Decisión nº PJ0402010000100 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoAuto De Acumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 09 de Abril de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000031

ASUNTO : PV11-D-2009-000031

JUEZ DE CONTROL No.02: Abg. M.J.E.A.

SECRETARIO: Abg. C.Z..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.G.M.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. P.F.

IMPUTADO: Identida Omitida

VICTIMA: L.G.A.

DELITO: HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA

DECISION: ACUMULACION DE CUSAS

Siendo la Hora y fecha fijada , y constituido como fuere el tribunal y, presente como se encontraban todas las partes, se procede a la celebración de la presente Audiencia Preliminar, en contra del adolescente: Identida Omitida Acarigua Municipio Páez, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80, primer aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano L.G.A., y cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico; Abogada: M.G.M. quien manifestó: ……“ El adolescente Identida Omitida, de 16 años de edad tiene por ante el Tribunal de Control Nº 1 una causa por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, por lo cual se le está pidiendo en la Acusación la Detención del mismo, y por cuanto es el delito de mayor entidad con respecto a este es por lo que solícito la acumulación de la presente causa en esta causa que esta asignada con el Nº PV11-P-2008-000010:” Es todo. Al efecto la Abogada: P.F. actuando en su condición de Defensora Publica Especializa del adolescente antes mencionado señalo: “No me opongo a lo solicitado por la Representante del Ministerio Publico por estar ajustado a derecho... “ . Es todo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Que de la revisión de los registros informáticos, del sistema Juris 2000 realizados en esta misma fecha se observa que por ante el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, se encuentra en curso la causa seguida contra el adolescente Identida Omitida , por el delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS DE CARÁCTER LEVES, establecida en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: I.A.G.P..

SEGUNDO

que el día 15/02/2009, se recibió el presente asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contra el adolescente: Identida Omitida, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de TENTATIVA, previsto en el articulo 405 en relación al articulo 80 primer aparte del Código Penal, correspondiéndole conocer del mismo a este Tribunal de Control Nº 2; siendo por tal motivo, que se celebró en la anterior fecha, la audiencia de presentación de imputado, en la cual se calificó la detención en flagrancia, se ordenó proseguir este asunto por la vía del procedimiento ordinario y se impuso medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “g” establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a ser cumplidas ante este Circuito Judicial Penal.-

TERCERO

Que los asuntos identificados con los Nos. PV11-P-2008-000010 y PV11- D- 2009-000031, cursantes en los Tribunales de Control Nº 1 y 2 de esta Sección de Adolescentes, respectivamente, obran contra el mismo imputado, Identida Omitida; encontrándose en fase intermedia del proceso.-

Que el Artículo 70 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:

Artículo 70. DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:…

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona”.

Que el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:

Artículo 73.UNIDAD DEL PROCESO: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito más grave.

De las citadas normas legales se precisa claramente la determinación del legislador de no seguir diferentes procesos al mismo tiempo contra un imputado, salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que sobre la base de lo antes señalado y revisadas y analizadas las causas penales signadas con los números: PV11-D-2009-000031 y PV11-P-2008 000010, seguidas al adolescente: Identida Omitida;

y constatado que ambas se encuentran en la fase intermedia del proceso y que en las mismas no se aplican las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda acumular las identificadas causas, conforme a la Unidad del Proceso, establecida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho Despacho, según los planteamientos ya explanados, es el Juzgado de Control Nº 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, y por tanto, resulta ajustado y conforme a derecho, ordenar la remisión de las presentes actuaciones a los fines de la acumulación de ley, y así se decide. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dictado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua nueve (09) de Abril del año dos mil Diez.

Abg. M.J.E.A.

Juez de Control Nº 02

Abg. C.Z..

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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