el lugar donde está ocurriendo el hecho? Respondió: “Nos dicen que por la Finca La Iguana”. 3°-Exactamente nos señala que su actuación fue conjunta, con quién fue? Respondió: “Edduin Pérez”. 4°-Cuál fue su actuación? Respondió. “Nos dirigimos hacia el lugar de los hechos y el Sargento nos dijo que nos aguantáramos en la Finca La Iguana”. 5°-Cuando recibió luego la llamada del Sargento qué hicieron? Respondió: “Nos dirigimos al lugar”. 6°-Qué observó? Respondió. “Vimos a los muchachos”.7°-Cuántas personas estaban detenidas? Respondió. “Dos”. 8°-Identifica en sala a alguna de las personas que fueron detenidas en el procedimiento? Respondió: “Si y señaló al acusado”. 9°-Qué fue lo que se incautó? Respondió. “Fue recuperada una moto jaguar gris y cargaba un arma de fabricación casera”. 10°-Llegó a observar el arma? Respondió: “Si”. 11°-Recuerda si tenía algún cartucho? Respondió: “No”. 12°-Se detuvo algún otro vehículo? Respondió. “Si, una moto negra”. 13°-Luego qué ocurre? Respondió: “Se trasladan los ciudadanos a la comisaría.

    Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, a los fines de ejercer el derecho de preguntas, quien preguntó: 1°-De las evidencias incautadas qué otras características recuerda del pasa montañas? Respondió: “Que era de color negro y los huecos”. el del pantalón rojo y la chemise azul tenía un pasa montaña y el chopo, se hizo el procedimiento rutinario y se trasladaron a la comisaría”.

    6°-Las características físicas las colocaron en el acta policial? Respondió: “No”. 7°-Recuerda el nombre de la víctima? Respondió: “No”. 8°-Por qué recuerda con tanta precisión que el procedimiento fue el 26-12-2008 a las 5:30 p.m.? Respondió: “Eso queda en el acta policial”. Finalizado el interrogatorio la Juez ordena le sea exhibida el arma de fuego incautada al funcionario y le formuló la siguiente pregunta: 1°- Es esa el arma incautada en el procedimiento policial? Respondió: “Al parecer esa es el arma que cargaba el ciudadano”.

    Testimonio que el tribunal le da pleno valor, por emanar de un funcionario policial quien depone sobre el procedimiento realizado en la recuperación de un vehiculo tipo motocicleta, con su exposición se acredita:

    1. Que el 26 de diciembre de 2.009, se encontraba al mando de la comisión policial de la Comisaría “Teniente Pedro Camejo” de Píritu. cuando fue informada vía telefónica sobre el robo de un vehiculo, tipo motocicleta

    2. Que inmediatamente la comisión se dirige al sitio donde encuentra a un ciudadano que le señala las características de las personas que lo habían robado, de los cuales uno tenía un jeans azul y franela blanca con amarillo y el otro un pantalón rojo y una chemise azul.

    3. Que durante el procedimiento se logro la detención de dos sujetos con las características de la vestimenta que le había indicado la víctima.

    4. Que fueron recuperadas dos vehículos tipo motocicleta, una de color negra y otra de color gris, un arma de fuego, un pasamontañas y unos lentes negros, el otro cargaba unos lentes plateados y gorra negra.

    e.- Que el que vestía pantalón rojo le fue decomisada la moto que de color gris.

    DOCUMENTALES:

    Se incorporó para su lectura conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Y del Adolescente, el Acta de Inspección Ocular Nº 3127, suscrita por los funcionarios agentes J.S. y Yosdalbis Ramos, realizada en la Carretera Principal via hacia el Caserío Jobal Abajo. Municipio Esteller Estado Portuguesa. Con la recepción y valoración de este medio probatorio a criterio de quien decide, quedó acreditado:

  15. -La existencia de un lugar que corresponde al sitio del suceso, específicamente el cual es un suceso abierto, ubicado en la dirección señalada por la víctima.

  16. - Que dicho sitio corresponde a la vía pública.

  17. - que en el sitio se realizo un rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico, siendo negativo el procedimiento.

    Atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha documental por tratarse de medio probatorio que fue obtenido e incorporado al juicio lícitamente.

    Se incorporó para su lectura conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Y del Adolescente copia fotostática de la factura de compra Nº 00130 , expedido por la Empresa “Alex Motos. C.A” a favor del ciudadano C.J..

    Con la recepción y valoración de este medio probatorio, a criterio de quien decide, quedo acreditado:

  18. - Que existe un documento privado que le acredita al ciudadano C.J. la propiedad de un vehiculo tipo motocicleta, por cuanto fue comprado en la Empresa “Alex Motos. C.A”

  19. - Que su obtención es licita.

    Concluida la recepción de los medios probatorios y antes de que las partes ejercieran el derecho a exponer sus conclusiones, el Tribunal advirtió a las partes sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación al delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, conforme lo establece el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando como posible cambio de calificación jurídica el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad. En virtud de lo anterior se garantizo el derecho al acusado sobre esa posibilidad a los fines de que prepare su defensa, conforme lo establece el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y de recibir nueva declaración al adolescente acusado conforme lo establece el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa solicito la continuación del juicio y de seguida se paso a las conclusiones.

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para la exposición de sus conclusiones conforme a lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso lo siguiente: “El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Pena nos establece cuál es la finalidad del proceso que no es otra que la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, aquí nadie va a ir sancionado o absuelto por mi bondad o no, sino que a través del derecho se va a establecer la responsabilidad, en este caso, del adolescente quien ha llegado hasta aquí amparado de todas las garantías procesales, mismas garantías que tiene la víctima, tal como, lo establece el artículo 23, ahora bien, cómo vamos a apreciar esos medios de prueba, pues, a través de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Las máximas de experiencia y la sana crítica la tenemos a través de nuestras vivencias y los conocimientos científicos con la participación de los expertos. Los hechos ocurrieron el día veintiséis de diciembre de dos mil ocho, la víctima echó el cuento de la manera más franca y dijo que era una moto New Jaguar, color gris, incluso nos contó cómo la obtuvo y dijo que sembrando cuatro hectáreas de maíz, moto que es un juguete para algunos pero que para otros representa su medio de transporte, también nos señala que dos personas lo despojan de su moto, fue específico al señalar la vestimenta y la reiterada individualización del adolescente en el hecho objeto del juicio, la responsabilidad es plena y cabal no accesoria. El señala que logra participar a los funcionarios y éstos logran la detención de dos personas quienes son identificadas, es tan honesto, que dijo que hace poco estuvo en el juicio del adulto. El robo tiene una ley especial, el Ministerio Público adecua el hecho en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores porque está cometido por varias personas , una de ellas armada y bajo amenazas a la vida. El Ministerio Público no está de acuerdo con el cambio de calificación jurídica, ya que, jurídicamente es imposible que la participación del adolescente sea accesoria según el análisis del artículo 84 del Código Penal y la víctima fue contundente al señalar la participación del adolescente, la narración que hace la víctima jamás permite establecer una participación accesoria, el fue quien estuvo presente, el único elemento es la declaración de la víctima quien individualiza al adolescente. Ofrecimos al Experto Kelvis Pérez para que se incorporara la experticia realizada a dos gorras y un pasa montañas, siendo conteste y claro al decir que el pasa montañas no presentaba orificios porque de haber sido así se reflejaba en el acta. De igual manera se incorporó el testimonio de O.G. quien realizó la experticia de reconocimiento técnico al arma de fuego incautada, tal como, lo señalan los funcionarios policiales al adolescente, la cual estaba aprovisionada de un cartucho. El experto explicó por qué el arma de fuego era similar a una escopeta y no a un revólver, señalando que en el cartucho estaba borrado donde se podía leer la marca del fabricante pero cubre el mismo diámetro que precisa una escopeta. Posteriormente se incorporó a D.M. quien realizó el peritaje a un vehículo recuperado, siendo precisa la Fiscalía al señalar que se trata de la misma moto descrita en el contenido de la factura a nombre de C.J., ahora bien, qué nos falta, pues, el lugar donde ocurrió el hecho, fijándose dicho lugar en la inspección ocular incorporada por su lectura. Por otra parte, de los siete funcionarios policiales promovidos, prescindimos de dos, cinco funcionarios fueron contestes en la forma cómo se detuvo al adolescente. P.E. y O.M. forman parte de una comisión distinta que igualmente llega al lugar donde se produce la detención donde se encontraban S.A., W.C. y J.J., quienes habían sido informados vía radio de los hechos y lograron la detención de dos personas y la incautación de las motos, el arma de fuego en poder de los detenidos. Ante la valoración de los medios de prueba se impone solicitar la condena conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que exista congruencia entre la sentencia condenatoria y la acusación y que la sanción a imponer sea una privativa de libertad por el lapso de tres años. La Fiscalía está consciente que hay contención familiar y que el adolescente está cursando estudios, pero ello no puede garantizar impunidad, sin embargo, siguiendo las pautas del artículo 622 de la ley que nos rige no es a través de la privación de libertad que se va a lograr la concientización del daño causado, no oponiéndose la fiscalía a una libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos años”.

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abogado J.P. para la exposición de sus conclusiones y entre otras cosas manifestó nuevamente rechazar la acusación como la valoración negativa de los medios de prueba, igualmente indicó que la defensa no ha negado la existencia del hecho pero los medios de prueba no comprometían la conducta de su defendido. Manifestó que cuando la defensa se había opuesto a la exhibición del arma de fuego no era con el ánimo de controvertir sino permitir a la defensa demostrar que se trataba de un arma sembrada y que no se podía permitir que unos funcionarios vengan a inventar en sala. Manifestó que en la denuncia la víctima señala con nombre y apellido a mi defendido y a la otra persona detenida y a preguntas de esta defensa en el juicio manifestó que no los conocía, por lo tanto, los nombres se los aportaron los funcionarios policiales. Dijo que en el presente caso no se hicieron las experticias científicas necesarias para demostrar la participación de su defendido, que el Ministerio Público dice que son siete funcionarios policiales, prescindió de dos y que cinco fueron contestes, lo cual es falso, ya que dos funcionarios señalaron a su defendido pero no presenciaron la detención ni la incautación de la evidencia. Expuso igualmente que C.J. supuestamente indicó las características, haciendo alarde el Ministerio Público de esas individualizaciones, las cuales son nulas, por cuanto, sólo a través de un reconocimiento en rueda de imputados y que la individualización hecha en sala no era procedente y debía ser considerada nula, por otra parte, manifestó que todos los funcionarios policiales recordaban perfectamente la fecha y sólo uno honestamente lo recordaba porque cada vez que venían al juicio revisaban las actuaciones, que S.A. dijo que había sido quien practicó la detención e incautó la moto, el arma y el pasa montañas, W.C. dijo que Jiménez hizo la revisión y al preguntársele cómo estaba vestida la víctima manifestó no recordarlo, así mismo, que no se le había encontrado cápsula al arma. Dijo que la víctima en ningún momento individualiza a su defendido y que lo señala porque lo ha visto a lo largo de todo el proceso y que no se han creado los elementos que comprometan la presunción de inocencia de su defendido y que por ello debía ser declarado absuelto y ordenarse el cese de cualquier medida.

    La Representante del Ministerio Público ejerció su Derecho a réplica, manifestando entre otras cosas que la defensa señala que su defendido está amparado por la presunción de inocencia y que no había elementos que comprometieran su responsabilidad, que habló de evidencias sembradas, habló de la denuncia escrita y que supuestamente se contradecía con lo expresado por la víctima en el debate, considerando el Ministerio Público que la víctima ha sido contundente en la individualización del adolescente. Expuso la Fiscal del Ministerio Público que la defensa manifestó que no logró la individualización de su defendido porque no se habían hecho una serie de pruebas y que la individualización hecha en sala era nula porque no hubo un reconocimiento en rueda de imputados, el cual no se hizo porque no lo solicitó la defensa técnica, finalmente la Fiscal ratificó que se había comprobado la participación del adolescente en el hecho imputado. Finalizada la exposición de la Fiscal del Ministerio Público se le concedió el derecho de palabra al Abogado J.P. para la contrarréplica argumentando que había una duda razonable en cuanto a las actas policiales y las declaraciones rendidas en sala, ya que la ropa que supuestamente cargaba mi defendido no aparece por ninguna parte, los lentes no aparecen y no fueron traídos al proceso, igualmente manifestó que no se podía comprobar científicamente que su defendido estuviera en el sitio de los hechos, ratificando su solicitud de sentencia absolutoria.

    Se le cedió el derecho de palabra al adolescente acusado, imponiéndolo del precepto constitucional, de conformidad a lo establecido en el artículo 600, parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien declaró lo siguiente: “El 26-12-2008 me encontraba yo con mis primos en el Río Guache, hicimos una sopa, nos bañamos, jodimos, echamos cuento, luego me vine para mi casa en la moto de mi primo y por el caserío El Jobal había una alcabala y me piden los papeles y como la moto era de mi primo, yo se la quité prestada, yo andaba con J.C., Gladismar, cuando me paran a tres chamos y de ahí me montan en la camioneta y me llevan al módulo de la policía de Píritu y ahí me enteré que estaba preso”.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    Los hechos acreditados por la representación fiscal encuadran dentro del tipo penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no obstante este juzgadora una vez modificada la calificación jurídica principal, asume como calificación definitiva la del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 84 del Código Penal Venezolano.

    El referido delito debemos escindirlos en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad al igual que la acreditación de los hechos la realiza el Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana crítica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicas y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomo en consideración lo siguiente:

    El ilícito penal Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3| de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 Numeral 3 del Código Penal, se determina así:

    Artículo 5: Robo de Vehiculo Automotor. El que por medio de violencias o amenaza de graves daños inminentes a personas o cosas se apodere de un vehiculo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro….,

    Articulo 6. Circunstancias agravantes. La pena a imponer por el delito robo de vehiculo automotor, será de nueve a dieciséis años de presidio si el hecho punible se cometiere.

  20. - por medio de amenaza a la vida.

  21. -Esgrimiendo como amenaza cualquier tipo de arma, capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso que no siendo arma simule serlo.

  22. - Por dos o más personas.

    La Complicidad, se determina así: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modo.

  23. -Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de la ejecución o durante ella….

    Por lo que los elementos, debidamente acreditados y valorados en su conjunto en los capítulos anteriores, dan por demostrado el cuerpo del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3| de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 Numeral 3 del Código Penal, en virtud de que efectivamente se produjo un hecho punible pues el ciudadano C.J., fue despojado de su moto, que fue empleada para lograr su objetivo un arma de fuego de fabricación rudimentaria, que se ejecuto dicha acción por dos personas de la cual una andaba armada. Que la víctima vio en peligro a su vida, que debido al temor se ocasionado por los sujetos este se vio en la necesidad de entregar la moto de su propiedad.

    PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

    La participación y responsabilidad penal del acusado cuya identidad se omite, en la comisión del delito de de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3| de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 Numeral 3 del Código Penal, no quedo plenamente demostrada en virtud de que las pruebas incorporadas durante el debate probatorio no fueron lo suficiente para acreditar en quienes juzgan la evidente participación o culpabilidad del mismos, en virtud de que ciertamente los funcionarios policiales S.A., W.C., José y A.J., todos funcionarios adscritos a la Comisaría “Pedro Camejo” de Píritu, en cumplimiento de sus deberes oficiales logran la detención de dos ciudadanos entre ellos el adolescente acusado, iniciándose el procedimiento reglamentario, sin embargo durante el debate probatorio no se pudo determinar la responsabilidad del mismo pues son evidentes las contradicciones que existen en los dichos de estos funcionarios aprehensores y de la víctima, con el entendido de que no existe otro persona que haya presenciado los hechos, iniciando con el testimonio del ciudadano Víctima y quien tiene realmente conocimientos de los hechos quien al realizarle preguntas sobre el pasamontañas que le fue exhibida en la comisaría manifestó que ninguno cargaba ese gorro puesto, así mismo de la exposición de los funcionarios quienes indican que la aprehensión del adolescente se realiza solo por el dicho de la víctima quien manifestó que quienes lo despojaron de su motocicleta vestían un suéter azul y un pantalón rojo y el otro una franela blanca, saliendo estos en busca solo de unas personas con la vestimenta indicaba por la víctima, lo que crea la duda si evidentemente esta era la vestimenta que poseían cada uno de los ciudadanos al momento de su detención, así los agentes: E.P. y Maucarlis Oliva, señalan que no presenciaron el momento cuando les fue decomisada los objetos y la moto, cuando ellos llegaron ya se había producido la detención, por lo que los mismos no pueden aportar mayor información sobre la manera como se produjo la detención del adolescente y que objetos que lo vinculen con la comisión de un hecho punible le fue decomisado, es importante resaltar y concatenar la información aportada por los funcionarios actuantes con la de la víctima-testigo quien en su exposición y a preguntas respondió. ¿En la comisaría le mostraron un pasa montañas, quién lo cargaba? Respondió: “Ninguno. Versión esta que se contradice con la aportada por el funcionario W.A.C., quien manifestó en su exposición que el del pantalón rojo y la chemise azul tenía un pasa montaña y el chopo, se hizo el procedimiento rutinario y se trasladaron a la comisaría, a otra pregunta respondió ¿Se colectó algún cartucho a esa arma? Respondió: “No se le incautó”. 8°-Por qué razón en la cadena de custodia suscrita por J.S. se describe la incautación de una cápsula? Respondió: “No sé”. El funcionario Maucarlis Olivar al iniciar su exposición indica:” Eso fue el 26-12-2008, se recibió llamado que por ahí en el Caserío Jobal Abajo hubo un robo, nos quedamos en la Finca la Iguana, luego nos llamó el Sargento y nos avisó que encontraron a los muchachos con las características y llegamos al sitio y ya los tenían ahí”, lo que indica que no estuvo al momento de la detención y el conocimiento que tienen de los objetos recuperados, es por versión recibidas de los funcionarios actuantes en el procedimiento. De igual manera el funcionario S.N.A., a preguntas realizadas luego de su exposición respondió ¿Qué características tenía la capucha? Respondió: “Que tenía los orificios”, versión esta que se contradice con el dicho del experto K.P., quien ni en su exposición e interrogatorios señaló que al realizarle la experticia al pasamontañas, la misma haya tenido orificios, pues según sus conocimientos esta se utiliza para cubrir la región cefálica y no señalo en el resultado de su experticia que la misma tuviese orificios a nivel de ojos u otro parte, de igual manera la víctima indica que ninguno cargaba gorro o pasamontañas, pues al ser interrogado manifiesta que le fue mostrado en la comisaría un gorro y este indico que ninguno lo cargaba. En cuanto al decomiso de un cartucho calibre 44, de uso del arma de fuego los funcionarios actuantes se contradicen y crean dudas en quienes juzgan, toda vez que el funcionario S.N.A. jefe de la comisión y quien realiza la revisión personal al adolescente a preguntas respondió 3°-Una vez que visualizan a estos motorizados, qué hizo? R: “El del arma de fuego cargaba un pantalón rojo y una camisa azul y una capucha”. 4°-Considerando las características señaladas pudiera identificar a la persona que portaba el arma de fuego? Respondió: “Se le hizo la revisión al joven sentado aquí. Se le incautó un arma de fuego, un pasa montaña y unos lentes. No señala este funcionario y quien fue la primera persona que presuntamente tuvo en sus manos el arma de fuego decomisada, si realmente dicha arma estuviese provista de cartucho o no. Ahora analizando la versión del funcionario Edduin E.P., quien entre otras cosas respondió. 8°-Diga las características del arma de fuego? R. “Chopo de fabricación casera, cacha de madera con un cartucho”. 9°-Qué otros objetos incautaron? Respondió. “No, lo que le dije”. La exposición del funcionario Maucarlis Olivar quien entre otras cosas fue interrogado y respondió ¿.-Qué fue lo que se incautó? R. “Fue recuperada una moto jaguar gris y cargaba un arma de fabricación casera”. 10°-Llegó a observar el arma? R: “Si”. 11°-Recuerda si tenía algún cartucho? Respondió: “No”, de lo cual se observa que aun cuando tuvo el arma de fuego a la vista no recuerda o no puede afirmar que realmente contenía un cartucho, lo cual es contradictorio con la versión de los funcionarios anteriormente mencionados. De igual manera el funcionario J.A.J., al ser interrogado manifestó que la hora del hecho fue a las 5:30 pm y ellos llegaron como a las 6:00 pm, lo cual crea dudas a este tribunal mixto, pues es posible que habiendo transcurrido media hora de diferencia se hallen aún en el lugar de los hechos, tanto el adolescente, como el adulto, tomando en consideración que si el móvil era el robo de un objeto para beneficiarse de ello lo mas lógico es que inmediatamente emprendiese la huida, máxime tratándose de una sola despoblada, retirado de la ciudad y cubierta de maleza, así mismo en posterior pregunta efectuada sobre que se incauto en el procedimiento Respondió: “Al ciudadano del pantalón rojo se el incautó un arma de fuego de fabricación casera y un cartucho calibre 44 sin percutir”. 7°-Tenía puesta la capucha? Respondió. “La portaba en su cabeza como en forma de sombrero.

    En conclusión los hechos que el Tribunal estima como acreditados son:

    1. El día 26 de Diciembre de 2.009, aproximadamente a las 05:40 horas de la tarde, el ciudadano C.J., se desplazaba a bordo de su moto marca Único, modelo New Jaguar, color Gris, serial motor XDL162FMJO6500945, serial de carrocería LDXPCKL0561A01061, y fue sorprendido por dos personas que portando armas de fuego amenaza de muerte, despojan de su motocicleta y que huyen del lugar.

    2. Que los funcionarios policiales una vez que son informados del robo de una motocicleta, realizan un recorrido por el lugar indicado por la víctima;

    3. Que al cabo de aproximadamente media hora, visualizan a dos ciudadanos, en dos motos, una de color negra y otra de color gris;

    4. Que estos funcionarios proceden a detener a los ciudadanos en base a las características de la vestimenta que les había indicado la víctima.

    Ahora bien oídas y analizadas las exposiciones de los intervinientes en el debate esta Tribunal constituido con escabinos observa que realmente existe una víctima, existe la comisión de un hecho punible, que efectivamente fue decomisada un arma de fuego, que al cotejarla con el aporte del experto en Criminalística quien realiza una ilustración técnica acerca del estado en que se encontraba el arma de fuego decomisada, se evidencia la existencia de un objeto que es utilizado para intimidar mediante amenaza para lograr un objetivo especifico, pero que no quedo demostraba la responsabilidad penal del Adolescente acusado en la presente causa en los hechos objeto de este debate, por lo que este tribunal mixto considera que no existen elementos que comprometan realmente la culpabilidad o la participación del adolescente acusado en la comisión de este hecho, toda vez que existen contradicciones en cuanto a los dichos de los funcionarios intervinientes en el procedimiento, lo cual crea las dudas en quienes juzgan, pues no están bien definidas las circunstancias de tiempo, objetos recuperados, lugar o parte del cuerpo donde se encontraban los objetos que fueron decomisado, existencia o no de los objetos recuperados, aunado a ello las vestimentas que fue el modo de identificar y ubicar a los presuntos autores no fue decomisada ni sometida a revisión para evidenciar que si es la misma que usaban el día de la comisión de estos hechos y que vestían exactamente cada uno que los individualizara, lo cual favorece al reo y que lleva a estos juzgadores a constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado (identidad omitida), es INOCENTE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de Complicidad previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 84 del Código Penal, por lo que resulta del análisis de los medios probatorios antes señalados que aún cuando hay la demostración de un hecho punible a través de elementos técnicos, no se desprende prueba alguna de la responsabilidad penal y por ende de la participación del acusado Raifer Anzola en los hechos investigados por el Ministerio Público y debatidos en la sala de audiencias, aunado a ello la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y los elementos esgrimidos no crearon en quienes juzgan fehaciente convicción de la culpabilidad del adolescente, por todo lo antes expuesto conlleva a que la sentencia sea Absolutoria, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta la l.p. del acusado y el cese de las medidas que fueren impuestas por el tribunal de control establecidas en el en el artículo 582, literales “C y “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No se condena en costas al Estado Venezolano, en virtud de que el Ministerio Público actuó en cumplimiento de su deber como institución y al adolescente se le garantizaron en todo momento sus derechos. Así se decide.

    DISPOSITIVA.

    Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Unanimidad, ABSUELVE al acusado (Identidad Omitida), de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de Complicidad previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de C.J., por considerar los jueces escabinos que no se demostró su participación en el delito todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 602, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Se dejan sin efecto la medida cautelar que le fuera impuesta al mencionado adolescente en audiencia preliminar celebrada y que está contenida en el artículo 582, literales “C y “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Se Decreta la L.P. del antes identificado adolescente.

    No se condena en costas al Estado Venezolano, en virtud de que el Ministerio Público actúo en cumplimiento de su deber como institución, y se le garantizaron todos los derechos al acusado objeto del presente juicio.

    Se deja constancia que la parte dispositiva del presente fallo, fue leída en audiencia oral y privada celebrada en fecha 16 de Noviembre de 2009, con lo cual quedaron notificadas las partes, acogiéndose este Tribunal de Juicio al lapso para la publicación del texto integro de la sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Contra la presente sentencia procede Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Sección Adolescentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

    Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los siete (16) días del mes de Noviembre de 2009.

    LA JUEZ DE JUICIO.

    ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

    Escabino Titular Nº 1 Escabino Titular Nº 2

    J.G.G.. M.R.M..

    El Secretario.

    J.G.I..

    VOTO SALVADO.

    En la deliberación de los miembros de este Tribunal Mixto, se llegó a la conclusión de una sentencia Absolutoria por decisión mayoritaria de los ciudadanos J.G.G. y M.R.M., en su carácter de Jueces Escabinos, disintiendo de tal decisión la Presidente del mencionado Tribunal, por cuanto consideró que ciertamente existe la comisión de un hecho punible y esta comprobada la participación y consecuente responsabilidad del adolescente acusado, en la comisión del delito de de Robo Agravado de Vehiculo Automotores grado de complicidad, cometido en perjuicio del ciudadano C.J., por lo que salva su voto expresando:

    Quien suscribe, MASHIADYS E.R., Juez Presidente de este Tribunal Mixto, salva su voto en la presente decisión, con base en las razones siguientes:

    PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.

    En el caso que nos ocupa se encuentran configurados los elementos del tipo penal de Robo Agravado de Vehiculo Automotores grado de complicidad, igualmente quedo comprobada la participación penal del adolescente acusado cuyo nombre se omite por orden Ley, en la comisión del delito antes señalado, por cuanto se evidencia de la declaración ofrecida por el ciudadano C.J., en su condición de victima y testigo: Quien manifestó: “Yo quiero dejar eso así, no puedo seguir con esta perdedera de tiempo. Ese día yo salí de la casa pal trabajo, me alcanzaron y me encañonaron y yo me dejé quitar la moto para que no me mataran, puse la denuncia y recuperaron la moto. Eso fue como a las cinco y media de la tarde cuando iba en la vía nacional hacia Píritu y ése que está sentado ahí es uno de los que me robó” a preguntas realizadas por la representación Fiscal respondió: … 4°-Quiénes lo alcanzaron a usted? Respondió: “Este (señalando al acusado), venía manejando la moto y el otro me encañonó, les dí la moto y luego puse la denuncia”. 5°-Pudiera describir la moto? Respondió: “Es una moto gris”. 8°-Venía la persona como parrillero y la apunta, qué hace el adolescente? Respondió: “Me amenazaron con un chopito”. 9°-Quién se va manejando su moto? Respondió. “El que me apuntó”. 10°-Qué hizo el adolescente cuando se llevan la moto? Respondió: “Se fue con el”. … 12°- Cómo era el arma? Respondió: “Un chopito de esos que tiene un solo tiro, una cuarenta y cuatro”.

    A preguntas de la Defensa: Respondió 3°-Usted recuerda cómo estaba vestido y las características físicas del otro aprehendido? Respondió: “Suéter color limón, una braga azul, yo estaba asustado y les dí la moto”. … 5°-Cómo eran las características de las personas que lo sometieron? Respondió: “Ese que está ahí sentando, señalando al acusado”. 6°-Cómo sabe que es él? Respondió: “Porque yo lo ví”. 7°-Cuántas veces luego del hecho ha visto al joven? Respondió: “Cuantas veces lo traen pa acᔓ… es todo”

    Al analizar de manera individual la testimonial que antecede se determina:

  24. - Que en efecto, la victima ciudadano J.C. bajo amenaza de muerte y con un arma de fuego fue despojado de un vehiculo de su propiedad, tipo motocicleta, color gris.

  25. -. Que la víctima dio parte a la comisión policial de lo cual se logro por la misma vía la detención de dos sujetos a quienes les fueron decomisadas dos motos, una negra y otra la moto propiedad de la víctima, así como un arma de fuego de fabricación rudimentaria y otros objetos de interés criminalísticos.

  26. - Que para el momento de la comisión del hecho el mencionado adolescente era quien manejaba la moto negra, y andaba en compañía de otro ciudadano que resulto ser adulto, quien con un arma de fuego tipo chopito, amenaza de muerte y despojan al señor C.J., de la moto de su propiedad.

  27. - Que una vez cometido este hecho los mismos huyen del lugar, y el adolescente acusado se va en la moto negra que el mismo manejaba y el adulto que menciono la victima en su declaración se va manejando la moto que le fue despojado.

  28. - Que quien apunta a la víctima con un chopito fue el ciudadano que acompañaba al adolescente es decir quien andaba de parrillero.

  29. - Que trascurrido cierto tiempo de cometido el hecho, es retenido el adolescente a quien se le decomiso el arma de fuego de fabricación rudimentaria, un pasamontañas, unos lentes y según lo aportado por lo funcionarios actuantes, se encontraba manejando la moto propiedad del ciudadano J.C..

    Considera quien juzga que la declaración de la victima es suficiente y coherente, pues la misma fue clara al narrar que el adolescente manejaba la moto negra, que quien lo apunta con el arma es el parrillero, que huyeron y el otro se fue manejando la moto que le fue despojada, de igual manera manifestó que conoce desde pequeño al adolescente por ser del mismo caserío donde todos se conoce, que lo pudo ver e identificar claramente como la persona que conducía la moto negra y era el otro ciudadano que andaba de parrillero quien lo apuntó y a quien él le entrego su moto para que no lo mataran, por lo que se desprende la participación o asistencia que prestó el mencionado adolescente para la comisión de este hecho, por lo que del análisis realizado a la exposición de la victima se evidencia la comisión de un hecho punible, así como la participación accesoria del adolescente en este hecho, pues el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, en grado de Complicidad, se encuentra previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 84 del Código Penal, aunado a ello esta claramente identificado el adolescente, pues la víctima lo conoce con anterioridad y pudo ver su rostro e identificarlo, pues según su declaración él no cargaba el rostro cubierto, ni pasamontañas, por lo que lo pudo conocer.

    Este Tribunal al valorar y apreciar la deposición rendida por el ciudadano C.J., observa como el testigo es contundente y seguro a las respuestas que dio, es evidente y consta de manera absoluta y con certeza la producción del daño ocasionado, entendiendo este Tribunal que no tendría ningún sentido que este mintiera, ya que como el mismo indico en su declaración, lo vio, lo detallo e identifico plenamente, de igual manera el hecho de encontrarle los funcionarios policiales al adolescente la moto en su poder se evidencia que participó en este hecho, porque como se justifica el hecho de que sea precisamente a este joven adolescente a quien se le encontró en compañía del adulto involucrado y fueron recuperados las dos motos de lo cual el adulto se encontraba manejando la otro moto negra utilizada para cometer este hecho. De igual manera una vez que le fue exhibida el arma de fuego al funcionario S.A., es interrogado por la Juez de la siguiente manera: 1°-Reconoce esa arma como la incautada en el procedimiento? Respondió: “Si”. 2°-Recuerda si tenía algún cartucho? Respondió: “No recuerdo”. 3°-A cuál de los detenidos se le incautó el arma de fuego? Respondió: “Al adolescente. Aunado a lo antes expuesto esta juzgadora observa: -Que al acusado es identificado por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, quienes son contesten en afirmar que el adolescente antes mencionado fue detenido en posesión de una moto marca jaguar, de color gris, que la existencia de este vehiculo tipo motocicleta es corroborado con la exposición del técnico del cuerpo de Investigaciones, quien realizara la experticia a un vehiculo moto color gris, coincidiendo con los documentos de que le acreditan la propiedad al ciudadano C.J., de lo cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el robo de vehiculo automotor en grado de complicidad. .2-La coincidencia del lugar señalado por el testigo- víctima C.J., cuando expresa que esto ocurre en la Carretera Nacional vía Píritu en la carretera que conduce al Caserío Jobal Abajo, sitio en el cual según la declaración del funcionario policial jefe de la comisión S.N.A., quien entre otras cosas expuso: “nos dirigimos al Caserío Jobal Abajo y vimos a dos motorizados, les dimos la voz de alto y al de pantalón rojo le conseguimos el arma, un pasa montañas y unos lentes, el otro llevaba lentes plateados y una gorra negra, se procedió a trasladar a los sujetos a la comisaría donde fueron identificados”, pruebas estas que fueron suficiente para dejar por probado que en efecto existe un lugar donde se cometió un hecho y la aprehensión del acusado, en posesión del vehiculo tipo motocicleta objeto del robo.

    Esta juzgadora da credibilidad a lo expuestos por los funcionarios policiales, quienes son contestes en afirmar que una vez fueron informados de la comisión de un hecho punible por la vía del Caserío Jobal Abajo se dirigen al lugar indicado, logrando aprehender al adolescente en posesión de la moto propiedad de la víctima y al realizarle la revisión personal le fue encontrado un arma de fuego, la cual según lo aportado por el experto en balística, se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, con la cual se puede causar lesiones graves e incluso la muerte.

    Ahora bien del análisis realizado a las exposiciones de los intervinientes en el debate esta juzgadora considera que si existen elementos fehacientes que hacen determinar la comisión de un hecho punible, así como la participación y consecuente culpabilidad del adolescente acusado en la comisión de estos hechos, lo cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado es CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de Complicidad previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 84 del Código Penal, toda vez que el mismo presto su colaboración y asistencia lo cual hizo posible la comisión de este hecho. Quedan así expresadas las razones de mi voto salvado.

    Dada, firmada y sellada en a Sala de audiencias del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil nueve

    LA JUEZ DE JUICIO

    ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

    Escabino Titular Nº 1 Escabino Titular Nº 2

    J.G.G.M.R.M.

    El Secretario.

    J.G.I.

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