Decisión nº PJ0392010000025 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 18 de Enero de 2010

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000050

ASUNTO : PV11-P-2008-000050

JUEZ: ABG. C.X.B..

SECRETARIA: ABG. D.P.

FISCAL : ABG. M.G.M..

DEFENSOR: ABG. P.F..

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: M.D.J.U.T..

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 18 de Enero de 2010

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000050

ASUNTO : PV11-P-2008-000050

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada M.G.M. y el Fiscal Auxiliar Abogado J.R.S., mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que la mencionada adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 17-09-2.008.-

Este Tribunal para decidir Observa:

Que en fecha 17-09-2.008, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerda conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes obligaciones:

  1. - La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene la prohibición de Agredir física o verbalmente a la victima, ciudadana M.D.J.U.T..

  2. - La obligación que tiene la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal, por el lapso de seis (06) meses.

Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) meses.

Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por la mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 114, 115, 119, 120, 128 y 129, de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal, donde consta que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha comparecido a las citas pautadas por el referido Equipo Técnico y en relación con la obligación que se impuso a la mencionada adolescente de no agredir física ni verbalmente a la victima, la misma la da, este Tribunal por cumplida en virtud de que no consta que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haya agredido a la victima.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciocho (18) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diez.

ABG. C.X.B..

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. D.P.S.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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