Decisión nº PJ0382010000351 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 16 de Noviembre de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001016

ASUNTO : PP11-P-2009-001016

JUEZ: Abg. C.X.B.

SECRETARIO: Abg. J.G.

FISCAL: Abg. M.G.M.

DEFENSORA: Abg. P.F.

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DECISION: CESE DE SANCION

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 16 de Noviembre de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001016

ASUNTO : PP11-P-2009-001016

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta a los Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS

, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 20/11/2008, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Estado Cojedes, la cual corre inserta a los folios 186 al 196, de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-001016, en el cual dicto sentencia y condeno a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA por la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 9, 2, 3, en relación con el articulo 7 Ibidem, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto en el artículo 418 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión de los delitos de HOMOCIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 9, 2, 3, en relación con el articulo 7 Ibidem, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto en el artículo 418 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Un (01) año y conjuntamente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Tres (03) meses, de conformidad con lo previsto en el articulo 625 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10/12/2008, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 222 al 226 de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-001016, en el cual se impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 9, 2, 3, en relación con el articulo 7 Ibidem, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto en el artículo 418 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión de los delitos de HOMOCIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 9, 2, 3, en relación con el articulo 7 Ibidem, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto en el artículo 418 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 20/11/2008, por el Tribunal de Control N° 01, Sección Penal de Responsabilidad el adolescente del Estado Cojedes, consistente en a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Un (01) año y conjuntamente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Tres (03) meses, de conformidad con lo previsto en el articulo 625 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18/12/2008, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 22 al 27, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-001016, en el cual se impuso formalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 20/11/2008, por el Tribunal de Control N° 01, Sección Penal de Responsabilidad el adolescente del Estado Cojedes, consistente en a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Un (01) año y conjuntamente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Tres (03) meses, de conformidad con lo previsto en el articulo 625 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta a los folios 43 al 46, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-001016, diligencia, de fecha 16/02/2009, realizada por la ciudadana A.M.M.D.R., en su carácter de Representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual consigna C.d.B.C. y Carta de Residencia del prenombrado sancionado”...

Consta a los folios 61 al 62, de la Segunda, pieza ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-001016, oficio Nº 087, de fecha 03/02/2009, suscrito por el ciudadano G.E.A., Coordinador Regional de la Dirección del INAM Cojedes en el cual se indica: “..…me dirijo a usted con la finalidad de enviarle…el Plan Individual del joven IDENTIDAD OMITIDA...quien es asistido en esta Unidad de Formación Integral (L.A.)…”

Consta a los folios 63 al 64, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-001016, oficio Nº 088, de fecha 03/02/2009, suscrito por el ciudadano G.E.A., Coordinador Regional de la Dirección del INAM Cojedes: “…mediante el presente remito el Plan Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,”...

Consta a los folios 67 al 68, de la Segunda pieza, ambos inclusive de la causa PP11-P-2009-001016 corre inserta C.d.B.C. y Carta de Residencia del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA...

Consta a los folios 69 al 72, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-001016, seguida a los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, corre inserta Acta en la cual se acuerda la Declinatoria de Competencia al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua….

Consta al folio 79, de la Segunda pieza, de la causa PP11-P-2009-001016, oficio Nº 104, de fecha 23/02/2009, suscrito por el ciudadano G.E.A., Coordinador Regional de la Dirección del INAM Cojedes, en el cual indica: “…Por medio de la presente me dirijo a usted con la finalidad de informarle ……del adolescente IDENTIDAD OMITIDA …el tiempo que tiene cumpliendo su Medida de L.A. en esta Unidad, ha asistido a sus presentaciones y actividades programadas, en compañía de su madre. Es muy receptivo y participativo.”

Consta al folio 80, de la Segunda pieza, de la causa PP11-P-2009-001016, oficio Nº 103, de fecha 23/02/2009, suscrito por el ciudadano G.E.A., Coordinador Regional de la Dirección del INAM Cojedes, en el cual indica: “…Por medio de la presente me dirijo a usted con la finalidad de informarle…del adolescente IDENTIDAD OMITIDA …ha cumplido con sus presentaciones y actividades programadas por este servicio en compañía de sus padres.”

Consta a los folios 109 al 112, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-001016, seguida a los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Acta de Determinación del Cumplimiento de las Sanciones, ya impuestas a IDENTIDAD OMITIDA, las cuales consisten en L.A., por el lapso de de Un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses, previstas en los artículos 626 y 625 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo, la sanción de L.A., en que los mencionados adolescentes deberán someterse a la Orientación y Supervición del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, la cual consistirá en acudir a la iglesia E.S. ubicada en Baraure. En cuanto a la sanción de L.A., de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y la sanción de de Servicios a la Comunidad, consistirá en que los mencionados adolescentes deberán acudir a la iglesia E.S. ubicada en Baraure.

Consta a los folios 117 al 118, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-001016, oficio Nº PP-246/2009, de fecha 24/03/2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se presentaron a solicitar cita para iniciar el apoyo Psicoterapéutico y se les otorgo la misma para los días 14/07/2009 y 15/07/2009 respectivamente”...

Consta al folio 150, de la Segunda pieza, de la causa PP11-P-2009-001016, oficio S/N, de fecha 04/06/2009, suscrito por el Pbro. A.H., en su carácter de Párroco: de la Diócesis de La Parroquia “E.S.“…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, han realizado el Trabajo Comunitario pero de una manera muy irregular, ya que ha habido mucha inasistencia algunas justificadas y otras no en la ultima conversación con ellos quedamos en un acuerdo de cumplir con el trabajo los Viernes cuatro horas y cuatro horas los Sábados en la mañana, el cual no han cumplido...

Consta a los folios 151 al 155, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-001016, seguida a los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Acta de Control de Cumplimiento de Sanción, en la cual se acuerda mantener por una sola vez el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta a los sancionados, se modifica la forma del cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, estableciéndose para ello los días Viernes cuatro horas y cuatro horas los Sábados en la mañana, en la Parroquia E.S.…

Consta al folio 161, de la Segunda pieza, de la causa PP11-P-2009-001016, oficio S/N, de fecha 04/06/2009, suscrito por el Pbro. A.H., en su carácter de Párroco: de la Diócesis de La Parroquia “E.S.“…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha asistido 3 días; el 26/06/2009 asistió para informar que se incorporaría el 27/06/2009, cumplió 4 horas de trabajo. Luego el Sábado 11/07/2009, cumplió 2 horas de trabajo y se ausento para almorzar y no regreso. El 03/07/2009 presento c.M. donde le mandaron 3 días de reposo. El resto de los días se ha ausentado sin ninguna justificación. Total de días presentado para el trabajo 02. Total de horas de Trabajo 06, total de días pendientes hasta la fecha 10, total horas pendientes 42 y IDENTIDAD OMITIDA, ha asistido 2 días; el 26/06/2009 asistió para informar que se incorporaría el 27/06/2009, cumplió 4 horas de trabajo. El resto de los días se ha ausentado sin ninguna justificación. Total de días presentado para el trabajo 01. Total de horas de Trabajo 04, total de días pendientes hasta la fecha 11, total horas pendientes 44...

Consta a los folios 178 al 179, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-001016, oficio Nº PP-577/2009, de fecha 27/07/2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA inicio el apoyo Psicoterapéutico 14/07/2009 y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 01/12/2009 y IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo Psicoterapéutico 15/07/2009y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 03/12/2009”...

Consta a los folios 186 al 190, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-001016, seguida a los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Acta de Control de Cumplimiento de Sanción, en la cual se acuerda mantener cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, en libertad, en la forma establecida por el Párroco, y establece como Lapso de 1 mes a fin de demostrar al Tribunal la forma del cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, estableciéndose para ello los días Viernes por el tiempo de cuatro horas en la mañana y cuatro horas los Sábados en la mañana, en la Parroquia E.S.…

Consta al folio 194 al 195, de la Segunda pieza, de la causa PP11-P-2009-001016, oficio S/Nº, suscrito por la Abg. P.F., en su carácter de Defensora Publica Especializada en el cual remite Acta suscrita por la representante legal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita a este Tribunal que de conformidad al literal “e” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, modifique el lugar de cumplimiento de la Medida de Servicio a la Comunidad, para ser cumplida en la Iglesia Católica “Inmaculada Concepción” del Caserío Espinital, domicilio del sancionado, para ser supervisada a través del C.C. de dicha Comunidad ...

Consta al folio 22 de la Tercera pieza, de la causa PP11-P-2009-001016, oficio S/N, de fecha 10/11/2009, suscrito por el Pbro. A.H., en su carácter de Párroco: de la Diócesis de La Parroquia “E.S.“…La presente tiene por finalidad notificarle sobre el cumplimiento de la sanción de servicios a la Comunidad en esta Parroquia desde el día Viernes 25/11/2009, según acuerdo con el tribunal, trabajarían los viernes y sábados en la mañana 4 horas cada día, por el lapso de 3 meses. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta los momentos no ha faltado ningún día, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha faltado 5 días aunque luego los ha recuperado en otros días de la semana...

Consta a los folios 59 al 68, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-001016, seguida a los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Acta y decisión de modificación de la forma de Cumplimiento de la Sanción de Servicios a la Comunidad, en la cual se acuerda modificar el sitio de cumplimiento de dicha medida de Servicio a la Comunidad, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA estableciendo para ello el siguiente lugar de cumplimiento: la Iglesia Católica “Inmaculada Concepción” del Caserío Espinital de Turén, de igual forma que será supervisada por el ciudadano R.A.G., en su carácter de miembro del C.c. del Caserío Espinital de Turén, la medida se cumplirá los días Viernes por el tiempo de cuatro horas y cuatro horas los Sábados…

Consta al folio 74 de la Tercera pieza, de la causa PP11-P-2009-001016, oficio S/N, de fecha 10/12/2009, suscrito por el Pbro. A.H., en su carácter de Párroco: de la Diócesis de La Parroquia “E.S.“…La presente tiene por finalidad notificarle sobre el cumplimiento de la sanción de servicio a la Comunidad en esta Parroquia desde el día Viernes 25/11/2009, según acuerdo con el tribunal, trabajarían los viernes y sábados en la mañana 4 horas cada día, por el lapso de 3 meses. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta los momentos no se ha presentado a cumplir el servicio desde el día 14/11/2009, llevando aproximadamente un mes ausente sin ninguna justificación, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha estado presente en el servicio, pero no ha cumplido con orden los días ni las horas del trabajo comunitario...

Consta a los folios 94 al 104, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-001016, seguida a los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Acta y decisión de modificación de la forma de Cumplimiento de la Sanción de Servicios a la Comunidad , en la cual se acuerda modificar el sitio de cumplimiento de la medida de Servicio a la Comunidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estableciendo para ello el siguiente lugar de cumplimiento Instituto Geriátrico denominado antiguamente INAGER, ubicado en la Av. 5 de Diciembre, los días Lunes y Viernes a razón de 4 horas diarias…

Consta al folio 111 al 112, de la Tercera pieza, de la causa PP11-P-2009-001016, oficio S/Nº, suscrito por la Abg. P.F., en su carácter de Defensora Publica Especializada en el cual consigna: C.d.A. de la Iglesia Católica “Inmaculada Concepción” del Caserío Espinital, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo solicita información al Parroco de la Iglesia (Anterior) a fin de que informe sobre los días que asistió a cumplir el Servicio a la Comunidad a los fines de determinar si el sancionado ha cumplido la sanción impuesta...

Consta al folio 119 al 120, de la Tercera pieza, de la causa PP11-P-2009-001016, oficio S/Nº, suscrito por la Abg. P.F., en su carácter de Defensora Publica Especializada en el cual consigna: C.d.A. de la Iglesia Católica “Inmaculada Concepción” del Caserío Espinital, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo solicita información al Párroco de la Iglesia E.S.d.B., a los fines de que se realice Computo y se pronuncie sobre la procedencia del cese de Sanción...

Consta a los folios 129 al 130, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-001016, oficio Nº PP-100/2010, de fecha 15/03/2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió a su cita el día 09/03/2010 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 25/05/2010 y IDENTIDAD OMITIDA, quien asistió a su cita el día 09/03/2010 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 25/05/2010”...

Consta al folio 134, de la Tercera pieza, de la causa PP11-P-2009-001016, oficio S/N, de fecha 26/03/2010, suscrito por el Pbro. A.H., en su carácter de Párroco: de la Diócesis de La Parroquia “E.S.“…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió solo con 2 meses de manera irregular, faltándole 1 mes de servicio...

Consta al folio 140, de la Tercera pieza, de la causa PP11-P-2009-001016, oficio S/N, de fecha 13/04/2010, suscrito por el Pbro. A.H., en su carácter de Párroco: de la Diócesis de La Parroquia “E.S.“…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió solo con 2 meses de manera irregular, faltándole 1 mes de servicio...

Consta a los folios 146 al 153, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-001016, seguida a los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Decisión de Cese de la Medida de Servicio a la Comunidad, que realizaba en la Iglesia Católica “Inmaculada Concepción” del Caserío Espinital, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA…

Consta al folio 173, de la Tercera pieza, de la causa PP11-P-2009-001016, oficio Nº PP-444/2010, de fecha 09/11/2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a sus citas los días14-07-2009, 01-12-2009, 09-03-2010, 25-05-2010 y 27-07-2010, no asistió el día 05-10-2010, situación que no ha variado, es candidato al alta clinica.

Consta al folio 175, de la Tercera pieza, de la causa PP11-P-2009-001016, oficio Nº PP-443/2010, de fecha 09/11/2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a sus citas los días 15-07-2009, 03-12-2009, 09-03-2010, 25-05-2010 y 27-07-2010, no asistió el día 05-10-2010, situación que no ha variado, es candidato al alta clinica.

Ahora bien, en relación al cumplimiento de la sanción de L.A. por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de lo expresado anteriormente se evidencia que éste comenzó el cumplimiento de dicha sanción en fecha 03-02-2009, tal como se desprende del oficio Nº 087, suscrito por el ciudadano G.E.A., Coordinador Regional de la Dirección del INAM Cojedes, mediante el cual remite plan individual del adolescente ya mencionado y de oficio N°103, en el cual indica: “…Por medio de la presente me dirijo a usted con la finalidad de informarle…del adolescente IDENTIDAD OMITIDA …el tiempo que tiene cumpliendo su Medida de L.A. en esta Unidad, ha asistido a sus presentaciones y actividades programadas, en compañía de su madre. Es muy receptivo y participativo.”, siendo la última cita, con el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, a la cual asistió, en fecha 27-07-2010, tal como se evidencia de oficio N°443-2010, de fecha 09-11-2010, en el cual indican que es candidato al alta clínica, por lo que este Tribunal de Ejecución determina que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de L.A., en el término establecido como lapso para el cumplimiento de dicha sanción, por lo que en consecuencia se decreta el Cese de la sanción de L.A., impuesta al mencionado adolescente, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de que en fecha 23-04-2010, este Tribunal de Ejecución decretó el cese de la sanción de Servicios a la Comunidad que le fuere impuesta a dicho adolescente, es por lo que determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que se declara la L.P. del mencionado adolescente.

En relación al cumplimiento de la sanción de L.A. por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de lo expresado anteriormente se evidencia que éste comenzó el cumplimiento de dicha sanción en fecha 03-02-2009, tal como se desprende del oficio Nº 088, suscrito por el ciudadano G.E.A., Coordinador Regional de la Dirección del INAM Cojedes, mediante el cual remite plan individual del mencionado adolescente y de oficio N°104, Ien el cual indica: “Por medio de la presente me dirijo a usted con la finalidad de informarle…del adolescente IDENTIDAD OMITIDA …ha cumplido con sus presentaciones y actividades programadas por este servicio en compañía de sus padres.”, siendo la última cita, con el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, a la cual asistió, en fecha 27-07-2010, tal como se evidencia de oficio N° 443-2010, de fecha 09-11-2010, en el cual indican que es candidato al alta clínica, por lo que este Tribunal de Ejecución determina que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de L.A., en el término establecido como lapso para el cumplimiento de dicha sanción, por lo que en consecuencia se decreta el Cese de la sanción de L.A., impuesta al mencionado adolescente, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando vigente para este adolescente, el cumplimiento de la sanción de Servicios a la comunidad, por lo que se acuerda solicitar información, en relación con el cumplimiento de esta sanción, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al ciudadano Director del Geriátrico de Araure, ubicado en la avenida 05 de Diciembre, frente al Banco Banesco, Araure del Estado Portuguesa. Y así se decide.

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, dieciséis (16) de Noviembre de 2010.

Abg. C.X.B. F.

JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. J.G.

SECRETARÍO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR