Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.G.M.N., en contra del adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Violación en grado de Cooperador Inmediato, previsto en el encabezado del artículo 374 en concordancia con el artículo 84 Numeral 3°, todos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Z.M.M.D..

Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de Violación en grado de Cooperador Inmediato, previsto en el encabezado del artículo 374 en concordancia con el artículo 84 Numeral 3°, todos del Código Penal, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarios.

En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “El día 19 de Mayo de 2007, siendo las 05:30 horas de la mañana, se disponía la ciudadana MOJICA DIAZ Z.M., conjuntamente con sus hermanos R.J.M.D. y MOJICA DIAZ J.J., a trasladarse hacia la Escuela Ciudad Trujillo, empezando su recorrida caminando por la vía que conduce hacia el Caserío Monte Verde, Estado Portuguesa, cuando a la altura de la entrada al camino El Conforme, emergen de los matorrales tres sujetos portando armas de fuego largas, quienes interceptan a la ciudadana MOJICA DIAZ Z.M., a quien someten y obligan a caminar por una vía distinta, mientras sus hermanos R.J.M.D. y MOJICA DIAZ J.J. quienes perciben lo que está sucediendo emprenden su huída. La ciudadana MOJICA DIAZ Z.M. es obligada con armas de fuego por el adolescente Identidad Omitida y el ciudadano R.A. a caminar hacia los adentros de la zona, hasta llegar a las orillas de una quebrada, donde el adolescente los deja solos y sale en busca de sus hermanos, es allí donde aprovechando la situación de vulnerabilidad de la víctima por estar amenazada con arma de fuego, procede R.A. a despojar de su vestimenta a la ciudadana MOJICA DIAZ Z.M. para mantener acto carnal con la misma, limpiándola posteriormente y señalándole que se vistiera. Pasado los minutos regresa el adolescente Identidad Omitida y les indica que una patrulla de la policía está cerca, recomendando emprender huída, dejan abandonada a la ciudadana MOJICA DIAZ Z.M. Y SE DESAPARECEN. Al examen médico legal practicado a la víctima arroja como resultado Desfloración completa reciente”.

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta de Transcripción de Novedad llevadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, signada con el Número 14, de fecha 19-05-2007, en la cual se deja constancia… personas aún por identificar sometieron a dos personas del sexo masculino y otra del sexo femenino, para luego llevarla a un lugar desconocido, donde estos sujetos procedieron abusar sexualmente de la persona del sexo femenino por lo que se requiere la presencia de una Comisión de este Despacho en el lugar.

SEGUNDO

Con el Acta de investigación policial suscrita por el Funcionario Valdez Bartola, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me trasladé en compañía del Funcionario F.O. y Agente E.S., en la Unidad P-7745 hacia la Comisaría General en Jefe C.M. Piar… una vez en dicha Comisaría sostuvimos entrevista con el Inspector Jefe J.L.R., donde nos informó que tenía comisión en el sitio del hecho pero no tenía comunicación alguna por ser la zona muy boscosa y los radios transmisores no funcionan. Seguidamente se presentó Comisión de la Guardia Nacional al mando del Cabo Primero Galindez José y Cabo Segundo Puerta José, de allí nos trasladamos hasta la zona donde se suscitaron los hechos, se encontraba una unidad de la Policía del estado nos informa que había aparecido una de las personas secuestradas, motivo por el cual sostuvimos entrevista con el ciudadano quedando identificado como MOJICA DIAZ JOSE YONNY… Manifestando el mismo saber y conocer el sitio, acto seguido nos trasladamos a unos 50 metros de la entrada al camino El Conforme hacia el Caserío Monte Verde… por lo que se realizó la respectiva inspección técnica siendo fijada a la 01:00 horas de la tarde… encontramos a otra de las personas secuestradas quedando identificada como MOJICA DIAZ Z.M., de 19 años de edad… manifestando que a eso de las 05:00 horas de la mañana cuando se dirigían ella junto a sus dos hermanos a ver clases en la Población de Ospino, en el momento en que llegaban a la entrada El Conforme, salieron tres personas con la cara tapada con franelas y con armas de fuego largas (escopeta) sus dos hermanas del susto salieron corriendo por el monte y ella se quedó allí sin poder hacer nada, es donde los autores del hecho la internan en el bosque y uno de ellos se queda cuidándola mientras los otros se fueron se quita la franela de la cara reconociéndolo que es el hijo del Negro Ignacio llamado R.A.A. y que vive en el Caserío San José, este abusó sexualmente de ella, luego al rato llega otro de baja estatura le quita la franela de la cara y reconoce que es el que le dicen pelota, de allí como este último le informa que había una comisión policial por el sitio la liberan cerca de la carretera, seguidamente nos trasladamos hasta la residencia donde vive R.A.A. donde sostuvimos entrevista con Juan Alvarado… informando que él había salido muy temprano con un amigo apodado EL PELOTAS…”

TERCERO

Con el Acta de Inspección ocular Nº 1198, de fecha 19-05-07, suscrita por los funcionarios Agentes Valdez Bartola y Sangronis Eugenio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: CARRETERA DE PENETRACION AGRÍCOLA VÍA HACIA EL CASERÍO MONTE VERDE A 50 METROS DE LA ENTRADA AL CAMINO EL CONFORME, OSPINO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “…un sitio de suceso abierto correspondiente a una vía pública ubicada… de topografía accidentada y fangosa, cubierto por suelo natural… se procede a realizar rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico…”

CUARTO

Del Acta de entrevista levantada al ciudadano MOJICA DIAZ J.J., de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad… quien expuso: “Resulta que en horas de la mañana del día de hoy 19-05-2007 yo me dirigía con mis hermanos de nombres R.M. y Z.M., hacia la escuela Ciudad Trujillo lugar donde recibimos clases de Misión Ribas, cuando de repente nos salen del monte tres personas quienes portando armas de fuego y bajo amenazas agarran a mis hermanos que iban adelante caminando y cuando yo escucho que les dijeron a mis hermanos que en donde estaba yo salí corriendo rápido por el monte, en ese momento cuando llego a mi casa le dije a mi papá que tres sujetos armados habían agarrado a mis hermanos R.M. y Z.M., ahí mi papá salió a buscar a la policía, cuando venía pasando una comisión de la Policía y PTJ los autores del hecho dejaron ir a mis hermanos…”

QUINTO

Del Acta de entrevista levantada a la ciudadana Z.M.M.D., venezolana, de 19 años de edad, quien expuso: “Resulta que esta mañana como a las 05:15 salí de mi casa con mis hermanos para clases en la población de Ospino, en el camino mi hermano Rubén iba adelante yo iba más atrás y de último mi hermano J.J. cuando íbamos más delante de la entrada El Conforme, salieron del monte dos personas armadas con escopetas largas con la cara tapada con franelas me apuntaron y me dijeron no corra porque la matamos , entonces mi hermano Rubén que iba delante cuando escuchó esto salió corriendo, luego estas personas, me preguntaron con mi otro hermano, les dije que venía más atrás, pero José también oyó a las personas, me preguntaron por mi otro hermano, les dije que venía más tras, pero José también oyó a las personas con las ramas y se regresó corriendo, luego del monte del monte salió un niño con la cara tapada también, con una escopeta, me amarraron las manos con un guaral blanco y me metieron por un camino hacia la montaña, llegamos cerca de una quebrada y nos paramos, allá me dijeron que iban a pedir 500.000.000 a mi papá para dejarme ir, se fue uno de los tipos y el niño y el otro se quedó cuidándome el que me estaba cuidando me tapo la cara con una franela y me dijo que me quedara quieta, me quito el pantalón y la cantaleta y abuso de mi dos veces luego me limpió con un trapo que cargaba y me puso la ropa, luego como a las 4 horas llegó el niño que se había ido primero y como estaba claro pude reconocer que era un muchacho que vive en el Caserío San José, le dicen pelotas, entonces cuando Pelotas estaba hablando con el muchacho que me había violado este se quitó la capucha y vi que era el hijo del negro Ignacio, de nombre R.A., de ahí dijeron que la patrulla estaba cerca y me sacaron cerca de la carretera y ahí me dejaron, luego me fui para la casa…”.

SEXTO

Del Acta de entrevista levantada al ciudadano R.J.M.D., mayor de edad, el cual expuso: “Resulta que en horas de la mañana del día de hoy, nos trasladábamos mis hermanos de nombres J.M. y Z.M., hacia la Escuela Ciudad Trujillo, lugar donde recibimos clase de segundo año de bachillerato de la Misión Ribas, pero en el momento cuando vamos bajando por la vía nos salen tres personas por identificar uno de ellos un niño como de aproximadamente 12 años de edad, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte logran secuestrar a mis hermanos en vista de lo ocurrido vi la posibilidad de tirarme por un barranco, motivo por el cual lo hice, logrando caer en una quebrada de esta adyacente del lugar, pasados como 20 minutos me lanzo nuevamente a la vía para ver qué ocurría, pero ya no se encontraba nadie en el lugar del hecho, por lo que decidí trasladarme a mis clases como todos los sábados lo hacemos. Posteriormente cuando salgo de clases a las doce del mediodía y me voy trasladando por la estación de Ospino, visualizo a mi papá de nombre J.M., mi hermano, mi hermana en una patrulla, de la Policía del estado Portuguesa y me trasladé para la Comandancia de Ospino para ver lo que pasaba, es cuando me notifican de lo que había pasado…”

SEPTIMO

Con el Acta de Instructivo de Cargo levantada al adolescente imputado Identidad Omitida con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

OCTAVO

Con el Acta de investigación policial suscrita por el Funcionario Osuna Yilber, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándome en la sede de este Despacho se presentó el adolescente Identidad Omitida… quien figura como investigado en la causa H-547.597… en compañía de la ciudadana JUANA RODRIGUEZ BAUTISTA… seguidamente procedí a informarle del hecho que se investiga, así como efectuar llamada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público… donde me manifestó que dicho adolescente fuera impuesto de sus derechos…”

NOVENO

Del resultado del examen médico legal, signado con el N° 9700-161-0894, practicado a la ciudadana MOJICA DIAZ Z.M., realizado en fecha 22-05-07, suscrito por la Dra. Gisemar Gutiérrez, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, el cual arroja lo siguiente: “EXAMEN FISICO EXTERNO: NO HAY LESIONES QUE CALIFICAR. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, HIMEN CON DESGARRO COMPLETO, EN HORA 07 EN SENTIDO HORARIO. EXAMEN ANO RECTAL PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. ESFINTER ANAL TONICO. CONCLUSION: DESFLORACION RECIENTE, SIGNOS DE ACTIVIDAD SEXUAL RECIENTE, SIN TRAUMATISMO ANO RECTAL”.

DECIMO

Del resultado de la Experticia de barrido, hematológica y Seminal, signada N° 9700-058-LAB-786, suscrita por el Funcionario T.S.U. J.G.S., sdscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, la cual arroja lo siguiente:”… EXPOSICION: El material suministrado consiste en: 01.- Una prenda íntima de sexo femenino, tipo blumer, talla mediana, confeccionada en fibras naturales teñidas de color amarillo, con estampados en color azul, alusivos a flores e inscripciones identificativas del mismo color, donde se lee…YOU… la mencionada pieza exhibe en su zona genital manchas de sustancia de color pardo amarillento y manchas de color pardo rojizo… PERITACION: El material suministrado fue sometido a los siguientes análisis: COLECCIÓN DE EVIDENCIAS. Técnica de Barrido: Con el uso de una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor descartable y tapas manuales se efectúa un barrido sobre la pieza, lográndose el hallazgo de lo siguiente: Partículas de restos de material heterogéneo, colectados y rotulas localizados en la superficie de la pieza… ANALISIS BIOQUÍMICO: Método de Orientación y certeza para el reconocimiento de material de Naturaleza Seminal. DETERMINACION DE ENZIMA FOSFATASA ACIDA PROSTÁTICA, en la pieza en estudio. POSITIVO (+). ANALISIS BIOQUIMICO: Método de Orientación y Certeza para el reconocimiento de material de Naturaleza Hemática. Reacción de Ortodilina: POSITIVO (+). Método de Techmann POSITIVO (+). DETERMINACION DE LA ESPECIE HUMANA: Opti Test: POSITIVO (+) CONCLUSIONES:… 01.- Las manchas de color pardo amarillento que se exhiben sobre la superficie de la pieza son de naturaleza hemática y pertenecen a la especie humana…”.

SEGUNDO

El hecho señalado constituye el delito de Violación en grado de Cooperador Inmediato, previsto en el encabezado del artículo 374 en concordancia con el artículo 84 Numeral 3°, todos del Código Penal, en virtud de que el adolescente Identidad Omitida, conjuntamente con dos personas, portando armas de fuego largas, interceptan a la ciudadana MOJICA DIAZ Z.M., a quien someten y obligan a caminar por una vía distinta, mientras sus hermanos R.J.M.D. y MOJICA DIAZ J.J., quienes perciben lo que está sucediendo emprenden su huída. La ciudadana MOJICA DIAZ Z.M. es obligada con armas de fuego por el adolescente Identidad Omitida y el ciudadano R.A. a caminar hacia los adentros de la zona, hasta llegar a las orillas de una quebrada, donde el adolescente los deja solos y sale en busca de sus hermanos, es allí donde aprovechando la situación de vulnerabilidad de la víctima por estar amenazada con arma de fuego, procede R.A. a despojar de su vestimenta a la ciudadana MOJICA DIAZ Z.M. para mantener acto carnal con la misma, limpiándola posteriormente y señalándole que se vistiera. Pasado los minutos regresa el adolescente Identidad Omitida y les indica que una patrulla de la policía está cerca, recomendando emprender huída, dejan abandonada a la ciudadana MOJICA DIAZ Z.M. Y SE DESAPARECEN.

Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito Violación en grado de Cooperador Inmediato, previsto en el encabezado del artículo 374 en concordancia con el artículo 84 Numeral 3°, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Z.M.M.D., y la participación del adolescente Identidad Omitida, quedando demostrado con la declaración de la víctima, la declaraciones de los testigos presénciales y las demás actas procesales que integran el expediente.

En este orden de ideas, es de destacar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia ofrece al acusado disminuir la sanción a imponer en aquellos casos donde se determine la procedencia de la medida de privación de libertad, aunado a esas circunstancia también se toma en consideración como lo son las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción por debajo de los limites establecidos, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño, en atención a estas pautas se a.l.c. de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que la sanción que dicho adolescente debe cumplir son las medidas de Amonestación y Reglas de Conducta.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente Identidad Omitida, debidamente identificado UT Supra, a cumplir las medidas de Amonestación prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, esta última medida consistirá únicamente en la obligación del adolescente de presentar un trabajo manuscrito relacionado con la Sexualidad, Las Responsabilidades Y Derechos Inherentes al Ser Humano en cuanto a La Sexualidad, por la comisión del delito de Violación en grado de Cooperador Inmediato, previsto en el encabezado del artículo 374 en concordancia con el artículo 84 Numeral 3°, todos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Z.M.M.D.. Asimismo, se impone al mencionado adolescente, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “f” la medida cautelar consistente en la obligación de no acercarse a la víctima y su entorno familiar.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los doce (12) días del mes de Junio del año 2008.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GLAIZA R.D.E.S.

Causa N° 2C-652-08

NAB/GRE/lmuc.-

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