Decisión nº PJ0372010000003 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de febrero de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000422

ASUNTO : PP11-D-2009-000422

De la revisión efectuada en la presente causa seguida al adolescente cuyo nombre se omite por orden de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano P.J.S.A., se observa que efectivamente con fecha 25 de Enero del presente año, cursa al folio 182 de la primera pieza, acta de Sorteo Ordinario realizado en la presente causa a los fines de seleccionar mediante sorteo computarizado a los ciudadanos quienes conjuntamente con esta juez profesional constituirán el tribunal mixto, siendo fijado en esa misma fecha para el día 18 de febrero del presente año la Audiencia oral de depuración para la Constitución del Tribunal Mixto, el cual una vez verificada la comparecencia de los llamados a acudir no fue posible su constitución debido a la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados a través del sorteo computarizado, realizándose en esa misma fecha sorteo extraordinario tal como consta a los folios 30 y 31 de la segunda pieza, donde se fija para el día de hoy 26 de febrero de 2.010, la audiencia oral de depuración para la Constitución del Tribunal Mixto, siendo infructuosa de igual manera la constitución del tribunal, por lo que en aras de evitar retardos procesales y en atención a lo previsto en el artículo 164 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

Realizada efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…

.

En este sentido esta Juzgadora observa que efectivamente se han realizado dos convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto lo cual no ha sido posible debido a la inasistencia de los candidatos o candidatas seleccionados para constituir el tribunal mixto, por lo que considera quien aquí juzga que en atención a lo señalado en el articulo antes mencionado lo procedente es constituir el Tribunal de forma Unipersonal, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO

SE CONSTITUYE el Tribunal en forma UNIPERSONAL, para conocer de la causa seguida al adolescente cuyo nombre es omitido, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, conforme a lo establecido en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de4 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Acuerda fijar la Audiencia para la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 24 de Marzo de 2010, a las 08:30 a.m.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Cítese a todos los que deben concurrir al Juicio.- Líbrese lo conducente.-

Dictada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.010.

Abg. Mashiadys Rojas Jaime

Juez de Juicio

Abg. J.G.I..

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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